SAP Alicante 265/2017, 22 de Junio de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Junio 2017
Número de resolución265/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00

Fax..: 965.16.98.76;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03063-43-1-2012-0007519

Procedimiento: Procedimiento Abreviado Nº 000062/2016- TRAMITE-N2 - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000140/2014

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DENIA

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. Jose Maria Merlos Fernández

Magistrados/as

D. Jesús Gómez Angulo Rodríguez

Dª Margarita Esquiva Bartolomé

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SENTENCIA Nº 000265/2017

En Alicante a veintidós de junio de dos mil diecisiete.

VISTA en juicio oral y público, los pasados días 16 y 17 de marzo de 2017, por la Audiencia Provincial, Sección Décima, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DENIA, por delito APROPIACIÓN INDEBIDA O RELATIVO AL MERCADO Y A LOS CONSUMIDORES, contra el acusado:

Domingo con DNI NUM000, hijo de Leon y de María Rosario, nacido el NUM001 /1967, natural de Denia, y vecino de Gata de Gorgos (Alicante), en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Vicente Jaime Sempere Sirera y defendido por el Letrado Diego Iborra Ferrer;

En cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D/Dña. Antonio Lopez Nieto, y como acusación particular: Juan Ignacio representado por la Procuradora Laura Perez de Sarrio Fraile asistido del Letrado Juan Ramon Moncho Pastor; Actuando como Ponente, el Magistrado/a D/ Dña. Jesús Gómez Angulo Rodríguez de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 2089/2012 el Juzgado de Instrucción nº 3 de Denia instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 000140/2014, en el que fue acusado Domingo por el delito APROPIACIÓN INDEBIDA o RELATIVO AL MERCADO Y A LOS CONSUMIDORES, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 000062/2016 de esta Sección Décima.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito relativo al mercado del art. 279 apartado 2º del CP ; que absorbe, engloba y subsume un delito de daños informáticos del art. 264 apartado 1 del CP .

Alternativamente, los hechos relatados son constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252, en relación con los artículos 248, 249 y 250 1 n.º 5º, todos ellos del Código Penal . Y, considerando autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesó la imposición de la pena de dos años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses con cuota diaria de 8 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de conformidad con el art. 53 del CP .

Alternativamente, procede imponer al acusado la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de ocho meses a razón de 6 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal .

Abono de costas procesales y que en concepto de responsabilidad civil indemnice a la perjudicada Vacaciones Jávea SL en la cantidad de 500.006 euros

TERCERO

La acusación particular, en el mismo trámite, calificó los hechos en sus conclusiones definitivas, como constitutivos de un delito relativo al mercado del art. 279 apartado 2º del CP en concurso ideal con un delito de apropiación indebida del art. 252 CP en relación con el art. 250 2 º, 5 º y 6º del CP, o, alternativametne en concurso real, y considerando autor al acusado interesó la imposición de la pena de SEIS años de prisión y DOCE meses de multa con cuota diaria de seis euros, o, alternativamente la pena, además, de DOS AÑOS DE PRISIÓN y DOCE MESES de multa por el delito del art. 279 CP .

En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Vacaciones Jávea SL en la cantidad de 500.006 euros

CUARTO

La DEFENSA, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución de su defendido.

II - HECHOS PROBADOS

Son HECHOS PROBADOS en esta causa y así se declaran los siguientes:

El acusado Domingo con DNI NUM000, mayor de edad, de nacionalidad española y sin antecedentes penales, con ánimo de beneficiarse de lo ajeno y aprovechando el conocimiento que le daba el haberse ocupado de la gestión de alquileres de la empresa Vacaciones Jávea SL de la que además de director comercial era apoderado con amplios poderes de gestión, procedió a realizar las siguientes acciones.

En fecha 16 de febrero de 2012 procedió a copiar los archivos informáticos de la mercantil Vacaciones Jávea SL, que instaló en el equipo informático de su propiedad particular, y que posteriormente utilizó en el desempeño de la actividad comercial de su empresa, que es la mercantil Magic Alquileres Jávea SL.

