SAP Baleares 6/2017, 24 de Octubre de 2017

PonenteDIEGO JESUS GOMEZ-REINO DELGADO
ECLIES:APIB:2017:1850
Número de Recurso3/2017
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución6/2017
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Baleares - Tribunal Jurado

ROLLO: TRIBUNAL DEL JURADO 3/17

SECCIÓN SEGUNDA

SENTENCIA nº 6/17

En Palma, a 24 de octubre de 2017

VISTO ante el Tribunal del Jurado, constituido en esta Ilma. Audiencia Provincial de Balears, el procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ, en adelante), tramitado bajo el número 3/2017, por delito de asesinato y de tenencia ilícita de armas, contra Enrique , nacido en fecha NUM000 de 1963, con DNI número NUM001 , sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, asistido por el Letrado Miguel Mir Allende y representado por el Procurador Antonio Sastre Gornals.

El Ministerio Fiscal, representado en la persona de la Ilma. Sra. Doña Marta Carreras Barrueco, ha ejercitado la acusación pública.

La familia del fallecido Don. Isidro , ejercitada por su viuda y su hija, Doñas Beatriz y Concepción , representadas por el Procurador Juan Cerda Bestard y defendidas por el Letrado Bartolomé Salas Segui, ha ejercido la acusación particular.

Es ponente de la sentencia el Magistrado presidente Diego Jesús Gómez Reino Delgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 16 de octubre del actual se dio inicio a las sesiones del juicio oral, comenzando por el proceso de constitución del Jurado, a cuyo efecto, una vez sustanciada la comparecencia prevista en el artículo 38 LOTJ , se procedió a la elección por sorteo de los candidatos asistentes no excusados y en los que no concurría causa de incapacidad o de prohibición. Efectuada la elección de los candidatos a jurado, y cumplidos los trámites de selección previstos en el artículo 40 LOTJ , se constituyó el Jurado por los ciudadanos cuyo nombre y apellidos constan en el Acta correspondiente, una vez juraron o prometieron el cargo.

SEGUNDO

Una vez constituido el Jurado y seguidamente se procedió a la emisión de los respectivos informes previos, al haber renunciado las partes a la lectura de los escritos de acusación y de defensa. A continuación se inició la práctica de la prueba, que se concretó a la declaración del acusado, de testigos y peritos y a la prueba documental que se interesó por las partes, quedando así incorporada al debate del plenario.

TERCERO

En trámite de calificaciones definitivas el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, interesando la condena de Enrique como autor responsable de un delito de asesinato del artículo 139.1 del CP ; solicitando una pena para el acusado de 22 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; y como autor de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.1º del CP , a una pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo se solicitaba que por vía de responsabilidad civil el acusado indemnizase a la viuda e hija del fallecido en la cantidad de 250.000 euros, más los intereses del artículo 576 de la Lec .

La Acusación particular ejercitada por la viuda e hija del finado, calificó los hechos de igual modo que el Ministerio Fiscal, con idénticas penas y responsabilidad civil, si bien solicitando una pena de alejamiento a las víctimas y a la localidad de Porto Cristo por tiempo de diez años, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del CP .

La defensa del acusado modificó sus conclusiones, manteniendo la absolución como petición principal e introduciendo de modo alternativo y subsidiario la circunstancia eximente o eximente incompleta de alteración psíquica de los artículos 20.1 y 21.1 del CP y la de reparación del daño del artículo 21.5 del CP , toda vez que el acusado, con fecha anterior al juicio (concretamente en escrito de 15 de octubre), hizo entrega de una finca urbana privativa, el inmueble sito en la CALLE000 número NUM002 de Porto Cristo, municipio de Manacor, inscrita en el Registro de la Propiedad de Manacor número NUM003 , Tomo NUM004 , libro NUM005 , finca NUM006 de Manacor inscripción 5ª, propiedad privada de Enrique adquirida por escritura pública de 24 de junio de 2010, para reparar el daño causado, valorando el inmueble en la cantidad de 220.000 euros y el del día de la compra de 170.000 euros.

A continuación, se concedió la última palabra al acusado.

CUARTO

Alrededor de las 11 horas del día 19 de octubre, se celebró la audiencia con las partes prevista en el artículo 53 LOTJ , relativa al objeto del veredicto, en los términos que constan en el acta confeccionada por la Sra. Secretaria del Tribunal.

En dicha acta se hizo constar la protesta de la defensa del acusado al no incluir en el objeto del veredicto la circunstancia atenuante de reparación del daño, en la medida en que se consideró que dicha atenuante no había sido introducida en el acto del plenario. Se trataba del ofrecimiento de una vivienda que no había sido hecho por el acusado sino por su defensa. Aquél en el juicio no fue preguntado sobre este extremo. Tampoco se pidió el parecer de los perjudicados acreedores y tampoco se trataba de una reparación efectiva.

