SAP Soria 89/2017, 27 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ
ECLIES:APSO:2017:205
Número de Recurso1/2015
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución89/2017
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Soria - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 SORIA

SENTENCIA: 00089/2017

AGUIRRE, 3

Teléfono: 975.21.16.78

Equipo/usuario: MHM Modelo: 530650

N.I.G.: 42173 37 2 2015 0100917

TJ TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2015

Delito/falta: HOMICIDIO

Denunciante/querellante: Balbino , . MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª NIEVES ALCALDE RUIZ,

Abogado/a: D/Dª MARIA ASUNCION ISLA LAFUENTE,

Contra: Evaristo

Procurador/a: D/Dª BEATRIZ VALERO ALFAGEME

Abogado/a: D/Dª JESUS MANUEL RODRIGUEZ NICOLAS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DEL JURADO nº 89/17

En Soria, a veintisiete de Noviembre de dos mil diecisiete.

Dª. BELEN PEREZ FLECHA DÍAZ, Magistrada-Presidente del Procedimiento de Tribunal del Jurado nº 1/15, de esta Audiencia Provincial de Soria, dimanante de la causa nº 1/2015 de Procedimiento de Tribunal del Jurado del Juzgado de Instrucción nº 3 de Soria, seguida por un delito de asesinato previsto y penado en el art. 139.1 del C. Penal , contra el acusado Evaristo con NIE NUM000 , nacido el NUM001 /1977 en Marruecos, hijo de Mateo y Isidora , representado por la Procuradora Sra. Valero Alfageme y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Nicolás.

Ha sido parte acusadora D. Balbino , representado por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz y asistido por la Letrada Sra. Isla Lafuente.

Ha sido parte como Acusación Pública, el Ministerio Fiscal, representado por Dª. Rita Berdonces Alfaro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 3 de Soria acordó, mediante auto de fecha 23 de Mayo de 2017 , la apertura de Juicio Oral por el delito de asesinato previsto y penado en el art. 139.1 del C. Penal conforme a la redacción anterior a la reforma operada por la LO 1/2015 con entrada en vigor el día 1 de Julio de 2015.

Tras los oportunos trámites, en fecha 21 de Junio de 2017, se dictó por la Magistrada Presidente del Tribunal de Jurado Auto de Hechos Justiciables, pronunciándose sobre la admisión de las pruebas propuestas y señalando para los días del 6 al 20 de Noviembre de 2017, las sesiones para la celebración del juicio oral.

SEGUNDO

Con fecha 6 de noviembre de 2017 quedó constituido el Jurado, una vez efectuado sorteo y cumplidos los trámites de selección, por 9 titulares y 2 suplentes, cuyos nombres constan en el correspondiente acta.

A continuación se dio comienzo al acto del Juicio Oral, y tras la lectura de las conclusiones provisionales de las partes y la emisión de los respectivos informes previos, se inició la práctica de la prueba que se prolongó durante los días 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16 y 17 de noviembre de 2017.

TERCERO

En fecha 17 de noviembre las partes elevaron sus conclusiones a definitivas en los siguientes términos:

El Ministerio Fiscal , tras modificar ciertos términos de su primer apartado del escrito de calificación provisional, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato previsto y penado en el art. 139.1 del C. Penal conforme a la redacción anterior a la reforma operada por la LO 1/2015, con entrada en vigor el 1 de Julio de 2015.

Es responsable en concepto de autor del delito referido, el encausado.

Concurre la agravante de parentesco prevista en el art. 23 del C. Penal .

Corresponde imponer al acusado las penas de 20 años de prisión, accesorias legales y en virtud de lo establecido en el art. 55 del C. Penal la pena de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena y la privación de la patria potestad en relación a su hijo Luis Andrés . Y en virtud de lo establecido en el art. 57 del Código Penal la pena de prohibición de aproximación a menos de 500 metros con su hijo Luis Andrés y con los hermanos, cuñados y padres de la fallecida, que incluirá su domicilio, lugar de trabajo, lugares de ocio y cualquier otro en el que los mismos se encuentren y de comunicación por cualquier medio con todos ellos por tiempo de 30 años.

Al encausado le será de abono el tiempo pasado en situación de prisión provisional.

El acusado indemnizará al hijo habido de su unión con Dª. Elsa en 210.000 euros y a los padres de Dª. Elsa en 90.000 euros por daños morales, cantidad que se verá incrementada en los intereses legales conforme a lo establecido en el art. 576 de L.E.C . Costas procesales.

La acusación particular en representación de D. Balbino , tras añadir una expresión a su apartado primero, calificó los hechos como un delito de asesinato, previsto y penado en el artículo 139.1 del Código Penal anterior a la reforma introducida por LO 1/2015, que entró en vigor el 1 de julio de 2015.

De los anteriores hechos responde el encausado con concepto de Autor del artículo 28 del Código Penal .

En el presente caso concurre la agravante de parentesco prevista y en el artículo 23 del C. Penal .

