AAP Girona 167/2017, 20 de Julio de 2017

PonenteNURIA LEFORT RUIZ DE AGUIAR
ECLIES:APGI:2017:867A
Número de Recurso173/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución167/2017
Fecha de Resolución20 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 173/2017

Autos: diligencias preliminares nº: 602/2016

Juzgado Primera Instancia 1 La Bisbal d'Empordà

AUTO Nº 167/17

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Ferrero Hidalgo

MAGISTRADOS

Don Carles Cruz Moratones

Doña Núria Lefort Ruiz de Aguiar

En Girona, veinte de julio de dos mil diecisiete

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 173/2017, en el que ha sido parte apelante D. Desiderio, las entidades AMPURDANESA DESARROLLOS TURISTICOS S.L, PASTELERIA XIDORS S.L, XIDORS SELECCIÓ S.C., PARC COMERCIAL PALAFRUGELL S.L., JOZURC SERVEIS S.L., LA PASTA LLAFRANCH y BAR PALET CALELLA S.L., representada esta por la Procuradora Dña. ESTHER SIRVENT CARBONELL, y dirigida por el Letrado D. Juan Ignacio Navas Marqués.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 1 La Bisbal d'Empordà, en los autos nº 602/2016, seguidos a instancias de la entidad BAR PALET CALELLA S.L., se dictó auto cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "PARTE DISPOSITIVA

NO HA LUGAR a admitir a trámite la solicitud de diligencias preliminares efectuada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Esther Sirvent Carbonell, en nombre y representación de D. Desiderio, actuando en nombre propio y en representación de las mercantiles AMPURDANESA DESARROLLOS TURÍSTICOS, S.L., PASTELERÍA XIDORS, S.L., XIDORS SELECCIÓ, S.C., PARC COMERCIAL PALAFRUGELL, S.L., JOZURC SERVEIS, S.L., LA PASTA LLAFRANCH y BAR PALET CALELLA, S.L., contra BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. y, por tanto, se deniegan las mismas, procediéndose al archivo de las actuaciones. ".

SEGUNDO

El relacionado auto de fecha 05/12/2016, se recurrió en apelación por la parte D. Desiderio y las entidades AMPURDANESA DESARROLLOS TURISTICOS S.L, PASTELERIA XIDORS S.L, XIDORS SELECCIÓ S.C., PARC COMERCIAL PALAFRUGELL S.L., JOZURC SERVEIS S.L., LA PASTA LLAFRANCH y BAR PALET CALELLA S.L., por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Núria Lefort Ruiz de Aguiar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes de interés.

El apelante presentó solicitud de diligencias preliminares al amparo de lo dispuesto en el artículo 256.1 2º a fin de preparar la demanda que pretende interponer contra el Banco Popular.

El auto recurrido desestimó la petición por considerar que la diligencia que se interesa no tiene cabida en ninguno de los supuestos enumerados en l precepto.

El recurrente no indica si funda el recurso en error en la aplicación del derecho o en la valoración de la prueba, se limita a reiterar cuanto ya expuso en la solicitud.

SEGUNDO

El artículo 256.1.2º de la LEC .

Esta Sala ha tenido ya ocasión de pronunciarse sobre la cuestión que aquí se plantea (por todos Auto de 12 de diciembre de 2012 ROJ: AAP GI 184/2012 -) y ha dicho

"Según tiene declarado el Tribunal Supremo, por todos, en el auto de 11 de noviembre de 2.002, las diligenciaspreliminares enumeradas en el Pert. 256 L.E.C. tienen carácter de numerus clausus, a diferencia de lo que ocurría con la anterior regulación. La propia exposición de Motivos de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil, indica, en relación con las diligencias d este tipio que se pueden solicitar, que respecto a las previstas en la...

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