SAP Guadalajara 22/2017, 9 de Octubre de 2017

PonenteJOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN
ECLIES:APGU:2017:278
Número de Recurso16/2016
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución22/2017
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00022/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00082/2017

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

Equipo/usuario: AAM

Modelo: N85850

N.I.G.: 19130 37 2 2016 0100312-S

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000016 /2016 -MJ

Delito/falta: LESIONES

Procedimiento de origen : Sumario 2/16

Órgano de procedencia : Juzgado de Instrucción num. 4 de Guadalajara

Acusación particular: Luis María

Procurador/a: D/Dª MARIA BLANCA LABARRA LOPEZ

Abogado/a: D/Dª SONIA PUEBLA PASTOR

Contra: Abelardo, Isabel

Procurador/a: D/Dª MARIA SOLEDAD CARNERO CHAMÓN, MARIA SOLEDAD CARNERO CHAMÓN

Abogado/a: D/Dª FERNANDO ALCON SANCHEZ, RAMON GARCIA HERNANDEZ

MINISTERIO FISCAL

=====================================================ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. JOSÉ AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

=====================================================

S E N T E N C I A Nº 22/17

En Guadalajara, nueve de octubre de dos mil diecisiete.

VISTOS en juicio oral y público ante esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Procedimiento Sumario 2/2016 procedentes del Juzgado de Instrucción número cuatro de Guadalajara, seguidos por un delito de homicidio en grado de tentativa contra Abelardo, nacido en Larache (Marruecos) el día NUM000 /1991, hijo de Daniel y de Sagrario, mayor de edad, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Soledad Carnero Chamón y defendido por el Letrado don Fernando Alcón Sánchez, con intervención del Ministerio Fiscal y actuando como Acusación Particular don Luis María, representado por Dª María Blanca Labarra López, Procuradora de los Tribunales y defendido por la Abogada doña Sonia Puebla Pastor y como Ponente designado en el momento procesal oportuno, el Ilmo. Sr. Magistrado don JOSÉ AURELIO NAVARRO GUILLÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inicia en virtud de la comunicación recibida en la Comisaría de Policía de la Brigada provincial de Guadalajara, en donde se comunica que una persona ha sido apuñalada, incoándose las correspondientes diligencias policiales y que, una vez presentadas en el Juzgado de instrucción correspondiente, dieron lugar al Sumario 2/16 instruido por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Guadalajara.

SEGUNDO

En el escrito de conclusiones el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones con instrumento peligroso previsto y penado en el artículo 147 y 148.1 del Código Penal, de una falta de maltrato del artículo 617.2 del Código Penal vigente en la fecha de los hechos y de un delito de lesiones con instrumento peligroso previsto y penado en el artículo 147 y 148.1 del Código Penal en grado de tentativa, pidiendo para el acusado la pena de tres años de prisión por el delito de lesiones, un mes de multa con una cuota diaria de seis euros por la falta, y un año de prisión por el delito de lesiones en grado de tentativa. La prohibición de acercase y comunicarse con la víctima durante cinco años y la inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y en concepto de responsabilidad civil, deberá de indemnizar en 3.000 euros.

La acusación particular en su escrito de conclusiones calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa interesando la condena del procesado a la pena de seis años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y un delito consumado de lesiones con uso de instrumento peligroso pidiendo la condena a la pena de tres años de prisión y a que indemnice a la víctima en 40.000 euros.

TERCERO

La defensa del procesado, calificó los hechos como un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal ó subsidiariamente, como un delito de lesiones del articulo 147.2 en relación con el articulo 148.1 ambos del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante analógica de arrepentimiento tardío.

CUARTO

El Juicio Oral se celebró el día 4 de octubre 2017, habiéndose desarrollado el mismo tal como se recogen en acta de la sesión y resultado como

HECHOS PROBADOS

  1. Probado y así se declara que sobre las 4:00 horas del día 23 de mayo de 2014, el procesado, Abelardo en compañía de otra persona que ya ha sido juzgada por estos hechos, circulaba a los mandos del vehículo

    ....XQW, por la plaza de Santa María de Guadalajara, y al llegar a la puerta del bar Claudio de dicha plaza, el retrovisor del vehículo que conducía el procesado golpeó la pierna de Luis María, el cual se encontraba con su amigo Lázaro, y el procesado junto con la persona que ya ha sido juzgada, puestos de común acuerdo, salieron del vehículo, en primer lugar la persona que acompañaba al procesado quien les dijo "os vais a enterar, vais a flipar", al tiempo que salió Abelardo portando una navaja en la mano de grandes dimensiones, la cual no ha sido localizada, y tras empujar ambos acusados a Luis María y cuando se encontraba en el suelo, el procesado, Abelardo, le asestó cuatro puñaladas; asimismo la otra persona que iba con el procesado y que ya ha sido juzgada, al intentar separar Lázaro al ahora procesado de su amigo, golpeó aquél llegando a caer al suelo sin causarle ningún tipo de herida.

