SAP Madrid 539/2017, 26 de Junio de 2017
Ponente | MARIA TERESA GARCIA QUESADA |
ECLI | ES:APM:2017:9268 |
Número de Recurso | 491/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 539/2017 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª |
Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035
Teléfono: 914934580,914933800
Fax: 914934579
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0147886
Apelación Juicio sobre delitos leves 491/2017
Origen :Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid
Juicio sobre delitos leves 2891/2016
Apelante: D./Dña. Tomasa y D./Dña. Elena
Letrado D./Dña. JUAN-RAMON RODRIGUEZ-MADRIDEJOS RODRIGUEZ-MADRIDEJOS
Apelado: D./Dña. Samuel y D./Dña. MINISTERIO FISCAL
Letrado D./Dña. JAIME GONZALEZ FERNANDEZ
SENTENCIA Nº 539/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEPTIMA
MAGISTRADA
Dª. MARIA TERESA GARCIA QUESADA
____________________________________
En Madrid, a veintiséis de junio de dos mil diecisiete.
Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 24 de enero de 2017 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid en el Juicio por Delito Leve nº 2891/2016 ; habiendo sido partes, de un lado como apelantes Tomasa y Elena, y de otro, como apelados el Ministerio Fiscal y Samuel .
El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:
PROBADOS: "
Resultando probado, y así se declara que sobre las 10,30 horas del día 28 de junio de 2016, el denunciante, Tomasa, recibió una llamada telefónica de Victoria, la profesora de su hijo, Aureliano, menor de edad, que tiene dos años de edad, llamada a través de la cual, ponía en su conocimiento que había podido ver colgado en la red social de comunicación denominada "Facebook", un video en el cual se observan unas imágenes de dicho menor en compañía del denunciante en la Vía Pública, cuando el menor se encontraba enfadado o disgustado, por alguna circunstancia no conocida, y mostraba ese enfado de la manera en la que se expresan los niños de esa corta edad, mediante gestos, lamentos o llantos, acompañados de movimientos bruscos de sus manos o piernas. Es decir, mediante lo que comúnmente, se conoce con la expresión de "Rabieta infantil", siendo perfectamente reconocible la cara e identidad del menor.
Tras las oportunas averiguaciones, ha podido saberse, y se declara probado, que el autor tanto de la grabación de dichas imágenes en el soporte audiovisual como de la instalación en la red social que permitían ser visionadas esas imágenes por cualquier persona que accediera a dicha red social, ha sido el denunciado, y ahora acusado, Samuel ".
FALLO
: "DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Samuel de toda responsabilidad criminal por los hechos enjuiciados, con declaración de costas de oficio".
Notificada dicha resolución a las partes, por Tomasa y Elena se interpuso recurso de apelación, alegando sustancialmente error en la valoración de la prueba.
Admitido en ambos efectos el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, se opusieron el Ministerio Fiscal y Samuel a la estimación del recurso, impugnándolo en todos sus extremos, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala.
No existiendo pruebas nuevas que practicar se señaló el día para su resolución, al no considerarse necesaria la celebración de vista.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.
Interesa el recurrente la revocación de la sentencia dictada en la presente causa, por considerar que los hechos denunciados podrían ser constitutivos de un delito contra la intimidad el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio previstos en los artículos 204 y 197 del Código Penal .
Tal pretensión en modo alguno puede ser estimada, ya que nos encontramos en el ámbito del procedimiento por delitos leves, no teniendo tal carácter las infracciones señaladas por el recurrente. En todo caso, el Juzgador de la Instancia ha optado por calificar la acusación como una falta de coacciones, tradicionalmente considerada como un "cajón de sastre" en cuanto a los atentados contra la libertad cuya diversidad de formas no hace posible su separada calificación.
Sin embargo, y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Delitos contra la intimidad y redes sociales (en especial, en la jurisprudencia más reciente)
...contenido) han de remitirse necesariamente a la protección civil de la propia imagen. Absuelve por ello acertadamente la SAP Madrid 539/2017, de 26 de junio, a quien graba en la calle y difunde luego en su Facebook un vídeo de un niño de dos años cuando, acompañado por su padre, tiene una f......