SAP Barcelona 283/2017, 29 de Junio de 2017

PonenteJOSE MARIA FERNANDEZ SEIJO
ECLIES:APB:2017:5463
Número de Recurso48/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución283/2017
Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Cuestiones.- Concursal. Contratos. Arrendamientos. Extinción por expiración del término. Venta de Unidad Productiva y transmisión de contratos en vigor.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm.48/2017-1ª

Juicio Incidente núm. 163/2015-D (Vinculado al concurso 643/2016-D. Semon, S.A.)

Juzgado Mercantil núm. 6 Barcelona

SENTENCIA núm. 283/2017

Composición del tribunal:

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

LUIS RODRÍGUEZ VEGA

JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO

Barcelona, a veintinueve de junio de dos mil diecisiete.

Parte apelantes: Gourmestyl, S.L., Luis Francisco, Ambrosio, Cornelio, Francisco, Martin, Segundo, Luis Enrique, Adriana, Camilo, Ezequiel, Jaime, Pablo, Victorino, Pedro Francisco, Fátima, Candido, Fausto, José y Petra .

Letrados: Carlos Zarco Puente, Enrique Grande Bustos, Víctor Moreno Martínez y Javier Prada Couceiro.

Procuradoras: Marta Pradera Ribero y Laura Prada Couceiro.

Parte apelada: La administración concursal de Semon, S.A.,

y DIRECCION001, DIRECCION000, C.B.

Letrado: Carlos Soliva Hernández.

Procuradora: Nuria Oliver Ullastres.

Resolución recurrida: Sentencia.

Fecha: 11 de julio de 2016.

Parte demandante: DIRECCION001, DIRECCION000 ., C.B.

Parte demandada: Semón, S.A.

Intervinieron en el incidente: Gourmestyl, S.A. y los trabajadores de Roal 2015, S.L.

Concuso: Semon, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es el siguiente: FALLO: « Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Oliver Ullastres, en nombre y representación de DIRECCION001, DIRECCION000, CB, contra SEMON, S.A., y la administración concursal, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por las partes, en fecha 12 de mayo de 1975, relativo a los locales de negocio sitos en la calle Ganduxer nº 31 de Barcelona, tiendas 1 a 4, ordenando su entrega a la parte actora, firme que sea la presente resolución, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.

Se desestiman las pretensiones deducidas por GOURMESTYL, S.L., representada por la procuradora Dª Marta Pradera Rivero, y por los trabajadores. Luis Francisco, Ambrosio, Cornelio, Francisco, Martin, Segundo

, Luis Enrique, Indalecio Adriana, Camilo, Ezequiel, Jaime, Pablo, Sebastián, Antonio, Eleuterio

, Victorino, Pedro Francisco, Fátima, Lucio, Fausto, Emma, José Y Petra, representados por la procuradora Dª Laura Prada Couceiro, quienes deberán entregar la posesión del local arrendado por SEMON, S.A., a la propietaria del mismo, bajo apercibimiento de lanzamiento».

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Gourmestyl, S.L., por escrito de 19 de septiembre de 2016. También recurrieron en apelación los trabajadores de la entidad que adquirió la unidad productiva. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito oponiéndose y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, también realizó alegaciones la administración concursal. Tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 1 de junio de 2017.

Ponente: magistrado JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia

  1. - La comunidad de bienes DIRECCION001 DIRECCION000 interpuso demanda incidental contra Semon, S.A. por expiración del plazo de arrendamiento de los locales (tiendas 1 a 4) situados en la calle Ganduxer nº 31 de Barcelona.

    1.1. A la demanda se incorporaron los contratos de arrendamiento firmados el 1 de mayo de 1975. Los locales estaban sometidos al régimen legal de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964.

    1.2. Por medio de burofax de 5 de septiembre de 2014 la propiedad de los inmuebles comunica a Semon que el contrato se tendrá por rescindido el día 31 de diciembre de 2014, conforme al régimen transitorio previsto en la Ley 29/94, de Arrendamientos Urbanos, para la extinción de los arrendamientos de locales de negocio sujetos a prórroga forzosa.