Y seguidamente a las 12 horas entregué el objeto del veredicto a los miembros del Jurado para, a continuación, instruirles en los términos previstos en el artículo 54 LOTJ , con audiencia de las partes y en audiencia pública.

QUINTO

Los jurados iniciaron su deliberación a las 13 horas del mismo día 19 de octubre, ordenándose las medidas adecuadas para su aislamiento y no perturbación, sin intervención de los jurados suplentes.

El Jurado finalizó su deliberación alrededor de las 18,30 horas de esa misma tarde, redactando la correspondiente acta de emisión y justificación del veredicto. Analizada el acta aprecié motivos para la devolución del objeto del veredicto al no haber votado todas las proposiciones, en otras parecía existir un error de redacción y al percibir contradicciones o mejor dicho insuficiencias en orden a la motivación.

El jurado, después de impartir nuevas instrucciones con intervención de las partes, retomó sus deliberaciones y pasadas las 19 horas de la tarde me fue entregada el acta, sin que entonces observase ya deficiencia alguna, por lo que seguidamente se convocó al Jurado y a las partes a fin de que se diera lectura al veredicto, siendo éste el que consta reflejado en el acta adjunta.

SEXTO

Atendido el veredicto de culpabilidad, y una vez disuelto el Jurado, las partes, en los términos previstos en el artículo 68 LOTJ , informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones tanto punitivas como de resarcimiento. Así:

- El Ministerio Fiscal y la Acusación particular solicitaron una pena de 20 años de prisión por el delito de asesinato y 2 años por la tenencia ilícita de armas, manteniendo el importe de las indemnizaciones solicitadas.

- La Defensa del acusado solicitó que se impusieran a su patrocinado la pena mínima de 15 años por el asesinato y 1 año por la tenencia ilícita de armas.

A continuación, se declaró el juicio concluso para sentencia.

SÉPTIMO

Finalmente, el Jurado ha dado su parecer fundado respecto a la petición de indulto para el acusado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.2 LOTJ ; interesando, por unanimidad de los jurados, que no procede promover la petición de indulto.

HECHOS

PROBADOS.-

De conformidad a los términos del veredicto emitido por Tribunal del Jurado, se declaran probados los siguientes hechos:

  1. / Que el día 24 de junio de 2014, alrededor de las 7:40 horas de la mañana, el acusado Enrique acudió al establecimiento restaurante Gorli, situado en la calle Bordils número 63 de la localidad de Porto Cristo, partido judicial de Manacor, regentado por Isidro , casado y con una hija mayor de edad, el cual mantenía una relación sentimental con su esposa y tras entablar conversación con él, y sin que se lo esperase, le disparó dos tiros con un revolver marca Llama modelo Scorpio, calibre 38, alcanzando a Isidro en el costado izquierdo, a la altura de la mama y en el mismo lado de su cuello, debajo de la barbilla, ocasionando su muerte casi en el acto por destrucción de centros vitales como consecuencia del shock hemorrágico provocado.

  1. / El acusado no disponía de licencia ni de guía de pertenencia del revolver del calibre 38 mm, marca Llama, modelo Scorpio, que utilizó para matar a Isidro , por haberlo adquirido por conductos no reglamentarios, figurando desde el año 97 como último titular legal de dicha arma, que administrativamente había sido inutilizada, otra persona.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de los delitos de asesinato de los artículos 138 y 139.1 y de tenencia ilícita de armas cortas del artículo 564.1.1º del CP .

La defensa del acusado no cuestionó en momento alguno la muerte violenta del finado Isidro , ni tampoco que esta fue una muerte alevosa. Tampoco se cuestionó por la defensa el hallazgo y posesión del revolver del calibre 38 mm en el taller del acusado con ocasión del tercer registro que se efectuó (el 7 de agosto de 2014). Tampoco que dicha arma había sido administrativamente inutilizada, pese a que era apta para el disparo y cuya lícita posesión no amparaba su tenencia.

La tesis defensiva pivotó, en esencia, en cuestionar la autoría del acusado sosteniendo que el autor de su muerte tuvo que ser otra persona, dado que el fallecido tenía enemigos: existían denuncias por haberle pinchado las ruedas y sufrió un atropello y el conductor del vehículo se dio a la fuga.

La defensa justificó el hallazgo del revolver con ocasión del tercer registro del taller porque alguien, que no fue su representado, lo puso allí para tenderle una trampa. La anterior tesis se justificaba en que tras los dos primeros registros del taller las ventanas traseras del mismo quedaron abiertas y por eso alguna persona pudo acceder a dicho lugar y colocar en el foso, concretamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 536/2018, 8 de Noviembre de 2018
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 8 Noviembre 2018
    ...de enero 2018 dictada por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, en el Recurso de Apelación contra la Sentencia 6/2017, de 24 de octubre de 2017, dictada por el Tribunal del Jurado constituido en el ámbito de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca. La Sal......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR