AAP Valencia 815/2017, 27 de Julio de 2017

PonenteJOSE MARIA TOMAS Y TIO
ECLIES:APV:2017:2420A
Número de Recurso68/2017
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución815/2017
Fecha de Resolución27 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46250-43-1-2015-0090018

Procedimiento: Procedimiento Abreviado Nº 000068/2017- Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000145/2017

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 12 DE VALENCIA

Contra: Felicisimo

Letrado: VICTOR SORIANO SANCHEZ

Procurador: MIREIA GOMEZ CARBONELL

AUTO 815/17

Valencia, a 27 de julio de 2017.

Composición de la Sala

Presidente

D. José María Tomás Tío, ponente

Magistrados

D. Jose Manuel Ortega Lorente

Dña. Sandra Schuller Ramos

HECHOS
PRIMERO

Que en esta Sección bajo el Nº 000068/2017, se sigue Procedimiento Abreviado Nº 0000198/2017 procedente del JUZGADO DE LO PENAL Nº 12 DE VALENCIA seguido por delito de falsificación de documento oficial y apropiación indebida.

SEGUNDO

El dia 19/05/17 se ha recibido del Juzgado de lo Penal número 12 de Valencia la presente causa junto con una exposición razonada, por la que se argumenta que su enjuiciamiento es competencia de la Audiencia Provincial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
  1. - La Sra. Magistrada Juez de lo Penal numero 12 de Valencia remite exposición razonada de conformidad con lo previsto en el articulo 759 de la LECrim, en orden a considerar competente a esta Audiencia Provincial para el enjuiciamiento de los hechos objeto de la acusación por parte del Ministerio Fiscal y de la Acusacion Particular.

    El Ministerio Fiscal entiende que los mismos son constituvos de un delito de falsificacion de documento oficial del articulo 392, en relación con el art 390.1, 1 º y 3º del CP, en concurso medial con un delito de apropiacion indebida del articulo 253, en relación con los articulos 249 y 77 del mismo Código, interesando la imposición de una pena de prisón de 3 años y una multa de un año con las accesorias y consecuencias indemnizatorias correspondientes, estimando competente al Juzgado de lo Penal.

    La acusación particular, sobre hechos similares, estima que los mismos son constitutivos de un delito de apropiación indebida del art 253, en relación con el artículo 250 del Código Penal, en concurso con el art 392, en relación con el 390 del mismo Código, interesando una pena de prisión y de multa en la extensión que consideró oportuna, estimando competente a la Audiencia Provincial.

  2. - El examen de la propia competencia para el enjuiciamiento de los hechos, que sean objeto de la acusación contenida en los escritos de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular, no puede desconocer que se sustentan en un relato de hechos, como presupuesto fáctico de una calificación jurídica que sea coherente con los mismos, y a la que corresponda la aplicación de un tipo penal con las previsiones penológicas que en el mismo se establezcan, pues de ningún modo puede admitirse que por la vía de una calificación completamente desproporcionada, ajena a la aparición de unos elementos integradores del tipo penal, pueda condicionarse o alterarse la competencia de un órgano judicial, en tanto que la misma no es disponible.

    No cabe fundar la atribución de competencia a la Audiencia Provincial a partir de una calificación jurídica que no encuentra soporte en el relato de hechos punibles del o los escritos de acusación. Así, no queda vinculado el órgano de enjuiciamiento, a efectos de competencia, por una calificación al margen del presupuesto fáctico necesario.

  3. - Partiendo de que en ninguna de las relaciones que se relatan en la conclusión primera del escrito de acusación aparecen otros vínculos justificativos de las relaciones personales entre el acusador y el acusado que los propios de una relación laboral que les vinculaba en la búsqueda del objeto propio del negocio común -si es que esta fuera la circunstancia agravatoria que se estimara concurrente, lo que no se dice...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP La Rioja 185/2018, 10 de Mayo de 2018
    • España
    • 10 Mayo 2018
    ...no puede determinarse cabalmente que la competencia sea de esta Sala. - A este respecto cabe citar el Auto de la Audiencia Provincial de Valencia sección 2 de 27 de julio de 2017 ( ROJ: AAP V 2420/2017 - ECLI:ES:APV:2017:2420A )que concluye así: "Ni en el relato de hechos de las conclusione......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR