SAP Tarragona 416/2017, 19 de Septiembre de 2017

PonenteIGNACIO ECHEVERRIA ALBACAR
ECLIES:APT:2017:1064
Número de Recurso5/2015
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución416/2017
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Sala Procedimiento Abreviado nº 5/2015

Procedimiento Abreviado nº 23/2014

Juzgado de Instrucción nº 1 de Tortosa

Tribunal

Magistrados:

D. Ángel Martínez Saez (Presidente)

Dª. María Espiau Benedicto

D. Ignacio Echeverría Albacar

SENTENCIA Nº 416 / 2017

En Tarragona a diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete.

Se ha sustanciado ante esta sección de la Audiencia Provincial de Tarragona, el presente procedimiento tramitado como Procedimiento Abreviado nº 23/2014 por el Juzgado de Instrucción número 1 de Tortosa por un presunto delito de lesiones agravado por perdida o inutilidad de órgano o miembro no principal del artículo 150 del Código Penal, contra Balbino, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, asistido del Letrado Sr. Aguado Arroyo y representado por la Procuradora Sra. Muñoz, como ACUSADO, ostentando igualmente la condición de ACUSACIÓN PARTICULAR; con intervención del Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública, y de Cristobal, como ACUSACIÓN PARTICULAR, defendidos sus intereses por el letrado Sr. Belmonte Torres, y representado por la procuradora Sra. Yxart, ostentando igualmente la condición de ACUSADO por un delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal .

Ha sido ponente el Magistrado D. Ignacio Echeverría Albacar.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

PRIMERO

Al inicio del acto del juicio oral se abrió un turno previo para el planteamiento de cuestiones procesales o procedimentales o aportación de nuevos medios probatorios, en aplicación de lo previsto en el artículo 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no instándose cuestión alguna de relevancia por las partes. En dicho trámite, al amparo de lo dispuesto en el artículo 724 de la LECrim, conforme a acuerdo con las partes se acordó la práctica conjunta de las periciales pretendidas que trataran sobre un mismo núcleo fáctico, se tuvo por aportada al amparo de lo previsto en el artículo 786 de la LECrim complemento pericial de parte presentada por la defensa de Cristobal, y por último, admitir como documental copia de transferencia a la

cuenta de consignaciones de esta Audiencia Provincial de la cantidad ingresada por la defensa de Balbino en concepto de posible responsabilidad civil en caso de hipotética condena.

A continuación, se practicó toda la prueba propuesta y admitida. La Sala ofreció a las partes al amparo del artículo 701 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal un turno de alegaciones para que pretendieran lo que a su derecho conviniera sobre la alteración del cuadro probatorio, acordándose que los acusados declararan en primer lugar conforme a la Ley rituaria a peticionado de la defensa de Balbino .

En consecuencia, no se alteró el orden probatorio y se procedió a la práctica de la prueba admitida que se practicó en dos sesiones, la primera de ellas el 23 de febrero de 2017 y la segunda el 10 de marzo de 2017, con el siguiente orden: toma de declaración de los acusados, práctica de las siguientes pruebas testificales de: Gaspar, Jacinto, Marcos, Pio, Urbano Carlos Daniel, AGENTE DE LOS MOSSOS D'ESQUADRA NUM000, prueba pericial de los doctores Aurora y Faustino, y como segunda prueba pericial la de los doctores Edurne

, Basilio y Emma, concluyendo con la prueba documental propuesta por las partes tenida por reproducida.

SEGUNDO

Practicado el cuadro probatorio propuesto y admitido, se sustanció el trámite de calificaciones definitivas.

El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales, retirando la acusación que ex initio sustentaba contra Cristobal, pretendiendo la condena del acusado Balbino como autor de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147. 1 del Código Penal (en la redacción dada por la LO 1/2015 por ser más favorable al acusado), concurriendo circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de reparación del daño del art. 21.5° del Código Penal, interesando la condena para el acusado a la pena de 18 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de condena. En pedimento resarcitorio civil, el Ministerio Fiscal interesó que se condenase al acusado a indemnizar a Cristobal en la cantidad de 6.000 euros por los días de incapacidad y curación, y en la cantidad de 1.500 euros por las secuelas, con intereses legales del artículo 576 de la LEC .

