SAP Guipúzcoa 191/2017, 23 de Junio de 2017

PonenteIZASKUN NAZARA LACAMBRA
ECLIES:APSS:2017:655
Número de Recurso2099/2017
ProcedimientoRecurso apelación procedimiento ordinario LEC 200
Número de Resolución191/2017
Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.03.2-16/000207

NIG CGPJ / IZO BJKN :20074.42.1-2016/0000207

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 2099/2017 - S

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Bergara / Bergarako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario 29/2016 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: CAJA LABORAL POPULAR COOPERATIVA DE CREDITO

Procurador/a/ Prokuradorea:JOSEFINA LLORENTE LOPEZ

Abogado/a / Abokatua: PEDRO LEARRETA OLARRA

Recurrido/a / Errekurritua: Victoria

Procurador/a / Prokuradorea: NEREA ARIÑO DELGADO

Abogado/a/ Abokatua: RUBEN CUETO VALLVERDU

S E N T E N C I A Nº 191/2017

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dª. YOLANDA DOMEÑO NIETO

D. FELIPE PEÑALBA

Dª. IZASKUN NAZARA LACAMBRA

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a 23 de junio de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 29/2016 del UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Bergara, a instancia de CAJA LABORAL POPULAR COOPERATIVA DE CREDITO apelante - demandado, representado por la Procuradora Sra. JOSEFINA LLORENTE LOPEZ y defendido por el Letrado Sr. PEDRO LEARRETA OLARRA, contra Dª. Victoria apelado - demandante, representada por la Procuradora Sra. NEREA ARIÑO DELGADO y defendida por el Letrado D.

RUBEN CUETO VALLVERDU; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29 de Diciembre de 2016 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 29 de diciembre de 2016 la UPAD de Primera Instancia nº 2 de Bergara, dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo:

"

Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Nerea Ariño Delgado, en nombre y representación de Doña Victoria contra CAJA LABORAL y en consecuencia DEBO DECLARAR Y DECLARO nulo de pleno derecho y sin efecto el contrato de adquisición de las Aportaciones Financieras Subordinadas Fagor (ES0235972017) suscrito con fecha 14 de julio de 2006 por valor de 24.000 euros y establecido entre Caja Laboral y Doña Victoria por haber ocurrido en la formalización un error en el vicio del consentimiento, con la consiguiente restitución recíproca de las cosas que hubiesen sido materia del mismo, con sus frutos y el precio de sus intereses, conforme al artículo 1.303 del Código Civil, de manera que las partes vuelvan a tener la situación personal y patrimonial anterior al efecto invalidador; más el interés legal del dinero del importe abonado por cada activo y de las sucesivas comisiones, desde la fecha de cargo en cuenta, hasta la fecha de Sentencia, devengando a partir de ese momento el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Las costas procesales deberán ser abonadas por la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 29 de Mayo de 2017.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.

CUARTO

Ha sido la Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada. Dña. IZASKUN NAZARA LACAMBRA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.-Formula recurso de apelación, la representación legal de la CAJA LABORAL POPULAR SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, frente a la sentencia de fecha 29 de diciembre de 2016 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Bergara, solicitando su revocación y que, en su lugar, se dicte otra resolución por la cual se desestime íntegramente la demanda formulada en su contra con imposición de las costas de primera instancia a la parte apelada y sin imposición de las causadas en la alzada a ninguna de las partes, y ello en base a los siguientes motivos:

  1. - La Sentencia impugnada vulnera la Sentencia de 12 de enero de 2015 del Tribunal Supremo. La acción de anulabilidad de la orden de suscripción estaba caducada sin remedio a la fecha de interponerse la demanda.

  2. - Error en la valoración de la prueba y subsidiariamente la infracción de las reglas de la carga de la prueba.

  3. - Improcedencia del pronunciamiento relativo a las costas procesales.

  1. Dado traslado a la representación procesal de Dña. Victoria, se opone al recurso planteado y formula alegaciones interesando la desestimación del mismo y la confirmación de la Sentencia recurrida, con imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

SEGUNDO

En relación con el motivo esgrimido en la apelación por la representación procesal de la CAJA LABORAL POPULAR SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, en cuanto a la errónea valoración de la prueba señalar que es Jurisprudencia reiterada que el proceso valorativo de las pruebas es incumbencia de Jueces y Tribunales sentenciadores y no de las partes litigantes, a las que queda vedada toda pretensión de sustituir el criterio objetivo del órgano enjuiciador por el suyo propio, dado que la prevalencia de la valoración realizada...

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