SAP Barcelona 312/2017, 7 de Junio de 2017

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2017:8446
Número de Recurso486/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución312/2017
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 486/2016-1ª

JUICIO VERBAL NÚM. 527/2015

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 30 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 312/15

Ilmo. Sr.

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a siete de junio de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo magistrado en aplicación del art. 82.2, L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal, número 527/2015 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 30 de Barcelona, a instancia de GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS Lázaro . Tamara ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de enero de 2016, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Feixò Fernández-Vega, en representación de la entidad "GENERALI ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS", CIF: A-28007268, CONDENO conjunta y solidariamente a Dª Tamara, DNI: NUM000, y D. Lázaro, NIE: NUM001, a abonar a la actora la cantidad de cuatro mil cuatrocientos cuarenta y siete euros con catorce céntimos de euro (4.447,14€), así como los intereses moratorios del artículo 1108 del Código Civil (interés legal del dinero) devengados por el principal desde la interpelación judicial hasta la fecha de esta resolución, y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento civil (interés legal del dinero, incrementado en dos puntos) desde la fecha de esta Sentencia hasta el completo pago.

Todfo elo con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para resolver el día 31 de mayo de 2017 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apelan los demandados D. Lázaro y Dña. Tamara la sentencia de primera instancia, con fundamento en la norma del artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permite la apelación por infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia, alegando la infracción de los artículos 155, 156, y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con su citación al acto del juicio verbal, solicitando la declaración de nulidad de lo actuado desde su emplazamiento.

Centrado así la cuestión procesal que constituye el único objeto de la apelación, es doctrina constitucional reiterada ( SSTC 9/1981, 1/1983, 22/1987,y 72/1988 ) que los actos de comunicación procesal, por su acusada relación con la tutela judicial efectiva que como derecho fundamental garantiza el artículo 24 de la Constitución Española y, muy especialmente, con la indefensión que, en todo caso, proscribe el citado precepto, no constituyen meros requisitos formales en la tramitación del proceso, sino exigencias inexcusables para garantizar a las partes o a quienes puedan serlo, la defensa de sus derechos e intereses legítimos.

De ahí que, como viene declarando el Tribunal Constitucional en la sentencias citadas, y ha reiterado en otras muchas ocasiones, cobra singular importancia el primer acto procesal de comunicación, o sea, el emplazamiento o citación de las partes porque sin él no tendrían éstas la oportunidad de disponer lo conveniente para defender en el proceso sus derechos e intereses, de tal manera que su falta o deficiente realización, siempre que se frustre la finalidad perseguida con el emplazamiento o la citación, coloca al interesado en una situación de indefensión que es lesiva al derecho fundamental de defensa.

En este sentido el artículo 279, en relación con el artículo 271, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 establecían la nulidad del emplazamiento de los que debían ser citados que no se practicara con arreglo a lo legalmente previsto, de conformidad con el...

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