En el periodo comprendido entre la fecha de 7 de marzo de 2012 y la de 14 de marzo de 2012, el acusado procedió a borrar un total de 17.940 archivos que se encontraban en el disco duro de la mercantil Vacaciones Jávea SL, dejándolo prácticamente vacío e inutilizado para el desempeño de la actividad comercial de la referida empresa.

Toda esta información fue utilizada en el desarrollo de su propio negocio, siendo éste Magic Alquileres Jávea SL, sociedad que se constituyó el 20 de febrero de 2012, consiguiendo dejar temporalmente sin actividad comercial en la zona de Jávea a su antigua empresa.

III - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

CUESTIÓN PREVIA. La defensa del acusado, como cuestión previa, ha planteado la nulidad de todo la actuado, como consecuencia de la entrada y registro acordada por el Juzgado de Instrucción nº3 de Dénia en funciones de guardia de fecha 10 de mayo de 2012 que considera "escandalosa". Entiende, por tanto, que no es posible la condena de su cliente porque no hay ninguna prueba de cargo, pues todas son ilícitas, nulas de pleno derecho al provenir de esa irregular entrada y registro. Añade que se han vulnerado los derechos de Magic Alquileres Jávea SL y ello porque se acude al Juzgado de Guardia contando ya con el atestado policial, pese a que se había repartido a otro juzgado y aún no se habían incoado diligencias, conociendo, incluso, datos personales del investigado como es su teléfono.

El motivo es inasumible, pues se queja de cuestiones meramente formales o procedimentales que no alcanza a explicar cómo afectan al fondo de la medida judicial acordada, ni en qué medida suponen una merma de sus posibilidades de defensa. En definitiva, las cuestiones alegadas resultan indiferentes para la tutela efectiva del derecho fundamental a la intimidad o inviolabilidad domiciliaria. La queja ni siquiera analiza la corrección de la resolución judicial, sino que basa su argumentación en la instrumentación o engaño verificado por la parte denunciante. No podemos olvidar, como expondremos a continuación, que la entrada y Registro en el domicilio social de Magic Alquileres Jávea SL se verificó mediando resolución judicial motivada del Juzgado de Guarida de Dénia. El dato de que el solicitante particular de la medida, contara con copia del atestado, es cierto, que no es practica habitual y pudiera ser una irregularidad cometida por la fuerza policial actuante, pero, en absoluto puede entenderse como una intromisión ilegitima en la intimidad de su cliente que pudiera invalidar la posterior resolución judicial. El número de teléfono de su cliente le era perfectamente conocido a los denunciantes y era el publicado en la pagina web. El receptor de esos datos es el letrado de la parte denunciante, sometido también a una obligación de reserva por razones profesionales. El problema del reparto entre los distintos órganos judiciales de la localidad de Dénia tampoco puede afectar a la regularidad de la medida, siendo así que en todo caso el juez de guardia estaría facultado para la adopción de aquellas medidas que considerara urgentes e inaplazables al amparo del art. 13 de la LeCrim .

La exigencia de control judicial en las intromisiones que afectan a los derechos fundamentales recogidos en el art. 18 de la CE pasa por la idea de restricción constitucionalmente legitima. Es decir, salvo la vida, todos los derechos fundamentales tiene limites y existen presupuestos constitucionalmente legítimos de restricción, como es, sin duda, en relación al derecho a la inviolabilidad domiciliaria, la intimidad y también al mas vigoroso del secreto a las comunicaciones, la necesaria investigación de posibles hechos delitos graves. Lo que procede es el estricto cumplimiento de los presupuestos y fines constitucionalmente legítimos y que ahora parecen recogidos en el Titulo VIII De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el art. 18 de la Constitución en cuyo Capitulo IV se recogen las disposiciones comunes a todas las novedosas medidas expresamente reguladas cuyo art. 588 bis recoge como principio rector básico la necesidad de autorización judicial, y la estricta sujeción de ésta a los principios de especialidad, idoneidad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad que ya estaban claramente asentados en nuestra jurisprudencia anterior.

La validez constitucional de las medidas de limitación de alguno de los derechos contenidos en el art. 18 de la CE (inviolabilidad domiciliaria, secreto de las comunicaciones, intimidad personal y familiar) es necesario que concurran los siguientes elementos: a) resolución judicial, b) suficientemente...

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