SAP Madrid 332/2017, 14 de Julio de 2017
Ponente | JOSE LUIS ZARCO OLIVO |
ECLI | ES:APM:2017:10140 |
Número de Recurso | 148/2017 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 332/2017 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimotercera
C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008
Tfno.: 914933911
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0065248
Recurso de Apelación 148/2017
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 359/2016
APELANTE:: BANKIA SA
PROCURADOR D./Dña. JOAQUIN MARIA JAÑEZ RAMOS
APELADO:: D./Dña. Juan Luis y D./Dña. Delfina
PROCURADOR D./Dña. JAVIER FRAILE MENA
SENTENCIA Nº 332/2017
TRIBUNAL QUE LO DICTA
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ
Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
En Madrid, a catorce de julio de dos mil diecisiete. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre nulidad de contrato de adquisición de acciones, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 43 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelados D. Juan Luis y DOÑA Delfina, representados por el Procurador D. Javier Fraile Mena y asistidos del Letrado D. José María Ortiz Serrano, y de otra, como demandado-apelante BANKIA, S.A., representado por el Procurador D. Joaquín María Jáñez Ramos y asistido de la Letrada Dª María José Cosmea Rodríguez.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 43, de Madrid, en fecha veinte de diciembre de dos mil dieciséis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Juan Luis y Dña Delfina contra la mercantil BANKIA, S.A. y declaro la nulidad de las Órdenes de Compra de participaciones preferentes de fecha 29 de mayo y 19 de octubre de 2.009 y 28 de junio de 2.011, así como del posterior canje por acciones de BANKIA, S.A. debiendo las partes restituirse todo lo que percibieron por razón de los mismos, el demandante el importe de los cupones brutos y el demandado el nominal de la inversión, con sus intereses legales devengados desde la fecha de la adquisición del producto financiero. Las costas del presente procedimiento se imponen al demandado.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha siete de marzo de 2017, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día doce de julio de dos mil diecisiete .
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Se rechazan los contenidos en la resolución impugnada únicamente en cuanto se opongan a los siguientes.
Por Bankia S.A., se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 20 de diciembre de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de los de Madrid, que estimó la demanda presentada por don Juan Luis y Doña Delfina contra aquella, en la que interesando que se declarase la nulidad absoluta por error invalidante del consentimiento, error obstativo y violación de normas imperativas del ordenamiento jurídico; subsidiariamente la anulabilidad, por error y/o dolo in contrahendo del contrato formalizado en la orden de suscripción con número ORDEN/OPER NUM000, en orden de compra por un total de 60 títulos correspondientes a participaciones preferentes y en la orden de compra por un total de 120 títulos correspondiente a participaciones preferentes, así como de la suscripción obligatoria de acciones de Bankia, todo ello como consecuencia de haber...
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