SAP Madrid 304/2017, 30 de Junio de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN ROYO JIMENEZ
ECLIES:APM:2017:9671
Número de Recurso31/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución304/2017
Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2012/0169596

Recurso de Apelación 31/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1307/2012

APELANTE:: D./Dña. Genaro y otros 3

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO CUADRADO RUESCAS

APELADO:: BANKINTER S.A.

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES

D./Dña. Javier

PROCURADOR D./Dña. CARLOS MAIRATA LAVIÑA

JIMENEZ BELINCHON SA

SENTENCIA Nº 304/2017

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

Siendo Magistrado Ponente Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

En Madrid, a treinta de junio de dos mil diecisiete. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes D. Pio, D. Genaro, D. Severino

y Dª. Teodora, representados por el Procurador D. Ignacio Cuadrado Ruescas y asistidos del Letrado D. Juan Ignacio Fernández Aguado, y de otra, como demandados- apelados: BANKINTER, S.A, representado por la Procuradora Dª. Rocío Sampere Meneses y asistido del Letrado D. Luis Carnicero Becker; D. Javier

, representado por el Procurador D. Carlos Mairata Laviña y asistido del Letrado D. Francisco José Roldán Santias; y JIMÉNEZ BELINCHÓN, S.A., (esta última allanada).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 15, de Madrid, en fecha diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Pio, D. Genaro, D. Severino Y DÑA. Teodora contra BANKINTER, Javier y JIMENEZ BELINCHON S.A.

  1. - Debo absolver y absuelvo a dichos demandados de los pedimentos formulados en la demanda

  2. - Debo condenar y condeno a la parte actora al pago de las costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha dieciséis de enero de dos mil diecisiete, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintiocho de junio de dos mil diecisiete .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de MADRID, se tramitó el procedimiento de Juicio Ordinario interpuesto por los hermanos Genaro Severino Teodora Pio, frente a la entidad BANKINTER, S.A,

D. Javier y JIMENEZ BELINCHON, S.A, por la que reclamaban a BANKINTER, S.A. (en adelante BANKINTER) la cantidad de 950.000€, por la ejecución indebida de los contratos de pignoración de derechos de crédito derivados de un depósito a plazo fijo de fecha 29 de noviembre del 2011, así como la declaración de nulidad de la Diligencia Notarial de fecha 12 de julio del 2012 otorgada por el notario D. Javier .

La sentencia dictada el 17 de marzo del 2016 desestimó la demanda basándose en que la condición suspensiva que tenían los contratos de pignoración suscritos por los actores con BANKINTER se cumplió en el plazo previsto, como la Diligencia Notarial de 12 de julio del 2012 constató, y por lo tanto los contratos de pignoración entraron en vigor y su ejecución fue correcta; considerando que las operaciones permitidas firmadas por JIMÉNEZ BELINCHÓN, S.A. el 30 de noviembre del 2011 no entraban en la condición suspensiva, pues esta solo se refería a operaciones de refinanciación de la deuda de JIMÉNEZ BELINCHÓN S.A. con las entidades bancarias que constaban en el Contrato Marco de Operaciones Financieras y Garantías (bloque documental nº 2 de la demanda ) entre las que no figuran ni KUTXA ni CAM.

Frente a dicha resolución interpone la representación de los hermanos Genaro Severino Pio Teodora, un recurso de apelación alegando los siguientes motivos:

Falta de motivación de la sentencia.

Error en la interpretación de la cláusula cuarta del contrato de pignoración, y en las conclusiones alcanzadas en la sentencia.

La representación del Sr. Javier Y BANKINTER se opusieron al recurso.

SEGUNDO

- Respecto del primer motivo alegado en el recurso la falta de motivación de la sentencia, como señala la sentencia del TS de fecha 26 de octubre de 2010 "El principio de la congruencia proclamado en el artículo 218 LEC -que, en su modalidad llamada omisiva, tiene trascendencia constitucional, por entrañar una infracción del artículo 120.3 CE y también una conculcación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que consagra el artículo 24.1 CE - exige que la sentencia resuelva todas las cuestiones debatidas en el proceso, dando a cada una de ellas la respuesta suficientemente razonada o motivada que sea procedente ( SSTS 1 de abril de 2008, RC n.º 222/2001, 2 de octubre de 2009, RC n.º 2194/2002, 26 de marzo de 2010, RC. n. º 824/2006 . Solo cabe tildar de incongruente la respuesta judicial por falta de argumentación concreta

acerca de una cuestión cuando no cabe entender que hay una desestimación implícita derivada claramente de lo razonado en el cuerpo de la resolución ( STS de 1 de abril de 2008, recurso 222/2001 )".

Más recientemente la STS de fecha 30 de octubre de 2013 manifiesta "El juicio sobre congruencia de la resolución judicial precisa, por tanto, de la confrontación entre su parte dispositiva -dictum- y el objeto del proceso, delimitado, a su vez, por los elementos subjetivos del proceso, las partes, como por los elementos objetivos, la -causa de pedir-, entendida como el hecho o conjunto de hechos que producen efectos jurídicos y resultan esenciales para el logro de las pretensiones solicitadas, y el...

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