AAP Barcelona 216/2017, 26 de Junio de 2017

PonenteMARIA DOLORS MONTOLIO SERRA
ECLIES:APB:2017:4525A
Número de Recurso917/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución216/2017
Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168072515

Recurso de apelación 917/2016 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 290/2016

Parte recurrente/Solicitante: ASOCIACIÓN DE USUARIOS FINANCIEROS

Procurador/a: Pedro Moratal Sendra

Abogado/a: OSCAR SERRANO CASTELLS

Parte recurrida: CAIXABANK, S.A.

Procurador/a: Ramon Feixó Fernández-Vega

Abogado/a: Carlos Baixeras Torrecilla

AUTO Nº 216/2017

Barcelona, 26 de junio de 2017

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dª Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Dª Maria Dolors Montolio Serra y Ángel Manuel MERCHÁN MARCOS, actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 917/16 interpuesto contra el auto dictado el día 14 de julio de 2016 en el procedimiento nº 290/16, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona en el que es recurrente ASOCIACIÓN DE USUARIOS FINANCIEROS y apelado CAIXABANK,

S.A previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Dispongo: estimar la falta de capacidad y la falta de representación en su modalidad de legitimación procesal, procediéndose en consecuencia a lo antedicho, al archivo de las actuaciones, con expresa imposición de las costas a la actora, ASUFIN."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª Maria Dolors Montolio Serra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio.

La Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), actuando en defensa e interés de sus asociados, los Sres/

  1. Juan Miguel, Elena, Antonio y Ceferino, interpuso demanda contra Caixabank, SA como sucesora de Bankpime SA, ejercitando acción de resolución contractual e indemnización de daños y perjuicios derivados de la compra de unos bonos de la empresa Fergo Aisa. Imputaba a la demandada incumplimiento de su deber de facilitar correcta información sobre las características del producto, su falta de seguridad y falta de solvencia de Fergo Aisa lo que les llevó a tener un falso concepto del producto.

La demandada contestó la demanda. Oponía, entre otras cuestiones, la falta de legitimación activa de la asociación demandante porque (i) no se acredita su vigencia en el registro estatal de asociaciones de consumidores y usuarios; (ii) no se acredita la pertenencia de los hermanos Juan Miguel Antonio Ceferino Elena como miembros de la asociación; (iii) no se acredita que éstos hayan apoderado o autorizado a Asufin para que puedan representarles y actuar en su nombre en un juicio en el que no se ejercita una acción colectiva ni que esté ésta facultada para cobrar el importe de la eventual condena.

Reproducida la excepción por la demandada en el acto de la audiencia previa, por auto de 14 de julio de 2016 se apreció " falta de capacidad y falta de representación en su modalidad de legitimación procesal " procediéndose en consecuencia al archivo de las actuaciones.

Se razona por el Juzgado que los demandantes no han apoderado a la asociación para el ejercicio de esta acción que no es colectiva sino individual y que por tanto son ellos los que la pueden entablar.

Asufin recurre contra esta resolución alegando, en síntesis, que la documentación que acompaña es suficiente para acreditar su inscripción en aquel registro estatal así como la pertenencia de los Sres/a. Juan Miguel Antonio Ceferino Elena a la misma. En cualquier caso, en la audiencia previa se aportaron las autorizaciones para actuaciones judiciales concedidas por aquellos asociados con anterioridad a la interposición a la demanda si bien fue indebidamente inadmitida por el Juzgado. Añade que el auto conculca la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional relativa al ejercicio de acciones judiciales por parte de asociaciones de consumidores .Finalmente, y para el caso que se desestime el recurso, considera que no se tendrían que imponer las costas a ninguna de las partes.

La demandada se opone al recurso y solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Acreditación de la inscripción y de la condición de asociados.

Sostiene Asufin que la documentación que se acompaña con la demanda sería suficiente para acreditar la inscripción de esta asociación en el Registro Estatal de...

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