SAP Vizcaya 498/2017, 10 de Julio de 2017

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APBI:2017:1527
Número de Recurso122/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución498/2017
Fecha de Resolución10 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA ¿ SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA ¿ LAUGARREN

SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P. /PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. PV / IZO EAE: 48.04.2-16/010769

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48020.47.1-2016/0010769

R.apelac. merca. L2 / E_R.apel.merca.L2 122/2017- L

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 2 Bilbao / Bilboko 2 zk.ko Merkataritzaarloko Epaitegia

Autos de Procedimiento Ordinario 303/2016(e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: D. Eduardo Y D. Jesús

Procurador / Prokuradorea: Dª PAULA BASTERRECHE ARCOCHA

Abogado / Abokatua: D. JUAN BOTELLA REYNA

Recurrido / Errekurritua: Dª Sandra

Procurador / Prokuradorea: D.SANTIAGO IBÁÑEZ FERNÁNDEZ

Abogado / Abokatua: Dª Mª JESÚS FERNÁNDEZ HUETO

S E N T E N C I A nº 498/2017

TRIBUNAL QUE LA DICTA:

PRESIDENTE : Dª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

MAGISTRADA : Dª LOURDES ARRANZ FREIJO

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En Bilbao (Bizkaia), a diez de julio de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Bizkaia ¿ Sección 4ª, constituida por quienes figuran arriba, ha visto en trámite de apelación el Rollo de Sala nº 122/2017, derivados de los autos de procedimiento ordinario nº 303/2016 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, frente a la sentencia de 2 de diciembre de 2016 . El recurso se plantea por D. Eduardo y D. Jesús, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª PAULA BASTERRECHE ARCOCHA, asistida del letrado D. JUAN BOTELLA REYNA. Es parte apelada Dª Sandra,

representada por el Procurador de los Tribunales D.SANTIAGO IBÁÑEZ FERNÁNDEZ, asistido de la letrada Dª Mª JESÚS FERNÁNDEZ HUETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Bilbao se dictó en autos de Procedimiento Ordinario nº 303/2015, sentencia de 2 de diciembre de 2016, cuyo fallo establece:

    " DESESTIMAR la demanda formulada por la procuradora Sra. Basterreche Arcocha, en nombre y representación de D. Eduardo y D. Jesús, contra Dª. Sandra, absolviendo a la demandada de las pretensiones contra ellas deducidas, con imposición de costas a los demandantes".

  2. - Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Eduardo Y

    D. Jesús, en el que se alegaba:

    2.1- Existencia de legitimación por los apelantes para plantear las acciones que han ejercitado.

    2.2.- Actuación maliciosa de la otra parte en el momento de obtener los registros que han sido cuestionados en el procedimiento.

    2.3.- Incorrecta delimitación de la pretensión pues lo apelantes tienen interés legítimo en la continuación de la actividad productiva de la empresa.

    2.4.- Incorrecta valoración de la prueba que conduce a considerar que la otra parte constituyó Berrizargo S.L. con la finalidad de explotar las marcas que ahora están en cuestión.

    3 .- El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 13 de enero de 2016, dándose traslado a la representación de Dª Sandra, que se opuso, tras lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 22de febrero de 2017 se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 122/2016 de Registro, y el 27 de febrero se decidió innecesaria la celebración de vista.

    5 .- En diligencia de ordenación de 28 de febrero se acuerda tener por subsanada la omisión del letrado de la recurrente.

  4. - En posterior diligencia de 30 de marzo de 2017 sedesigna ponente e integrante del tribunal al magistrado a D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI y se señala para deliberación, votación y fallo el siguiente día 9 de mayo.

  5. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los hechos relevantes para resolver

  1. - A la vista de lo dispuesto en el art. 209-2º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC ), se consideran probados los siguientes hechos:

8.1.- Los Srs. Bernardo idearon la marca Aitor en 1939 para armas ligeras y municiones, registrando en 1957 el signo nº M03167252.

8.2.- En 1970 se crea la sociedad CUCHILLERÍAS DEL NORTE S.L., a quien se transfiere en 1989 la titularidad de la marca Aitor para la clase 8 y 35, "herramientas e instrumentos impulsados manualmente, cuchillería, tenedores, cucharas, maquinillas de afeitar y armas blancas", las marcas Aitor M1297111, M12971114, M0316752, M0880373 y M0880374 (doc. nº 3 de la demanda, folios 51 y ss del tomo I de los autos).

8.3.- Como consecuencia de problemas económicos de Cuchillerías del Norte S.L. se tramitó suspensión de pagos, adoptándose convenio de liquidación el 17 de julio de 1997 (doc. nº 1 de la contestación a la demanda, folio 306 del tomo I de los autos, inscripción 2ª), y la empresa firma un convenio con el Fondo de Garantía Salarial en 1997 para liquidación de deudas, embargándose las marcas Aitor antes indicadas.