Procede imponer al encausado las siguientes penas: La pena de 20 años de prisión y accesorias legales por el delito de asesinato. La pena de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena y la privación de la Patria Potestad en relación con su hijo menor de edad Luis Andrés ( artículo 55 del C. Penal ). La pena de prohibición de acercarse a menos de 500 metros de su hijo Luis Andrés , así como con la familia de la difunta Elsa , esto es, padres, hermanos, sobrinos, tíos, a su domicilio, lugares de trabajo, ocio o cualquier otro en que los mismos se encuentren o regenten, así como de comunicarse por cualquier medio con todos ellos durante el tiempo de 30 años, debiéndosele abonar el tiempo que ha pasado en situación de prisión provisional.

Respecto a la responsabilidad civil, Evaristo indemnizará a su hijo Luis Andrés , menor de edad, en la cantidad de 250.000 euros, así como a los padres de Elsa en la cantidad de 90.000 euros y a su hermano Balbino , con el que tenía una estrecha relación y convivía prácticamente a diario, en la cantidad de 40.000 euros por los daños morales. Dichas cantidades se verán incrementadas en el interés legal del dinero conforme establece el artículo 576 de la L.E.C . Costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

La defensa de Evaristo , mostró su disconformidad con los hechos relatados por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, y consideró que su defendido no era el autor de los hechos que se describen en dichos escritos, existiendo indicios probatorios de la intervención de otra u otras personas ajenas al acusado. Solicitando en definitiva la libre absolución del mismo, no procediendo por ello hacer pronunciamiento alguno sobre responsabilidad civil a cargo del acusado.

CUARTO

El día 20 de noviembre, tras la celebración de la audiencia prevista en el artículo 53 de la LOTJ , se entregó a los miembros del jurado el objeto del veredicto, instruyéndoles acerca de su cometido, tras lo cual iniciaron su deliberación reservada, que finalizó el día 21 de noviembre, entregando el acta de emisión y justificación del veredicto. Convocadas las partes, el Portavoz procedió a su pública lectura, tras lo cual el Jurado cesó en sus funciones.

Atendido el veredicto de culpabilidad, y previa audiencia de las partes respecto a sus pretensiones punitivas y en materia de responsabilidad civil, se declaró el juicio concluso para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

El Tribunal del Jurado ha declarado probados los siguientes hechos:

El acusado D. Evaristo , en la tarde - noche del día 22 de junio de 2015, cuando se encontraba en el domicilio familiar, situado en la CALLE000 nº NUM002 de Soria, en compañía de su hijo de dos meses de edad y de su esposa Dª. Elsa , propinó a ésta múltiples golpes en diversas partes del cuerpo.

A consecuencia de los golpes recibidos el día 22 de junio de 2015, por Dª. Elsa , ésta resultó con las siguientes lesiones: - En la cabeza fue golpeada al menos en ocho ocasiones, presentando hematomas en cuero cabelludo (a nivel occipital, y ambas regiones temporo-parietales), en ceja izquierda, en parte inferior del mentón, en pabellones auriculares, en ambos labios y en lado izquierdo de la lengua. - Equimosis a nivel cervical, compatible con mecanismo contuso por hiperpresión. - Extremidad superior derecha: lesiones equimóticas en codo, antebrazo y dorso de mano.

- Extremidad superior izquierda: lesiones equimóticas en tercio medio y anterior del brazo, en el codo, dorso de muñeca y dorso de la mano. - Hematoma de considerables dimensiones (12 x 10 cm.) en cara anterior de hombro derecho que infiltra tejidos. - Lesiones contusas en extremidades inferiores, en ambas rodillas y en pierna derecha. Seguidamente D. Evaristo , con ánimo de acabar con la vida de su esposa, procedió, bien directamente con sus propias manos, o bien presionando con un cojín, almohada u otro objeto blando, a taponarle con fuerza la nariz y la boca, asfixiándola hasta conseguir su muerte. Para realizar la conducta descrita en el párrafo anterior, D. Evaristo aprovechó la circunstancia de que, debido a los golpes recibidos, su esposa se encontraba con conmoción cerebral y en tan grave estado de aturdimiento y debilidad, que tenía anulada su capacidad para defenderse. El acusado D. Evaristo , llamó por teléfono a su hermana Dª. Macarena , quien acudió al domicilio del acusado, que se encontraba a escasa distancia. El acusado, bien sólo, bien con la ayuda de su hermana, procedió a llevar el cuerpo de Dª. Elsa a la cama del dormitorio de matrimonio y tras retirarle la ropa que llevaba puesta, fue vestida con un camisón. Dª. Macarena , llamó por teléfono a su hija María Inés , la cual se personó en el domicilio del acusado y telefoneó al 112 en demanda de auxilio. Cuando llegó el servicio médico del 112, pocos minutos después de recibir el correspondiente aviso, comprobó que Dª. Elsa ya llevaba muerta cierto tiempo, por lo que no procedieron a realizar las maniobras de reanimación. En el momento de los hechos Dª. Elsa y D. Evaristo , tenían un hijo de dos meses de edad. El acusado es mayor de edad y en el momento de los hechos carecía de antecedentes penales.

En la fecha de...

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