SAP Segovia 157/2017, 30 de Junio de 2017
Ponente | IGNACIO PANDO ECHEVARRIA |
ECLI | ES:APSG:2017:205 |
Número de Recurso | 184/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 157/2017 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SEGOVIA
SENTENCIA: 00157/2017
N10250
C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA
- Tfno.: 921 463243 / 463245 Fax: 921 463254
EQC
N.I.G. 40194 41 1 2015 0000009
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000184 /2017
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTR.N.2 Y MERCANT. de SEGOVIA
Procedimiento de origen: SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000001 /2015
Recurrente: Guillermo
Procurador: MARTA BEATRIZ PEREZ GARCIA
Abogado: FELIPE GOMEZ HIJOSA
Recurrido: ADMON
Procurador:
Abogado: ANDRES-RICARDO MARTINEZ GARCIA
S E N T E N C I A Nº 157 / 2017
C I V I L
Recurso de apelación
Número 184 Año 2017
Incidente Concursal 1/2015
Juzgado de lo Mercantil
S E G O V I A
En la Ciudad de Segovia, a treinta de junio de dos mil diecisiete.
La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Ignacio Pando Echevarria, Pdte.; D. Jesús Marina Reig y Dª Mª Asunción Remirez Sainz de Murieta, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de D. Guillermo, contra ADMINISTRADOR CONCURSAL DE Guillermo (D. Juan Ignacio ), sobre incidente concursal, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, el demandante, representado por la Procuradora Sra. Pérez Garcia y defendido por el Letrado Sr. Gómez Hijosa y como apelada, la Administración Concursal, bajo la dirección del Letrado Sr. Martinez Garcia y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente.
Por el Juzgado de lo Mercantil de Segovia, con fecha veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: DESESTIMO la solicitud formulada por Dº Guillermo representado por la Procuradora Sra. Pérez García y acuerdo la conclusión del presente concurso, sin costas.
Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal del demandante-apelante, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por interpuesto el mismo para ante la Audiencia en legal forma, en base a lo establecido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada en la Ley 37/2011 (BOE. 11 /10/2011), dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, oponiéndose al mismo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.
Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.
Se interpone recurso de apelación por la parte actora, en representación del concursado, contra la sentencia dictada por la juez de lo mercantil en que se desestimaba la oposición contra el incidente de conclusión del concurso de acreedores, en que se determinaba la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos de la masa.
Para sostener su recurso la parte alega error en la valoración de la prueba,, por entender que frente a lo que sostiene el administrador concursal y la sentencia recurrida, la masa activa asciende a 6661.314,32 € la los créditos contra la masa se limitan a 7.395,15 €, por lo que no procede concluir el concurso, procediendo iniciar la liquidación.
La discusión se centra de manera esencial en al determinación del valor de las acciones de la entidad Segóbrida del Eresma S.A. que según la parte tiene un valor realizable de 412.500 €, y que según el administrador tienen un valor nulo. La parte recurrente alega que ese valor de las acciones es el que el propio administrador admitió en su escrito de allanamiento de 15 de julio de 2015, y que así quedó reflejado en...
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