SAP Madrid 539/2017, 26 de Junio de 2017

PonenteMARIA TERESA GARCIA QUESADA
ECLIES:APM:2017:9268
Número de Recurso491/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución539/2017
Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0147886

Apelación Juicio sobre delitos leves 491/2017

Origen :Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid

Juicio sobre delitos leves 2891/2016

Apelante: D./Dña. Tomasa y D./Dña. Elena

Letrado D./Dña. JUAN-RAMON RODRIGUEZ-MADRIDEJOS RODRIGUEZ-MADRIDEJOS

Apelado: D./Dña. Samuel y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Letrado D./Dña. JAIME GONZALEZ FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 539/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEPTIMA

MAGISTRADA

Dª. MARIA TERESA GARCIA QUESADA

____________________________________

En Madrid, a veintiséis de junio de dos mil diecisiete.

Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 24 de enero de 2017 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid en el Juicio por Delito Leve nº 2891/2016 ; habiendo sido partes, de un lado como apelantes Tomasa y Elena, y de otro, como apelados el Ministerio Fiscal y Samuel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:

HECHOS

PROBADOS: "

PRIMERO

Resultando probado, y así se declara que sobre las 10,30 horas del día 28 de junio de 2016, el denunciante, Tomasa, recibió una llamada telefónica de Victoria, la profesora de su hijo, Aureliano, menor de edad, que tiene dos años de edad, llamada a través de la cual, ponía en su conocimiento que había podido ver colgado en la red social de comunicación denominada "Facebook", un video en el cual se observan unas imágenes de dicho menor en compañía del denunciante en la Vía Pública, cuando el menor se encontraba enfadado o disgustado, por alguna circunstancia no conocida, y mostraba ese enfado de la manera en la que se expresan los niños de esa corta edad, mediante gestos, lamentos o llantos, acompañados de movimientos bruscos de sus manos o piernas. Es decir, mediante lo que comúnmente, se conoce con la expresión de "Rabieta infantil", siendo perfectamente reconocible la cara e identidad del menor.

SEGUNDO

Tras las oportunas averiguaciones, ha podido saberse, y se declara probado, que el autor tanto de la grabación de dichas imágenes en el soporte audiovisual como de la instalación en la red social que permitían ser visionadas esas imágenes por cualquier persona que accediera a dicha red social, ha sido el denunciado, y ahora acusado, Samuel ".

FALLO

: "DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Samuel de toda responsabilidad criminal por los hechos enjuiciados, con declaración de costas de oficio".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Tomasa y Elena se interpuso recurso de apelación, alegando sustancialmente error en la valoración de la prueba.

TERCERO

Admitido en ambos efectos el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, se opusieron el Ministerio Fiscal y Samuel a la estimación del recurso, impugnándolo en todos sus extremos, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala.

CUARTO

No existiendo pruebas nuevas que practicar se señaló el día para su resolución, al no considerarse necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interesa el recurrente la revocación de la sentencia dictada en la presente causa, por considerar que los hechos denunciados podrían ser constitutivos de un delito contra la intimidad el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio previstos en los artículos 204 y 197 del Código Penal .

Tal pretensión en modo alguno puede ser estimada, ya que nos encontramos en el ámbito del procedimiento por delitos leves, no teniendo tal carácter las infracciones señaladas por el recurrente. En todo caso, el Juzgador de la Instancia ha optado por calificar la acusación como una falta de coacciones, tradicionalmente considerada como un "cajón de sastre" en cuanto a los atentados contra la libertad cuya diversidad de formas no hace posible su separada calificación.

Sin embargo, y...

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