AAP Córdoba 351/2017, 26 de Julio de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Julio 2017
EmisorAudiencia Provincial de Córdoba, seccion 1 (civil)
Número de resolución351/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Itmos. Sres.

PRESIDENTE :

D. Felipe Luis Moreno Gómez

MAGISTRADOS :

Dª Cristina Mir Ruza

D. Miguel Angel Navarro Robles

Apelación Civil

Juzgado 1ª Instancia nº 3 de Córdoba

Procedimiento: Pieza Oposición a Ejecución. 302.01/16

ROLLO Nº 108/17

AUTO Nº 351/17

En Córdoba, a 26 de julio de 2017

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de fecha 28/09/16, dictado en los autos referenciados, iniciados a instancia de D. Abelardo, representado por la Procuradora Sra. Capdevila Gómez y asistido del Letrado Sr. Martínez Muñoz contra Dª Crescencia, representada por el Procurador Sr. De Torres Navajas y asistida del Letrado Sr. De Torres Viguera, siendo parte apelante D. Abelardo, y designado Ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON Felipe Luis Moreno Gómez.

H E C H O S

Se aceptan los hechos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó Auto por la Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Córdoba, con fecha 28/09/16, cuya parte dispositiva es como sigue:

"QUE DEBO DESESTIMAR LA OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN PLANTEADA por la Procuradora de los Tribunales

D. ª María del Sol Capdevila Gómez en nombre y representación de D. Abelardo frente a D. ª Crescencia por la cantidad inicialmente despachada en virtud de auto de 8 de marzo de 2016.

Procede imponer las costas del presente incidente al ejecutado."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde fue recibido y turnado, señalándose para deliberación y fallo el día 21 de julio de 2017.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Se acepta parcialmente la fundamentación jurídica de la resolución apelada.

PRIMERO

Por auto de 29 de septiembre de 2015, dictado en pieza de medidas provisionales, se fijo con cargo a don Abelardo y a favor de la hija común del matrimonio mayor de edad, Crescencia, una pensión alimenticia de 450 euros mensuales.

Por auto de 8 de marzo de 2016, se despacho ejecución a instancia de doña Crescencia madre por un principal ascendente a 2.250 euros (esto es, cinco mensualidades de la referida pensión alimenticia; concretamente las comprendidas entre octubre de 2015 y febrero de 2016).

Pues bien; como ha sido el caso, que el juzgado ha dictado auto desestimando íntegramente la oposición deducida por don Abelardo ; finalmente ha acontecido que este ha interpuesto el presente recurso de apelación; recurso basado con carácter general en un pretendido error de valoración probatoria y de un modo mas concreto en las siguientes circunstancias: desde el 29 de septiembre de 2015, la hija residía en Rumanía completando con el programa Erasmus sus estudios de medicina; una vez finalizado dicho programa, la hija solo se alojo en el domicilio materno unos días durante el mes de enero; desde esa fecha y hasta la actualidad esta conviviendo con el padre; este ha corrido con todos sus gastos, ordinarios y extraordinarios.

Planteada así la cuestión y revisado el contenido de las actuaciones, en especial la declaración testifical de la propia hija beneficiaria de la pensión y la documental adjuntada con el escrito de oposición consistente en resguardos de transferencias de 4 de noviembre y 3 de diciembre de 2015, 3 de enero y 2 de febrero de 2016 ( fols. 12,15,17 y 19), se ha de anticipar que el recurso debe ser parcialmente estimado.

SEGUNDO

En este sentido, y aunque linealmente sean confirmables las oportunas consideraciones que el auto apelado ofrece para desestimar las pretensiones compensatorias del ejecutado en relación a los afirmados abonos de gastos extraordinarios y a los indebidos reintegros que habría efectuado la ejecutante de determinada cuenta corriente donde pudieran estar depositados fondos pretendidamente privativos del ejecutado (pues mal se compagina la carga probatoria que pesa sobre el ejecutado - art. 217.1 y 3 de Lec .- con los circunloquios y enrevesadas explicaciones que ofrece en relación a esas dos partidas); lo cierto y relevante es, que el auto apelado parte de una concepción literal del propio titulo y de los motivos de oposición ex art. 556 que sin embargo, tal y como hemos considerado en anteriores ocasiones, admite en materia de familia una pragmática flexibilización por mor de la prohibición del abuso de derecho y la necesidad de ejercitar los derechos conforme a las exigencias de la buena fe.

Es cierto, que los alimentos otorgados a los hijos no pueden unilateralmente ser extinguidos por el obligado a satisfacerlos y que èste, mientras judicialmente no se apruebe una modificación al respecto, debe de cumplir la obligación alimenticia en el tiempo, modo y cuantía fijada en el correspondiente titulo; y no es menos cierto, tal y como pragmáticamente viene a poner de...

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