La Acusación Particular de Cristobal interesó la condena de Balbino como autor de tres delitos por los mismos hechos que el Ministerio Público.

Un primer delito de lesiones dolosas agravado por perdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal previsto y penado en el artículo 150 del Código Penal, o subsidiariamente de un delito de lesiones en su tipo básico del artículo 147 del Código Penal . De dicho hecho entendió como autor al acusado no concurriendo circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal e interesando la condena a la pena de 4 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de condena, o, en caso de apreciación de pedimento subsidiario, a la pena de 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

En segundo lugar, un segundo delito de lesiones dolosas agravado por perdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal previsto y penado en el artículo 150 del Código Penal, o subsidiariamente de un delito de lesiones agravado por concurrencia de la circunstancia de alevosía del artículo 147 y 148 del Código Penal . De dicho hecho entendió como autor al acusado no concurriendo circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal e interesando la condena a la pena de 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de condena, o, en caso de apreciación de pedimento subsidiario, a la pena de 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

En tercer lugar, por los mismos hechos, un tercer delito leve de lesión prevista y penada en el artículo 147.2 del Código Penal . De dicho hecho entendió como autor al acusado no concurriendo circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal e interesando la condena a la pena de multa de 2 meses con una cuota diaria de 40 €, sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal .

La Acusación Particular de Cristobal interesó como pedimento resarcitorio civil a favor de su representado y a cuenta del acusado en caso de estimación de pretensión condenatoria la cantidad de 31.209, 21 € en concepto de daños y perjuicios, con aplicación de los intereses del artículo 1.108 del Código Civil y 576 de la LEC . A dicha cantidad debía añadirse la de 34, 82 € en concepto de gastos médicos, con aplicación de los mismos intereses.

Por último, interesó la condena en costas procesales a Balbino que incluyeran las devengadas por la acusación particular.

La Acusación Particular de Balbino sostuvo su acusación e interesó la condena de Cristobal como autor responsable de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal, no concurriendo circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal a la pena de 2 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de condena. En

pedimento resarcitorio civil, la representación procesal de Balbino interesó que se condenase al acusado Cristobal a indemnizarle en la cantidad de 2.850 euros por los días de incapacidad y curación, con intereses legales del artículo 576 de la LEC, e imposición de costas procesales.

Las mismas partes, como defensas de sus representados, interesaron la libre absolución de su defendidos, destacando como petición subsidiaria de condena de la representación procesal de Balbino a la pena 1 mes y 15 días de multa como autor de un delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal concurriendo la atenuante cualificada de reparación del daño del apartado 5º del artículo 21.

CUARTO

Evacuados los informes en apoyo de las respectivas pretensiones, se concedió la última palabra a los acusados, declarándose a continuación el juicio visto para sentencia el pasado 10 de marzo de 2017.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 06.00 horas del 19 de agosto de 2012 Cristobal, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se encontraba en la puerta de la discoteca " La Blau", sita en la localidad de L'Ametlla de Mar, en compañía de sus amigos Pio, Urbano y Carlos Daniel .

En la misma hora y lugar se encontraba Balbino acompañado de Gaspar, Jacinto, Marcos .

Por causas que se desconocen, se produjo una discusión verbal entre Carlos Daniel con Gaspar, acompañado de Balbino, acudiendo en auxilio del primero Urbano, Pio y Cristobal .

En el seno de dicha discusión, Balbino, tras haber intentado golpear a Carlos Daniel, Urbano y Pio, se dirigió contra Cristobal, con ánimo de menoscabar su integridad física, propinándole un puñetazo en la cabeza, otro en la mandíbula hasta hacerle caer al suelo y, en el intento de reincorporarse, le volvió a golpear en el pómulo, ocasionándole equimosis en el párpado inferior derecho con herida inciso contusa malar derecha, contusión occipital leve, fractura sagital madibular izquierda, fisura en el ángulo mandibular derecho e hiposfagma en ojo derecho, que requirieron para su curación una primera asistencia facultativa y tratamiento médico y quirúrgico consistente en observación de las lesiones, reposo, aplicación de frío local, pauta de antiinflamatorios, reducción de la fractura y osteosíntesis con...

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