    1.3. No hay constancia en autos de que Semon se opusiera a la aplicación del régimen transitorio de la Ley de Arrendamientos.

    1.4. Semon solicitó concurso voluntario que fue declarado por auto de 25 de septiembre de 2014 (dos sociedades: Semon y Salmonsemon)

    1.5. El concurso fue de liquidación, aprobándose el 27 de marzo de 2015 el plan de liquidación, plan en el que preveía la venta de una unidad productiva (identificada como UP1) compuesta por una nave industrial con cocinas centrales situada en Mercabarna, una tienda con espacio de degustación en la calle Ganduxer nº 31, bajos, oficinas e instalación frigorífica de la tienda situada en la calle Ganduxer nº 31, entresuelo.

    En el plan de liquidación se hace constar que la concursada no es propietaria de los locales, que los locales están arrendados. En el auto de adjudicación de la unidad productiva (auto de 23 de julio de 2015, folio 142 y siguientes de las actuaciones) se hacen constar los elementos que integran la unidad productiva, refiriéndose la resolución expresamente en el fundamento jurídico tercero a que quedan excluidos los derechos arrendaticios sobre el local ( «Ello con excepción de los derechos arrendaticios que ostenta la concursada SEMON, S.A., sobre el local de negocio sito en c/ Ganduxer nº 31, bajos, propiedad de DIRECCION001 DIRECCION000, CB, en que desarrolla la actividad comercial dicha concursada, sobre los que no se efectúa pronunciamiento de subrogación, dado que se ha formulado ante este Juzgado, con anterioridad demanda de resolución del contrato de arrendamiento de dicho local de negocio, suscrito en fecha 12-5-1975 por expiración del plazo contractual, que ha dado lugar a la incoación del Incidente concursal nº 163-2105, por lo cual los adquirentes, sin perjuicio de que puedan tomar posesión inmediata del local referido, deberán alcanzar, en su caso, un acuerdo contractual con la propietaria del referido local, en sede extrajudicial») .

    La unidad productiva se adjudica a Gourmestyl, S.L.

    1.6. La demanda de desahucio se interpone como incidente concursal por escrito que accede al juzgado el

    20 de febrero de 2015.

    1.7. No hay constancia en el incidente concursal de que DIRECCION001, DIRECCION000 hubieran hecho observaciones al plan de liquidación o se hubieran opuesto a los términos en los que fue adjudicada la unidad productiva.

  2. - La administración concursal contestó a la demanda de desahucio por escrito de 22 de abril de 2015, reconociendo que el arrendamiento estaba extinguido, aunque se habían seguido consignando las rentas de alquiler. En el mismo escrito de contestación (folio 82 de las actuaciones) se indica que en beneficio del interés del concurso, se ha considerado imprescindible postergar la devolución de la posesión de los locales en tanto en cuanto no fuera adjudicada y entregada la posesión de los activos ubicados en el interior de los locales a los posibles adquirentes. En la misma contestación se indica que estaba abierto un período de presentación de ofertas de los activos de la compañía.

  3. - Como hemos indicado, se adjudica la unidad productiva a Gourmestyl, S.L., que, a su vez, establece la explotación del negocio por la sociedad Roal 2015, S.L. La oferta presentada era sensiblemente superior a la oferta del otro postor.

    Estas sociedades mantuvieron la actividad de Semon, se subrogaron en los contratos de trabajo y se personaron en el incidente concursal de desahucio, defendiendo su derecho a mantener la actividad en los locales y denunciando las actuaciones de la propiedad del local para excluir a Gourmestyl, S.L. de la posibilidad de arrendar de nuevo los locales, por cuanto existían acuerdos o, cuando menos, preacuerdos, entre la propiedad y el otro oferente.

  4. - La propiedad de los...

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