AAP Cádiz 133/2007, 26 de Noviembre de 2007

PonenteMARGARITA ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ
ECLIES:APCA:2007:1086A
Número de Recurso498/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución133/2007
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

A U T O NÚM. 133/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MANUEL DE LA HERA OCA.

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ.

REFERENCIA:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. TRES DE CÁDIZ.

ASUNTO CIVIL: JUICIO DE COGNICIÓN Nº. 238/1994.

ROLLO: 498/2007.

En la Ciudad de Cádiz a veintiséis de noviembre de dos mil siete.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el Rollo de Apelación de la referencia para ver y fallar el formulado contra el Auto de 7 de junio de 2007 dictado por el Juzgado de Primera Instancia referido en el procedimiento del margen. Es parte apelante la entidad Banco spañol de Crédito S.A., representado por el Procurador Don Germán González Bezunartea y defendida por la Letrado Doña Mercedes Zambrano García-Ráez. Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ, conforme al turno establecido.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº. Tres de Cádiz se dictó Auto el 7 de junio de 2007, en el procedimiento del margen, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

" Desestimo el recurso de reposición interpuesto por el Procurador D. Germán González Bezunartea en mombre y representación de Banco Español de Crédito S.A. contra la providencia de fecha 12 de abril de 2007, que se confirma en todos sus extremos".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la entidad Banco Español de Crédito S.A. contra la Resolución referida anteriormente, tras su preparación, fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de la parte por treinta días, no estando personada la parte demandada. Personada la apelante, se la tuvo por tal, formándose rollo y designado Ponente; no propuesta

prueba en la segunda instancia, el Tribunal no consideró precisa la celebración de vista, quedando los autos pendientes de deliberación y votación, efectuándose en el día de la fecha señalada conforme a ley.

II .- FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- La entidad apelante demandó a los esposos Don Andrés y Doña Catalina en reclamación solidaria de la cantidad de 80.764 ptas. de principal, más intereses pactados en el contrato...

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