SAP Barcelona 416/2017, 20 de Octubre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Octubre 2017
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Número de resolución416/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 447/2016-2ª

JUICIO ORDINARIO Nº 827/2013

JUZGADO MERCANTIL Nº 3 DE BARCELONA

SENTENCIA núm. 416/2017

Ilustrísimos Sres. Magistrados

DON JUAN FRANCISCO GARNICA MARTÍN

DON JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

DON MANUEL DÍAZ MUYOR

En Barcelona, a veinte de octubre de dos mil diecisiete.

Parte apelante: THAI AIRWAYS INTERNATIONAL PUBLIC COMPANY LIMITED

-Letrado: Ana María Fernández Rico

-Procurador: Marta Durban Piera

Parte apelada: TOP AIRWAYS S.L.

-Letrado: Cristina Esteban Arnau

-Procurador: Emma Nel.lo Jover

Resolución recurrida: Sentencia

-Fecha: 30 de mayo de 2016

-Demandante: TOP AIRWAYS S.L.

-Demandada: THAI AIRWAYS INTERNATIONAL PUBLIC COMPANY LIMITED

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por TOP AIRWAYS S.L. y en su representación del Procurador de los Tribunales Doña Emma Nel.lo Jover contra THAI AIRWAYS INTERNATIONAL PUBLIC COMPANY LIMITED debo condenar y condeno a la expresada demandada a abonar a la actora la suma de 325.667,38 euros, con más los intereses legales y sin expresa condena en costas.

Que estimando la demanda reconvencional interpuesta por THAI AIRWAYS INTERNATIONAL PUBLIC COMPANY LIMITED y en su representación la Procuradora de los Tribunales Dª Marta Durban Piera contra TOP AIRWAYS, S.L., debo condenar y condeno a la expresada demandada a abonar a la actora la suma de 8.845,47 euros con más los intereses y sin expresa condena en costas.

También se recurre el auto de 25 de febrero de 2014, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

"Dispongo no haber lugar a la declinatoria planteada, condenando a la demandada al pago de las costas de este incidente".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada. Dado traslado a la parte actora, presentó escrito de oposición e impugnación de la sentencia, del que se dio traslado, a su vez, a la demandada.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 21 de septiembre de 2017.

Es ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece contextualizada la controversia en esta instancia.

  1. La demandada THAI AIRWAYS INTERNATIONAL PUBLIC COMPANY LIMITED (en adelante THAI) recurre en apelación tanto la sentencia que estima parcialmente la demanda como el auto de 25 de febrero de 2014 que desestima la declinatoria por falta de jurisdicción y de competencia objetiva promovida por la propia demandada. En cuanto a la falta de jurisdicción y de competencia, que por razones obvias analizaremos en primer lugar, hemos de partir del contenido de la demanda, que se sustenta en los siguientes hechos:

    1. ) THAI es una empresa tailandesa dedicada al transporte aéreo de pasajeros. La actora TOP AIRWAYS, por su parte, se constituyó para desarrollar las funciones de agente y distribuidor de transportes de pasajeros de la compañía THAI.

    2. ) El 1 de diciembre de 1987 ambas partes suscribieron el contrato de agencia que se acompaña a la demanda como documento dos, por el que la actora debía promover la venta de billetes de avión en exclusiva para THAI en el territorio de Cataluña, Andorra, Aragón, Navarra y las Islas Baleares, percibiendo por ello una comisión del 5% de todas las ventas.

    3. ) Como consecuencia de la evolución del sector y del mercado del transporte aéreo, ambas partes suscribieron un contrato verbal de distribución, por el que TOP AIRWAYS comercializaba billetes, abonando a THAI el importe de los billetes vendidos tras detraer el margen que le correspondía.

    4. ) TOP AIRWAYS realizó una serie de esfuerzos en beneficio de ambas partes, como la reducción de comisiones o la exclusión de la base de cálculo para determinar sus comisiones de parte de las ventas.

    5. ) A mediados del año 2011 la actora comenzó a advertir un cambio de comportamiento en THAI, alterando las condiciones del contrato de distribución e imponiendo su posición de dominio. En el hecho cuarto de la demanda se concretan esos hechos, que la actora estima un incumplimiento del contrato de agencia, por lo que remitió un primer requerimiento exigiendo el estricto cumplimiento de los contratos suscritos entre las partes (documento 20). Tras sucesivas comunicaciones entre las partes, el 16 de abril de abril de 2013 TOP AIRWAYS comunicó a la demandada la resolución del contrato y le requirió para que le remitiera la documentación contable para poder calcular la indemnización correspondiente (documento 24). La resolución fue aceptada por THAI (documento 25).

    6. ) En el hecho quinto detalla la indemnización que le corresponde por los incumplimientos de la demandada, que comprende la indemnización por clientela, a calcular de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Contrato de Agencia, y la indemnización por daño emergente. En cuanto a la indemnización por clientela, la demanda distingue entre la que se deriva del contrato de agencia y la que se corresponde al contrato de distribución.

  2. En la demanda se acumulan tres acciones que se sustentan en los mismos hechos: una acción de incumplimiento del contrato de agencia, una segunda acción de incumplimiento del contrato de distribución y por último una acción meramente declarativa de competencia desleal. Y se solicita la condena a la demandada al pago de los daños y perjuicios derivados de los incumplimientos contractuales.

  3. THAI formuló declinatoria invocando la falta de jurisdicción del Juzgado, dado que las partes acordaron de mutuo acuerdo en el contrato de 1 de diciembre de 1987 someter las divergencias a arbitraje (artículo X del

    contrato). Alega que la actora ha tratado de alterar las normas de jurisdicción y de competencia. La acción va dirigida...

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