AAP Granada 569/2017, 16 de Agosto de 2017

PonenteAURORA MARIA FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APGR:2017:805A
Número de Recurso565/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución569/2017
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

-SALA DE VACACIONES(Sección 2ª)

GRANADA

APELACION ROLLO nº 565/2017.-JUZGADO de INSTRUCCIÓN nº 1 de SANTA FE (GRANADA).-Diligencias Previas nº 142/2017.- Ponente : Aurora Mª Fernández García

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, el siguiente

- A U T O Nº 569/17- ILTMOS. SRES MAGISTRADOS:

D. ROSA Mª GINEL PRETEL (Presidenta)

Dña. LAURA MARTÍNEZ DIZ

Dña. Aurora Mª Fernández García

En la ciudad de Granada a dieciséis de agosto de 2017.- - H E C H O S - PRIMERO.- En las diligencias previas nº 142/2017, por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Santa Fe (Granada), con fecha 28 de julio de 2017, se dictó auto por el que se acordaba ratificar la situación de prisión provisional y sin fianza de Norberto, decretada por el juzgado de instrucción nº 2 de Santa Fe (Granada), en D. P. 547/2017 en fecha 14 de julio de 2017.- SEGUNDO.- Contra la anterior resolución y por el Letrado D. Luis Felipe Martínez de las Heras, en nombre y representación de Norberto (dada su condición de investigado), se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación directo que fue admitido a trámite.- TERCERO.- Puestas las actuaciones de manifiesto a las partes por término de cinco días, el Ministerio Fiscal se opuso al recurso, interesando la desestimación del mismo y la confirmación del auto recurrido, remitiéndose las diligencias a esta Audiencia, donde se acordó formar rollo, designar Ponente, y se señaló para deliberación y resolución el día dieciséis del presente.- CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-

-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Para resolver adecuadamente el recurso de apelación interpuesto por el interesado contra el auto que decreta la prisión provisional del recurrente, conviene efectuar previamente un breve recordatorio sobre la naturaleza, requisitos y fines de esta medida cautelar.

Con la finalidad de adaptar el régimen de la prisión preventiva regulado en la LECrim. al sólido cuerpo de doctrina que el TC había venido elaborando presidido por los principios de proporcionalidad(o adecuación de la prisión a los fines constitucionalmente legítimos proclamados por ese mismo Tribunal), excepcionalidad y subsidiaridad (o inexistencia de otra alternativa menos limitativa del derecho a la libertad para la consecución de esos fines) así como de provisionalidad (o de duración imprescindible para alcanzarlos), la L.O. 13/2003 de 24 de octubre introdujo una reforma completa en esta materia en la que, manteniendo los principios acusatorio (solicitud de parte acusadora) y de contradicción(audiencia previa) que para su adopción ya había introducido la reforma operada por las Leyes Orgánicas 5/95 y 8/95, vino a dar rango normativo a esas exigencias jurisprudenciales de necesariedad y proporcionalidad (arts. 502.2 y 506.1) partiendo, como premisa básica, del carácter excepcional que debe tener la misma (v. Exposición de Motivos), lo que se traduce en la admonición expresa de que solo podrá ser acordada una prisión preventiva cuando " no existan otras medidas menos gravosas para el derecho a la libertad a través de las cuales puedan alcanzarse los mismos fines" (art. 502.2).

Conforme a estos postulados, el vigente texto de la LECrim. (reformado, a su vez, por la L.O. 15/2003 de 25 noviembre) sujeta la adopción y mantenimiento de esta medida cautelar excepcional a una serie de requisitos que, debidamente sistematizados, son, en síntesis, los siguientes

1).-Procesales (o de rogación y contradicción). Exige la LECrim, como regla general para poder adoptar esta medida, solicitud de parte acusadora y la previa celebración de una comparecencia con arreglo a las formalidades del art. 505 . Excepcionalmente, sin embargo, permite la Ley que pueda el Juez o Tribunal acordar la prisión, sin estas condiciones procesales previas, cuando, a su juicio, concurrieran los presupuestos del art. 503 (los objetivos, subjetivos y teleológicos que después...

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