SAP Zaragoza 290/2017, 18 de Octubre de 2017

PonenteCARLOS LASALA ALBASINI
ECLIES:APZ:2017:2014
Número de Recurso40/2017
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución290/2017
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA 00290/2017

50297 43 2 2015 0420484 PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000040 /2017 PRODUCCION DISTRIB TENENCIA MATERIAL PORNOGRAF Secundino JUAN ANTONIO AZNAR UBIETO JAVIER LORENTE VELAZQUEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE SALA (PA) Nº 40/2017

SENTENCIA Nº 290/2017

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. FRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO

En la ciudad de Zaragoza, a dieciocho de Octubre de dos mil diecisiete.

Esta Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, han visto la presente Causa Diligencias Previas nº 1.791/2015 del Juzgado de Instrucción nº cuatro de Zaragoza, por delito de ofrecimiento, difusión y exhibición de material pornográfico, contra el acusado Secundino, causa que ha dado lugar al presente Rollo de Sala nº 40/2017, contra el citado acusado Secundino

, nacido en Zaragoza, el dia NUM000 -1990, con D.N.I. nº NUM001, hijo de Fidel y de María Luisa, con domicilio en la CALLE000 nº NUM002, piso NUM003 de Zaragoza, cuyo estado civil, oficio e instrucción no constan, sin antecedentes penales y en situación personal de libertad provisional, libertad de la que nunca estuvo privado por esta causa, aunque si la tiene condicionada a comparecer ante el órgano judicial que en cada momento conozca de la Causa, siempre que fuera llamado.

El acusado, Secundino, se halla representado por el Procurador D. Antonio Aznar Ubieto y defendido por el Letrado D. Javier Lorente Velázquez.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Función Pública.

Es Ponente de esta Sentencia el Ilustrisimo Sr. D. CARLOS LASALA ALBASINI, Magistrado de esta Sección Sexta, quien expresa la decisión unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de testimonio de particulares librado por el Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid, incoó la Señora Juez de Instrucción nº cuatro de Zaragoza, sus Diligencias Previas nº 1.791/2015, en las que fue acusado por el Ministerio Fiscal el investigado Secundino, como presunto autos de un delito de ofrecimiento, difusión y exhibición de material pornográfico sobre menores de edad, contra el que la señora Juez de instrucción nº cuatro de Zaragoza, decretó la apertura del juicio oral, mediante su Auto de fecha 21-4-2017.

La Defensa del acusado Secundino, evacuó sus Conclusiones Provisionales en Defensa de su patrocinado mediante su escrito de fecha 10-5- 2017.

Mediante Providencia de fecha 15-5-2017, la señora Juez de Instrucción nº cuatro de Zaragoza, elevó la causa a esta audiencia Provincial de Zaragoza, en cuya Sección de Registro tuvo su entrada el día 19-5-2017 y donde fue repartida, conforme al turno establecido a esta Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Zaragoza.

SEGUNDO

Mediante auto de fecha 31-5-2017, fueron declaradas pertinentes todas las pruebas propuestas, tanto por el Ministerio Fiscal como por la Defensa del acusado.

En tal Auto de fecha 31-5-2017, le ordenamos a la Letrada de la Administración de Justicia de esta Sección Sexta que, previa consulta a su Agenda Programada de Señalamientos, procediera al señalamiento de día y hora para el inicio de las sesiones del juicio oral, teniendo muy en cuenta los criterios establecidos en el artículo 785-2º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal .

La Letrada de la Administración de Justicia de esta Sección Sexta, mediante su Diligencia de Ordenación de igual fecha 31-5-2017, señaló el día 17-10-2017 a las 10 horas de la mañana, y en la Sala de Audiencias nº uno, el inicio de las sesiones del juicio oral. En tal Diligencia de Ordenación acordó igualmente la Letrada de la Administración de Justicia de esta Sección Sexta, citar a las partes personadas y a los testigos y peritos y que el acusado fuera citado personalmente, todo lo cual fue cumplido y realizado.

Pero el día 3-7-2017, el Ministerio Fiscal presentó un nuevo Escrito de Conclusiones Provisionales, con las firmas y conformidad del acusado y de su Letrado Defensor, en el que modificaba la Calificación obrante en sus Conclusiones Provisionales y calificaba los hechos atribuidos al acusado, Secundino, como constitutivo de un único delito de ofrecimiento, difusión y exhibición de material pornográfico, penado en el momento de los hechos en el artículo 189-1-b) del Código Penal, del que era autor el acusado Secundino, sin la concurrencia en el mismo de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, pidiendo contra el mismo la pena de dos años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de su condena privativa de libertad.

Asimismo, pidió el Ministerio Fiscal, y lo aceptó también el acusado Secundino, que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 192-1º del Código Penal, le fuera impuesta la medida de libertad vigilada, prevista en el artículo 106-1-J del Código Penal, debiendo por tanto dicho acusado participar en programas formativos de educación sexual con una duración de tres años.

También pidió el Ministerio Fiscal, que el acusado Secundino, fuera condenado al pago de las costas del juicio y que se procediera al decomiso de todo el material informático intervenido al citado acusado, con entrega del mismo al Grupo de Protección del menor de la Unidad de Investigación Tecnológica de la Comisaría General de la Policía Judicial del Cuerpo Nacional de Policía, previo borrado de los contenidos ilícitos, de conformidad con el artículo 367 quinquies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO

A la vista de ese nuevo Escrito de Conclusiones Provisionales del Ministerio Fiscal, la Letrada de la Administración de Justicia de esta Sección Sexta, dictó una Diligencia de Ordenación, de fecha 19-9-2017, en la que convocó a las partes el día 25-9-2017 a las 10 horas de la mañana para que ratificaran el nuevo Escrito de Conclusiones provisionales de fecha 3-7-2017 el Ministerio Fiscal, respecto del libramiento del mismo y también para que el acusado, Secundino y su Abogado defensor, ratificaran sus firmas de conformidad, que obraban en todas las hojas de esas nuevas Conclusiones Provisionales del Ministerio Público e incluso al pie de la hoja de tales nuevas Conclusiones Provisionales.

Por todo lo expuesto, comparecieron el día 25-9-2017, en la Secretaría de esta Sección Sexta, tanto el Ministerio Fiscal como el acusado Secundino y su abogado D. Javier Lorente Velazquez, expresando lo siguiente: "Que se ratificaban en este Acto en el Escrito de Conclusiones del Ministerio Fiscal, en el que el acusado y su Letrado muestran su conformidad, por lo que solicitan que se dicte Sentencia de conformidad".

"Todas las partes presentes ratifican el escrito en este Acto y sin nada mas que constar firman la presente.".

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