8.4.- No consta que desde entonces se hayan renovado en la Oficina Española de Patentes y Marcas los citados registros de las marcas Aitor.

8.5.- D. Eduardo y D. Jesús fueron trabajadores por cuenta ajena de Cuchillerías del Norte S.L., sin ostentar la condición de accionistas o administradores.

8.6.- El pago del convenio de liquidación de Cuchillerías del Norte S.L. fue asumido por la sociedad PRODUCTOS AITOR S.L., de la que era empleada por cuenta ajena, sin ostentar la condición de accionista o administradora social, Dª Sandra .

8.7.- En 2003 se constituye la sociedad Berrizargo S.L. (doc. nº 3 de la contestación a la demanda, folios 310 y ss del tomo I de los autos), nueva sociedad que siguió explotando las marcas Aitor citadas.

8.8.- De dicha sociedad es única socia y administradora social Dª Sandra hasta el 13 de marzo de 2002, y desde entonces, apoderada y trabajadora por cuenta ajena. En BERRIZARGO S.L. fueron empleados D. Eduardo y D. Jesús y otros trabajadores que lo habían sido de Cuchillerías del Norte S.L.

8.9.- El 14 de febrero de 2003 Dª Sandra solicita a través de un Agente de Propiedad Industrial, el registro de la marca Aitor (doc. nº 4 de la contestación, folio 343 del tomo II de los autos).

8.10.- Por resolución de 12 de agosto de 2003 se concede a Dª Sandra la marca nacional mixta para la clase 8 con expediente nº NUM000 (doc. nº 4 de la demanda, folios 61 y ss del tomo I de los autos, y nº 4 de la contestación, folios 343 y ss del tomo II de los autos).

8.11.- En 2005 Berrizargo es declarada en concurso voluntario nº 62/2005, cuya liquidación se produce en 2008 (doc. nº 5 de la demanda, folios 72 y ss del tomo I de los autos).

8.12.- El 11 de mayo de 2006 se constituye Cuchillos Militares y Deportivos Rehabe S.L. Laboral, cuyo único socio es Pielcu S.L. (doc. nº 9 de la contestación a la demanda, folios 369 y ss del tomo II de los autos), sociedad que al interponerse a la demanda emplea como trabajadores a los demandantes, D. Eduardo y D. Jesús, y a otros procedentes de Cuchillerías del Norte S.L.

8.13.- El 11 de septiembre de 2007 Dª Sandra licencia la explotación de las marcas Aitor que tenía a su nombre, a Pielcu S.L. (doc. nº 7 de la demanda, folios 77 y ss del tomo I de los autos, y doc. nº 11 de la contestación, folios 409 y ss del tomo II de los autos). La venta y distribución de la producción de Rehabe se hace a través de la empresa Parabellum S.L.

8.14.- En el procedimiento de ejecución social nº 138/2002 seguido ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Bilbao,

D. Eduardo y D. Jesús pretendieron embargar y ejecutar las marcas Aitor que Dª Sandra había registrado y licenciado a Pielcu S.L. (doc. nº 12 de la contestación a la demanda, folios 413 y ss del tomo II de los autos).

SEGUNDO

Sobre la legitimación de los recurrentes

  1. - Los recurrentes se alzan contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil que desestima sus pretensiones respecto de diversas marcas registrada por la apelada, que referidas a cuchillería recogen el prestigio de "Aitor" como fabricante de este tipo de herramientas, que en la actualidad aparecen registradas por Dª Sandra, que ha licenciado a Pielcu S.L. para su explotación.

  2. - La sentencia ha desestimado las acciones declarativas de propiedad, inexistencia de derechos, infracción de derechos de marca, cesación de actos de violación de marca, indemnización de daños y perjuicios, publicación de sentencia y nulidad de la marca, todas ellas con base a las previsiones de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas (LM).

  3. - La primera razón que se recoge la sentencia recurrida es que los demandantes no son los titulares formales de las marcas, sin perjuicio de que se atribuyan derechos sobre las mismas, de manera que no aprecia legitimación conforme al art. 2 LM, sin perjuicio de la acción reivindicatoria del art. 2.2 LM cuyo plazo de ejercicio, según la sentencia, ha transcurrido con creces.

  4. - Defienden sin embargo los recurrentes su interés legítimo para la acción declarativa de propiedad, las demás acumuladas, y la nulidad de los registros del actual titular registral. Recuerdan que han sido trabajadores de las diversas empresas que usaron las marcas, como Cuchillerías del Norte S.A., Aitor Cuchillos S.L. y Productos Aitor S.L., Berrizargo S.L. y finalmente, Cuchillos Militares y Deportivos Rehabe S.L. Laboral.

  5. - En realidad las marcas registradas por Cuchillerías del Norte S.A. caducaron por no renovarse por esta...

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