AAP Madrid 117/2017, 7 de Julio de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución117/2017
Fecha07 Julio 2017

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007750

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0087873

Materia: objeto del plan de liquidación. Conformación de la masa activa y pasiva. ROLLO DE APELACIÓN: 77/2017

Procedimiento de origen: Concurso necesario abreviado núm. 343/2015 Órgano de procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 9 de Madrid

Parte apelante: EDIFICIOS ONIX S.L.

Procurador: D. José Andrés Peralta de la Torre

Letrado: D. Juan José Villena Gómez

Parte apelada: DESARROLLOS EMPRESARIALES CRISO S.L.

Procurador: D. Domingo Lago Pato

Letrada: Dª Atenea Reiz Palacios

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL GALGO PECO

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

AUTO NÚM. 117/2017

En Madrid, a siete de julio de dos mil diciesiete.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL GALGO PECO, D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ y D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA, ha visto el recurso de apelación, bajo el nº de rollo 77/2017 interpuesto contra el auto de fecha 29 de junio de 2016 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid en el expediente de referencia.

Han sido partes en el recurso como apelante, EDIFICIOS ONIX S.L. y como apelada DESARROLLOS EMPRESARIALES CRISO S.L.; todos ellos representados y defendidos por los profesionales indicados en el encabezamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto recurrido contiene la siguiente parte dispositiva:

"Desestimar los motivos de oposición a la aprobación del plan de liquidación formulados por la representación de EDIFICIOS ONIX, S.L., manteniéndose el auto de aprobación del plan de liquidación en los términos en que fue redactado."

SEGUNDO

Notificada la indicada resolución, EDIFICIOS ONIX S.L. interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la contraparte.

TERCERO

Recibidos los autos en fecha 24 de enero de 2017 se procedió a la formación del presente rollo ante esta sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, donde se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

CUARTO

Se han personado en esta alzada tanto la parte apelante como la parte apelada.

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 6 de julio de 2017.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA, que expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ACTUACIONES EN PRIMERA INSTANCIA RELEVANTES PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO.- En fecha 23 de diciembre de 2015, el Juzgado de lo Mercantil núm. 9 de Madrid dictó auto de apertura de fase liquidación, acordando que se tramitaría paralelamente a la fase común del concurso abreviado de DESARROLLOS EMPRESARIALES CRISO S.L.

En fecha 28 de enero de 2016 la Administración Concursal presentó el plan de liquidación de la citada concursada, que se puso de manifiesto al deudor y a los acreedores por diligencia de fecha 17 de febrero de 2016.

En fecha 19 de abril de 2016 se dictó auto aprobando el plan de liquidación.

Anteriormente, en fecha 16 de marzo de 2016, EDIFICIOS ONIX S.L. había presentado escrito recepcionado en el Juzgado el 11 de abril siguiente, en el que formulaba observaciones al plan, señalando que las mismas ya se habían presentado en escritos de impugnación del inventario y de la lista de acreedores.

En providencia de fecha 25 de abril de 2016, el Juzgado decidió dar traslado a las partes a fin de resolver lo procedente.

En fecha 29 de junio de 2016, el Juzgado dictó el auto ahora recurrido en el que se expone que el escrito presentado por EDIFICIOS ONIX S.L., a que se ha hecho referencia, no se tuvo en cuenta al aprobarse el plan de liquidación.

No obstante lo cual, la juzgadora de instancia no considera procedente la nulidad de actuaciones porque no consideró que se hubiera producido indefensión material. El motivo estriba en que las observaciones efectuadas al plan se consideran extemporáneas por la juez "a quo", dado que pretender introducir pretensiones de modificación de inventario y lista de acreedores.

Asimismo se indica que el hecho de que se hayan formulado impugnaciones del inventario y lista de acreedores no impide la apertura de la fase de liquidación si tales impugnaciones no afectan al 20% del pasivo o del activo del concurso, sin perjuicio de reflejo que las impugnaciones...

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