SAP Madrid 256/2017, 12 de Julio de 2017

PonenteANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
ECLIES:APM:2017:10667
Número de Recurso177/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución256/2017
Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0189783

Recurso de Apelación 177/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1499/2013

APELANTE:: Dña. Agueda

PROCURADOR D. JOSE MARIA RICO MAESSO

APELADO:: HOSPITAL MONCLOA S.A.

PROCURADOR D. FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO

D. Calixto

PROCURADOR D. ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ

SENTENCIA Nº 256 / 2017

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a doce de julio de dos mil diecisiete.

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los magistrados JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ (asumiendo funciones de presidente), ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO y CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación y en segunda instancia, el proceso declarativo, sustanciado por razón de la cuantía conforme a los trámites del juicio ordinario, procedente del Juzgado de Primera Instancia número Setenta y dos de los de Madrid, en el que fue registrado bajo el número 1499/2013 (Rollo de Sala número 177/2017), que versa sobre indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad profesional médica, y en el que son parte: como APELANTE y DEMANDANTE, DOÑA Agueda

, defendida por el letrado don Fernando Rodríguez Rodríguez y representada, ante los tribunales de primera y de segunda instancia, por el procurador don José María Rico Maesso; y como APELADOS y DEMANDADOS, DON Calixto, defendido por el letrado don David Castillo Salvador y representado, ante los órganos judiciales de primer grado y de alzada, por el procurador don Antonio Ramón Rueda López, y la entidad mercantil «HOSPITAL MONCLOA, SA», defendida por el letrado don Mariano José Herrador Guardia y representada, ante los tribunales de ambas instancias, por el procurador don Federico Ruipérez Palomino. Y actuando como ponente el magistrado ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer y la decisión de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Setenta y dos de Madrid dictó, en fecha doce de septiembre de dos mil dieciséis, en el proceso declarativo tramitado como juicio ordinario con el número 1499/2013, SENTENCIA DEFINITIVA que contiene el siguiente FALLO:

... Que DESESTIMANDO la demanda presentada por el Procurador Sr. Rico Maesso, en nombre y representación de D.ª Agueda, contra Hospital Moncloa S.A, y D. Calixto, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos; todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandante ...

.

SEGUNDO

La representación procesal de la demandante, doña Agueda, interpuso, en tiempo y forma legal, y previa consignación como depósito de la suma legalmente establecida de cincuenta euros, recurso de apelación, para ante esta Audiencia Provincial, contra la anterior sentencia, mediante escrito en el que solicita que, por la Sala correspondiente del tribunal de alzada, se dicte sentencia estimatoria del recurso de apelación, se revoque la sentencia recurrida y se estime la demanda con imposición de costas en ambas instancias a los demandados, con todo lo demás procedente en derecho.

TERCERO

La representación procesal del demandado don Calixto, dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación, interpuesto de adverso, por medio de escrito en el que solicita que, por la Sala del tribunal de segundo grado, se dicte sentencia por la que desestimando el recurso de apelación interpuesto de contrario, se confirme la sentencia dictada en instancia, todo ello con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

La representación procesal de la entidad demandada «HOSPITAL MONCLOA, SA» formuló, de igual modo, oposición al antedicho recurso de apelación promovido de contrario, a través de escrito en el que solicita que por la Sala se dicte sentencia por la que se desestime el recurso de apelación interpuesto de contrario, confirmando la desestimación de la demanda y condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta segunda instancia.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, en la que se formó el correspondiente Rollo de Sala, y, una vez transcurrido el término legal de emplazamiento conferido a las partes, y comparecidas éstas ante este tribunal, se acordó señalar, para el examen, deliberación, votación, decisión y fallo del meritado recurso, la audiencia del día veintiocho de junio de dos mil diecisiete, en que tuvieron lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala, tras el examen de las actuaciones y el visionado del soporte audiovisual del acto del juicio -efectuados en cumplimiento de la función revisora que le es propia- acepta, hace suya, y da por reproducida en esta alzada, la fundamentación, tanto fáctica como jurídica, que sustenta el pronunciamiento desestimatorio de la pretensión formulada en la demanda, que sanciona el Fallo de la sentencia apelada. Fundamentación que no desvirtúan los alegatos y argumentos aducidos por la representación procesal de la recurrente en su escrito de interposición de recurso.

SEGUNDO

La pretensión formulada en la demanda inicial, que configura y determina el objeto del proceso, postula la condena de los demandados a indemnizar a la actora en la suma de 125 000,00 euros, en que se cuantifican los daños y perjuicios sufridos por la misma -padecimiento de dolores fortísimos permanentemente, situación prolongada de adormecimiento por efecto de la medicación y secuela consistente en pérdida de funcionalidad de Columna y pierna derecha que le origina cojera y limitación de la deambulación, habiéndosele reconocido una discapacidad del 45 % -, como consecuencia de la negligencia

profesional atribuida al demandado don Calixto, al haber procedido a efectuar, en fecha 16 de noviembre de 2011, una intervención quirúrgica de artrodesis instrumentada sin la previa realización de las pruebas diagnósticas necesarias, sin haber sido suficientemente informada sobre la intervención, riesgos y alternativas terapéuticas y sin haber suscrito el oportuno consentimiento informado.

TERCERO

El examen de las actuaciones llevadas a cabo ante el tribunal de primera instancia y el visionado del soporte audiovisual del acto del juicio llevan a este tribunal de apelación a compartir las conclusiones fácticas sentadas por la juzgadora A QUO en la sentencia apelada, sustentada en una ponderada y adecuada interpretación y valoración hermenéutica del material probatorio aportado al proceso por las partes.

Efectivamente, el dictamen pericial emitido por el Dr. don Ovidio -especialista en neurocirugía y Jefe del Servicio de Neurocirugía del Hospital Universitario Ramón y Cajal de Madrid- (folios 267 a 284), complementado...

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