SAP Barcelona, 13 de Junio de 2017

PonenteAURORA FIGUERAS IZQUIERDO
ECLIES:APB:2017:8327
Número de Recurso71/2017
ProcedimientoApelación penales rápidos
Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

-AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO DE APELACIÓN 71/2017

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 36/2017

JUZGADO PENAL28 DE BARCELONA

S E N T E N C I A NÚM.

Ilmas /o Magistradas/o.:

Sra. INMACULADA VACAS MÁRQUEZ

Sr. FRANCISCO JAVIER MOLINA GIMENO

Sra. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

Barcelona, 13 de junio de 2017.

VISTO, en grado de apelación, ante y en el Procedimiento Abreviado arriba referenciados, seguido por delito de robo con fuerza en casa habitada en grado de tentativa seguido contra Marcos que penden ante esta Audiencia Provincial contra la sentencia dictada en los mismos el día 3 de abril de 2017,en virtud del recurso de Apelación presentado por la representación procesal del acusado con oposición del Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente : CONDENO a Marcos como autor reincidente de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas cometido en casa habitada a una pena de 1 año, 6 meses y 1 día de prisión, a sustituir por la expulsión del territorio nacional, con prohibición de regreso a España por tiempo de 6 años, así como al abono de las costas causadas enel presente procedimiento.

Condeno a Marcos al pago de la cantidad que se determine en ejecución de sentencia a favor de Rogelio en concepto de indemnización civil por los daños y perjuicios causados de naturaleza patrimonial relativos a los desperfectos referidos en el fundamento jurídico tercero."

SEGUNDO

Apelada la sentencia por la representación procesal del acusado con oposición del Ministerio Fiscal se elevaron los autos originales a esta Audiencia Provincial con entrada en fecha 2 de junio de 2017, tramitándose el recurso conforme a Derecho, sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado las partes ni estimarla necesaria el Tribunal, habiéndose señalado el día 13 de junio de 2017 para deliberación, votación y fallo .

VISTO, siendo Ponente Dª AURORA FIGUERAS IZQUIERDO quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada que es del tenor literal siguiente: " Se declara probado que el acusado, Marcos, nacional de Marruecos, en situación administrativa irregular en España, sobre las 22.00 horas del 27 de enero de 2017, con la intención de enriquecerse se dirigió hasta la vivienda de Rogelio, sito en el NUM000 - NUM001 del número NUM002 de la CALLE000, en la localidad de Barcelona, y tras romper el vidrio de una ventana de la cocina que da a un patio de luces, entro por la cocina de esa vivienda buscando lo que de valor pudiera llevarse, acudiendo la Policía cuando el hon acusado salís por esa misma ventana, que daba a la escalera comunitaria visible en zona abierta desde el porta de la finca, siendo detenido en el rellano del NUM003 piso, interviniéndole unas gafas de Rogelio, que éste recuperó, quien a su vez también denuncio la sustracción de ochocientos cincuenta euros nunca hallados.

Ha sido probado que el acusado fue condenado por la comisión de un delito de robo con violencia e intimidación según sentencia firme de conformidad dictada el 20 de enero de 2012 por el Juzgado de lo Penal número 26 de Barcelona (autos 117/2011) por hechos cometidos el 9 de marzo de 2011, a una pena de nueve meses de prisión seguida por el Juzgado de lo Penal número 15 (ejecutoria número 617/2012)extinguida por cumplimiento el 1 de abril de 2015."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia se alza el acusado alegando error en la apreciación de la prueba, pues el ahora recurrente en acto de juicio manifestó que no recordaba nada ya que en el momento de los hechos era toxicómano, no quedando acreditado el elemento subjetivo del tipo penal del delito de robo con fuerza en las cosas. Tampoco ha quedado acreditado que el Sr. Rogelio fuera el propietario de las gafas ni tampoco respecto de la sustracción d efectivo ya que ningún dinero le fue hallado al mismo. Respecto a la no aplicación de la eximente del art. 20.2 CP pues de la documental se ha acreditado así desde el 12 de marzo de 2010 es usuario del Cas Baluard, comenzando el tratamiento en el verano de 2011 cuando el equipo de profesionales promueve el inicio del tratamiento ingresando en la Unidad de patología Dual del Forum tras un intento...

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