SAP A Coruña 243/2017, 30 de Junio de 2017

PonentePABLO SOCRATES GONZALEZ-CARRERO FOJON
ECLIES:APC:2017:1506
Número de Recurso210/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución243/2017
Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00243/2017

N10250

DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)

- Tfno.: 981182091 Fax: 981182089

MP

N.I.G. 15009 41 1 2016 0001493

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000210 /2017

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de BETANZOS

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000382 /2016

Recurrente: ABANCA

Procurador: MARIA AMPARO CAGIAO RIVAS

Abogado: FERNANDO VARELA BORREGUERO

Recurrido: Hilario, Delia

Procurador: SARA LOSA ROMERO, SARA LOSA ROMERO

Abogado: GONZALO ENRIQUE CASTRO PRADO, GONZALO ENRIQUE CASTRO PRADO

S E N T E N C I A

Nº 243/17

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

En A Coruña, a treinta de junio de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000382 /2016, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de BETANZOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000210 /2017, en los que aparece como parte apelante, ABANCA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA AMPARO CAGIAO RIVAS, asistido por el Abogado D. FERNANDO VARELA BORREGUERO, y como parte apelada, Hilario, Delia, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. SARA LOSA ROMERO, SARA LOSA ROMERO, asistido por el Abogado D. GONZALO ENRIQUE CASTRO PRADO, GONZALO ENRIQUE CASTRO PRADO, sobre OBLIGACIONES SUBORDINADAS Y PARTICIPACIONES PREFERENTES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE BETANZOS de fecha 10-1-17 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora DOÑA SARA LOSA ROMERO, en nombre y representación de DON Hilario, Y DOLA Delia y asistido por el Letrado DON ENRIQUE CASTRO PRADO, contra la entidad ABANCA S.A., representada por el procurador DOÑA AMPARO CAGIAO y asistido por el letrado DON FENRANDO VARELA, debo declarar y declaro nulidad de los contratos de suscripción y compra de obligaciones subordinadas y participaciones prefrerentes realizados por DOÑA Delia Y DON Hilario, referidos en la demanda con todos los efectos inherentes de tal declaración.

Asi mismo, debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a reintegrar a la actora la suma de ciento dieciocho mil ochocientos euros (118.800, 00 euros) correspondiente a las cantidades desembolsadas por la suscripción y compra de las indicadas obligaciones subordinadas y participaciones preferentes, incrementada con los intereses legales computados desde las fechas de las respectivas suscripciones de los productos hasta su efectiva devolución y con la correlativa obligación de la parte actora a devolver a la demandada la suma percibida del Fondo de garantía de Depósitos por la aceptación de la oferta de adquisición de las acciones resultantes del canje obligatorio de las obligaciones subordinadas y participaciones preferentes por acciones ordinarias de NCG acordado por el FROB, más el importe de los cupones brutos abonados (intereses BRUTOS PERCIBIDOS), debiendo procederse a la compensación de las cantidades resultantes en fase de ejecución de sentencia con los intereses correspondientes.

Se condena a las costas procesales causadas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por la demandada se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio, resolución en primera instancia y recurso de apelación .

  1. Don Hilario y doña Delia promovieron frente a ABANCA, CORPORACIÓN BANCARIA S.A., la demanda que dio origen a este litigio con el objeto de que fuera declarada judicialmente la nulidad de los contratos de suscripción de participaciones preferentes de la antigua CAIXA GALICIA, - emisión de 2003, orden de suscripción de 27 de noviembre de 2003 por 81.000,00 € de nominal- y de obligaciones subordinadas -emisión de 2005, suscripción de 13 de junio de 2005 por 37.800,00 € de nominal-.

  2. La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº. Tres de Betanzos el 10 de enero de 2017 estimó íntegramente la demanda. Declaró en consecuencia la nulidad, por error vicio invalidante del consentimiento, de los dos contratos de suscripción, condenando a la entidad demandada, como sucesoria de la antigua CAIXA GALICIA, a la restitución del nominal desembolsado y sus intereses legales, con la correlativa y simultánea obligación por parte de los actores de reintegrar la suma percibida en la venta de las acciones recibidas en canje por las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, y el importe de los cupones o intereses brutos percibidos mientras fueron titulares de los valores.

  3. ABANCA ha recurrido en apelación la sentencia el Juzgado. Mantiene, como ya hizo en la instancia, que al tiempo de la presentación de la demanda (29 de julio de 2016 ) la acción de anulabilidad, que es la que la sentencia acoge, estaba caducada por el transcurso de un periodo de tiempo superior a los cuatro años desde el momento en que los suscriptores pudieron comprender la verdadera naturaleza y riesgos de los

productos suscritos. Cuestiona igualmente, para el caso de que la demanda debe ser estimada, el alcance que la sentencia del juzgado asigna a las correlativas obligaciones de restitución o compensación de los actores, para las que deben igualmente computar los intereses legales devengados desde la fecha del cobro de cada cupón y desde la fecha de venta de las acciones recibidas en...

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