SAP Málaga 457/2017, 10 de Julio de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Julio 2017
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 4 (civil)
Número de resolución457/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 4ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JOAQUÍN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ

Dª MARÍA ISABEL GÓMEZ BERMÚDEZ

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1116/2015

JUZGADO DE PROCEDENCIA: PRIMERA INSTANCIA Nº 15 DE MÁLAGA

JUICIO ORDINARIO Nº 305/2014

SENTENCIA Nº 457/2017

En la ciudad de Málaga a diez de julio dos mil diecisiete.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juzgado de referencia en los autos con número 305/2104 y los acumulados 1316/2014. Interponen recurso D. Leoncio y D. Roque, que comparecen en esta alzada representados por la Procuradora Dª Noemí Lara Cruz y asistidos por la Letrada Dª Carmen Mª Sáenz Rodríguez. Comparece como apelada "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ALAMEDA000 Nº NUM000 " de Málaga, representada por la Procuradora Dª Victoria Morenta Cebrián y asistida del Letrado D. Miguel Aguilar Aguilar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 20 de julio de 2015, en cuya parte dispositiva se acuerda: "Desestimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Noemí Lara Cruz, en nombre y representación de instancia de don Leoncio y don Leoncio, frente a la Comunidad de propietarios ALAMEDA000 número NUM000, de esta ciudad, debo dictar sentencia con los pronunciamientos siguientes:

  1. ) Liberar a la Comunidad de propietarios ALAMEDA000 número NUM000, de esta ciudad de los pedimentos formulados en su contra.

  2. ) Imponer a los demandantes las costas procesales devengadas ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 3 de julio de 2017.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada resuelve sobre los procedimientos impugnatorios de sendas juntas de propietarios celebradas, respectivamente, el 19 de noviembre de 2013 y el 15 de mayo de 2014, a las que se acumulaba también la pretensión de que se declare la modificación de la distribución de gastos entre los pisos y locales integrantes de la Comunidad de Propietarios de la calle ALAMEDA000 NUM000, "atendiendo a su individualización", pretensión ésta que responde al interés de los demandantes consistente en que se instalen contadores de agua individuales y que no se asignen al local de su propiedad los gastos de consumo de agua de todo el edificio, la limpieza del portal y las escaleras, el mantenimiento del ascensor y el consumo de electricidad del portal y escaleras, puesto que no tienen acceso al edificio, teniendo entrada propia e independiente.

La nulidad de la primera de las juntas se desestima en la sentencia apelada considerando que la certificación de que en el Servicio de Correos se depositó la carta que contenía la citación de D. Leoncio y D. Roque es acreditativa de la citación porque prueba la remisión y no consta que se devolviese y que, en cualquier caso, en la segunda de las juntas se debatió nuevamente la pretensión de los referidos demandantes, ratificando los comuneros lo acordado en la junta anterior, acuerdo éste que no puede anularse por ser contrario a la ley o haber sido adoptado con abuso de derecho, puesto que un comunero no puede imponer su voluntad a la mayoría.

La representación de los señores Leoncio Roque interpone recurso de apelación, en el que se reproducen sus pretensiones, aduciendo los siguientes motivos de impugnación de la sentencia:

Es incongruente porque no se pronuncia sobre la pretensión de anulación de la junta de 15 de mayo de 2014 al haberse convocado con engaño en cuanto al orden del día, ni sobre la impugnación de lo acordado sobre el punto tercero del orden del día de la junta de 19 de noviembre de 2013, en el que se rechaza la propuesta de individualizar los contadores de agua.

Incurre en error en la valoración de la prueba documental consistente en el certificado de la empresa CANIVET según el cual retiró una carta que contenía la citación para la Junta de Propietarios de los apelantes y que fue depositada en el Servicio de Correos. Según este certificado la carta se depositó el 13 de noviembre de 2013, justo seis días antes de la celebración de la Junta, por lo que es imposible que les llegara el mismo día, incumpliendo, por ende, el plazo previsto en el art. 16.3 de la LPH, y viene a trasladarse la carga de la prueba de que no fue entregada a los comuneros que han de ser citados.

Siendo nula de pleno derecho la primera junta por falta de citación no es subsanable por la celebración de la Junta posterior convocada con los mismos puntos del día, pero con engaño, porque la letrada de los apelantes había sido convocada a una reunión para llegar a un acuerdo sobre las pretensiones de los apelantes antes de que la Comunidad demandada contestara a la demanda, y se encontró con que se trataba de una convocatoria de Junta de Propietarios para convalidar la falta de citación a la anterior. Invoca como prueba las manifestaciones de la referida letrada que constan en el acta de la junta y considera vulnerado también el art. 16.2 de la LPH .

Los acuerdos adoptados, en cualquier caso, son contrarios a la ley porque "no se ajustan a la razón y al sentido común, sino que se apartan sustancialmente de los principios de justicia material y equidad" conculcando lo establecido en el art. 9.1.e de la LPH porque no deben distribuirse conforme a la cuota de participación establecida en el título los gastos susceptibles de individualización, incluyéndose en lo que se paga por gastos de la comunidad partidas que no pueden considerarse gastos generales como el consumo de agua de cada vivienda o local.

Los acuerdos incurren en abuso de derecho porque se rechaza la pretensión de individualización de los gastos de agua por su elevado coste sin otra justificación, no constando presupuesto alguno; y sostiene el mismo argumento en lo que se refiere los gastos de mantenimiento.

Incurre en error al considerar que se pretende la modificación de la cuota de participación, cuando lo que realmente lo que se sostiene es que no son gastos generales los susceptibles de individualización.

La Comunidad de Propietarios apelada se opone al recurso haciendo hincapié en que la jurisprudencia contempla con un criterio flexible los requisitos de la citación a la Junta de Propietarios, no exigiendo forma especial y siempre que se trate del sistema habitual sin queja o protesta de los integrantes de la comunidad,

por lo que la convocatoria de la primera junta no es nula, ni la segunda responde a la intención de convalidar lo acordado, porque no concurre defecto alguno, careciendo de base legal la impugnación por engaño en la convocatoria de esta segunda junta, así como la de abuso de derecho en lo acordado, porque los apelantes conocían la ausencia de cláusula de exoneración de gastos en el título constitutivo. Añade que la Comunidad, por su antigüedad, dispone de un sistema de distribución de agua potable con un único contador y con una...

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