  2. Que tras asestar las puñaladas, el procesado persiguió a Lázaro con la navaja en la mano, no llegando a darle alcance.

  3. Luis María, recibió cuatro puñaladas, dos en el hemitórax izquierdo de 2 cm de orificio de entrada, localizadas a nivel inframamilar izquierdo, una en tórax posterior sobre tercio inferior de borde interno de escápula izquierda de 2 centímetros, afectando a plano subcutáneo de 4 cms y una en unión toracolumbar

    izquierda, contusión facial con trauma mandibular y fractura de los huesos propios nasales, para las cuales requirió tratamiento médico y quirúrgico, con sutura de heridas, analgésicos, aines, fisioterapia respiratoria, tardando en curar 31 días, 13 impeditivos, 15 no impeditivos y 3 de hospitalización y con secuelas, con cuatro cicatrices de 2 cm de longitud con una valoración de 3 puntos.

  4. Abelardo se encuentra en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza por esta causa desde el 31 de agosto de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados constituyen un delito de lesiones del artículo 147.1 en relación con el artículo 148.1 del Código Penal .

En efecto, dispone el artículo 147.1, párrafo primero del Código Penal vigente en la fecha de los hechos que: "El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico."

Dicho precepto ha sido modificado por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, en lo concerniente a la pena, que es más beneficiosa para el reo en su nueva redacción, pero irrelevante en este caso pues la referencia que se hace en esta sentencia al artículo 147.1 párrafo primero del Código Penal, lo es para la definición del delito de lesiones, que permanece inalterable, ya que -como más tarde se verá- en este caso se aplica el artículo 148.1 del Código Penal que no ha sido objeto de modificación.

Sentado lo anterior, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo viene declarando que, para la comisión de un delito de lesiones se precisa la concurrencia de dos elementos: uno objetivo, definido por la existencia de un daño a la víctima del hecho que pueda encuadrarse en los tipos penales previstos en el Código Penal y otro subjetivo, consistente en un dolo de lesionar menoscabando la integridad corporal o la salud física o mental del sujeto pasivo, elemento éste que puede concurrir tanto si el agente ha querido directamente el resultado como si solamente se lo ha representado como posible (de eventual ocurrencia) pero, a pesar de ello, lo ha aceptado y continuado con la realización de la acción ( STS 19/09/1996 ).

El elemento objetivo concurre pues la víctima presenta lesiones recogidas en los hechos probados de esta sentencia y de las cuales unas, han sido causadas con un objeto punzante, una navaja; lesiones estas, que para su curación precisaron de tratamiento médico, como se desprende del informe médico forense.

Por tanto, la conducta del procesado menoscaba la integridad física corporal de la víctima, existe una relación de causalidad entre su comportamiento y el resultado lesivo causado al sujeto pasivo. Pero además, el acto lesivo se ejecuta y se lleva a cabo con una navaja que no ha sido encontrada, pero que el acusado reconoce que llevaba, lo que permite que la misma pueda ser considerada como objeto peligroso y, por ello, es de aplicación del subtipo previsto en el artículo 148.1 del Código Penal, esto es, "si en la agresión se hubiera utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado."

El segundo elemento que requiere la tipicidad de este delito es el subjetivo, es decir, el ánimo o intención de lesionar, como antes se adelantó, con un dolo directo o eventual. Sin embargo, es aquí donde surgen las discrepancias, pues para el Ministerio Fiscal la conducta del procesado estaba guiada por un ánimo de lesionar, mientras que para la Acusación Particular, la intención fue la de matar, no existiendo animus laendedi sino animus necandi. La relevancia de dicha cuestión, es decir, el determinar el elemento subjetivo del delito se torna en este caso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR