SAP Madrid 635/2017, 18 de Julio de 2017

PonenteEDUARDO HIJAS FERNANDEZ
ECLIES:APM:2017:10653
Número de Recurso312/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución635/2017
Fecha de Resolución18 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.058.00.2-2015/0006931

Recurso de Apelación 312/2017

Órgano Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de DIRECCION000

Autos de Divorcio contencioso 981/2015

APELANTE: D. Efrain

PROCURADORA: Dña. MÓNICA DE LA PALOMA FENTE DELGADO

LETRADO: D. MATÍAS LÓPEZ NÚÑEZ

APELADA: Dña. Montserrat

PROCURADORA: Dña. MARÍA ISABEL TORRES COELLO

LETRADO: D. JERÓNIMO MARTÍN MARTÍN-MARTÍN

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

S E N T EN C I A Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres

Ilmo. Sr. Don Luis Puente de Pinedo

_____________________________________________

En Madrid a 18 de julio de 2017

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 981/2015, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de DIRECCION000, entre partes:

De una, como apelante, don Efrain, representado por la Procuradora doña Mónica de la Paloma Fente Delgado y asistido por el Letrado don Matías López Núñez

De la otra, como apelada doña Montserrat, representada por la Procuradora doña María Isabel Torres Coello y defendida por el Letrado don Jerónimo Martín Martín-Martín.

Fue también parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 20 de octubre de 2016, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de DIRECCION000 se dictó Sentencia con nº 267/2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Montserrat, frente a Efrain, decretando el divorcio de los cónyuges expresados con todos los efectos legales inherentes, y en especial, los siguientes:

  1. - La revocación de todos los poderes y consentimientos otorgados entre los cónyuges, cesando la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

    Disolución de la sociedad de gananciales.

  2. - Atribución del uso de la vivienda familiar a la esposa y a los hijos, y del ajuar domestico existente en la vivienda, con el pago de la hipoteca, del IBI, del seguro de hogar y las derramas especiales acordadas por la comunidad de propietario, al 50% por ambos cónyuges.

  3. - Se atribuye a la esposa la guarda y custodia del hijo menor de edad, con ejercicio conjunto de la patria potestad.

  4. - El padre, en caso de desacuerdo, tendrá al hijo menor de edad en su compañía un día entre semana, los miércoles, desde la salida del Centro Educativo hasta las 20:00 horas. Fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del Centro Educativo, hasta el lunes que serán llevados al mismo por el padre. Mitad de las vacaciones escolares de verano, navidad y semana santa, eligiendo la madre los años impares y el padre los impares.

  5. - El padre pagará a la madre, en concepto de pensión de alimentos para los hijos, dentro de los cinco primeros días de cada mes, por meses anticipados, la cantidad de 400 euros, (doscientos por cada hijo), cantidad que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC según el Instituto Nacional de Estadística y organismo que le sustituya. Los gastos extraordinarios necesarios y aquellos que los cónyuges están de acuerdo, se sufragaran por mitad.

  6. - En concepto de pensión de alimentos el padre pagará a la madre 200 euros mensuales, durante cuatro años, cantidad que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC según el Instituto Nacional de Estadística y organismo que le sustituya

    Líbrese los oficios necesarios para que los menores puedan obtener el Documento Nacional de Identidad, siempre que reúnan los requisitos exigidos para ello, sin que la anterior prohibición pueda ser un obstáculo para su emisión.

    No se hace imposición en materia de costas.

    Comuníquese esta Sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos del pleito.

    Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación, en el término de veinte días, para ante la Audiencia Provincial, debiendo acreditar al presentar el escrito haber ingresado en la cuenta de consignaciones de este Juzgado y en la cuenta expediente correspondiente al procedimiento, la suma de 50 euros sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso ( arts 451 y 452 LECivil y disposición adicional 15ª de la LO 6/1985 )

    Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

    Posteriormente con fecha 7 de diciembre de 2016 se dictó Auto aclaratorio cuya partes dispositiva es la siguiente: "Se rectifica la Sentencia, de fecha 20/10/2016 en el sentido de que donde dice:

    "6.- En concepto de pensión de alimentos el padre pagará a la madre 200 euros mensuales..." debe decir:

    "6.- En concepto de pensión compensatoria, el padre pagará a la madre 200 euros mensuales...".

    Incorpórese esta resolución al libro de Resoluciones Definitivas a continuación de aquella que se rectifica y llévese testimonio a los autos principales.

    Contra la resolución que se notifica no cabe recurso sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio ( art. 214.4 L.E.C .)

    Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Efrain, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de doña Montserrat y el Ministerio Fiscal sendos escritos de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 17 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cuanto ambas partes han asumido los demás pronunciamientos de la Sentencia de instancia, el debate litigioso en esta alzada ha quedado centrado en las medidas económicas que, a tenor de lo prevenido en los artículos 93 y 97 del Código Civil, ha de conllevar la disolución del vínculo matrimonial en su día constituido entre los esposos ahora contendientes, pues el Sr. Efrain, discrepando del criterio decisorio al efecto plasmado en la citada resolución, solicita de la Sala que la pensión de alimentos quede establecida en 150€ por hijo y mes, y que no se reconozca, en pro de la esposa, el derecho al percibo de una pensión compensatoria o, subsidiariamente, que dicha prestación se reduzca a 100€ al mes y con un límite de vigencia de dos años.

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