AAP Barcelona 264/2017, 29 de Septiembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Septiembre 2017
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 14 (civil)
Número de resolución264/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION CATORCE

ROLLO 527/2017 (JUICIO MONITORIO)

A U T O Nº 264/2017

ILMOS. SRES./AS, :

PRESIDENTE

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

D. RAMÓN VIDAL CAROU

Dª. ISABEL CÁMARA MARTÍNEZ

En Barcelona, a veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de hecho del Auto dictado el 20/03/2017 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado Primera Instancia 4 Badalona (ant.CI-5), en los autos de Juicio monitorio núm. 1212/2016 promovidos por ESTRELLA RECEIVABLES LTD contra Mariano, siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente : "...Inadmito a trámite la demanda presentada por el/la Procurador/a Carlos Arregui Rodes, en nombre y representación de Estrella Receivables LTD, contra Mariano, sobre Monitorio y acuerdo el archivo de las actuaciones ...".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra el anterior auto por ESTRELLA RECEIVABLES LTD, se admitió el mismo en ambos efectos, siendo elevados los autos originales a esta Audiencia, y seguidos los demás trámite procesales, tuvo lugar la deliberación de la presente apelación el día 14/09/2017. En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ISABEL CÁMARA MARTÍNEZ de esta Sección Catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho del auto apelado

SEGUNDO

El auto apelado inadmitió a trámite la petición de proceso monitorio presentada por ESTRELLA RECEIVABLES LTG contra D. Mariano en reclamación del saldo pendiente de pago cedido que asciende a la suma de 3.317, 47 euros; apreció falta de legitimación activa, al no constar la aportación del correspondiente

documento fehaciente original donde constara la cesión del crédito para poder efectuar la correspondiente valoración del mismo, sobre su suficiencia y respecto de los detalles de la compra (objeto y precio pagado)

TERCERO

Consta en las actuaciones que Estrella Receivables LTD, presentó petición inicial de procedimiento monitorio, indicando que el deudor había solicitado una tarjeta de crédito Visa Citibank, según documento nº1 que acompaña. Que la entidad Citibank España S.A mediante escritura de fecha 22 de septiembre de 2014 acordó la cesión parcial de los activos y pasivos que conforman su negocio de banca minorista y de pequeña y mediana empresa y de tarjetas de crédito a Banco Popular S.A.U . Acompaña como doc 2 el anexo I de cesión parcial de activos y pasivos de Citibank España S.A. a favor de Banco Popular. Como doc. 6 certificación de la entidad actora acreditativa del saldo adeudado y reclamado en el presente procedimiento. Como doc. 7 extractos de movimientos de la tarjeta de crédito abierta al deudor, conteniendo el detalle de los cargos de los últimos meses que componen la deuda objeto de reclamación. Como doc. 8 contrato de cesión del crédito por parte de la entidad Banco Popular a la actora, elevado a público ante el Notario del Iltre Colegio de Abogados de Madrid D. Antonio Luis Reina Guitiérrez. Como doc. 9, carta certificada en la que se comunica al demandado dicha cesión, y el importe de saldo pendiente de pago cedido y reclamado en la presente Litis.

CUARTO

La nueva LEC, en su Exposición de Motivos, configura el proceso monitorio como cauce procesal a través del cual, brindar protección jurídica rápida y eficaz al crédito dinerario líquido -vencido y exigible, además- de muchos justiciables. El proceso se inicia por medio de una solicitud dirigida al Juzgado de 1ª Instancia del domicilio del deudor. Punto clave de este proceso es que con la solicitud se aporten documentos de los que resulte una base de buena apariencia jurídica de la deuda. En este aspecto se ha de ser flexible en cuanto a la documentación que posibilita el acceso a este proceso puesto que el legislador ha establecido en el artículo 812 de la LEC un listado simplemente ejemplificativo de los documentos que pueden servir para acreditar "prima facie" esa apariencia. Buena prueba de que no es una enumeración cerrada, la tenemos en el artículo 815 LEC que ordena al Juez requerir de pago al deudor no solo cuando los documentos aportados sean los previstos en el artículo 812, sino también cuando constituyeren, a juicio del tribunal, un principio de prueba del derecho del peticionario, confirmado por lo que se exponga en la petición...

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