SAP Barcelona 525/2017, 5 de Octubre de 2017

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2017:9655
Número de Recurso1213/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución525/2017
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120148057887

Recurso de apelación 1213/2015 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 235/2014

Parte recurrente/Solicitante: CAMAN RESTAURACION, S.L

Procurador/a: Rafael Ros Fernandez

Abogado/a: María Torralba Mendiola

Parte recurrida: Calixto

Procurador/a: Alejandra Mencos Vivó

Abogado/a: LUIS BRIONES BORI

SENTENCIA Nº 525/2017

Lugar: Barcelona

Fecha: 5 de octubre de 2017

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Dña. Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Dña. Amelia MATEO MARCO y Dña. Mª Teresa MARTIN DE LA SIERRA GARICA FOGEDA, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 1213/15 interpuesto contra la sentencia dictada el día 27 de abril de 2015 en el procedimiento nº 235/14 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona en el que es/son recurrente e impugnada CAMAN RESTAURACIÓN, S.L. y apelada e impugnante Calixto y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que desestimo la demanda presentada Dª Alejandra Mencos Vivo, Procuradora de los

Tribunales, actuando en representación de Dº Calixto, frente a la mercantil Caman Restauración, S.L., y en su virtud debo absolver y absuelvo a la referida demandada de los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello con imposición de las costas procesales al actor.

Que desestimo la demanda reconvencional presentada por D Rafael Ros Fernández, en nombre y representación de Caman Restauración, S.L. frente a Dº Calixto, y en su virtud, debo absolver y absuelvo al referido demandado de los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello con imposición de las costas procesales a la actora reconvencional."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Mª Dolors PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio

  1. La representación procesal de Don Calixto instó demanda de juicio ordinario contra la mercantil Caman Restauración SL en reclamación de la cantidad de 60.000 euros, que afirmaba haber prestado a la entidad demandada durante los daños 2012 y 2013 para ayudar a su financiación y en tanto se desarrollaban conversaciones con los socios mayoritarios Sres. Gabriel y Guillermo acerca de un posible aumento de la participación del actor en la sociedad del demandada, que era de tan solo el 2,5%, y valorar económicamente el tiempo que estuvo trabajando para la entidad sin percibir contraprestación alguna.

    Adjunto a la demanda se aportó la documentación acreditativa de las transferencias efectuadas desde el 16 de abril de 2012 al 2 de enero de 2013 hasta el montante indicado de 60.000 euros (doc. 5 al 10), así como los burofaxes de reclamación y demás documentos relacionados con la reclamación extrajudicial (doc. 11 al

    21), y en particular el requerimiento notarial de fecha 16 de enero de 2014 declarando vencido el préstamo por la cantidad expresada (doc. 22).

    Conforme a lo argumentado por la actora las conversaciones privadas nunca llegaron a formalizarse y las aportaciones efectuadas no pueden quedar amparadas por el acuerdo de fecha 8 de julio de 2011, en el que se decidió un aumento de capital mediante compensación de créditos, por ser anterior a las sucesivas aportaciones que ahora se reclaman.

  2. La representación procesal de la entidad demandada se opuso a la reclamación con los argumentos que en forma resumida indicamos:

    La verdadera razón de la entrega del montante ahora reclamado fue la ampliación de capital acordada entre los socios para que el actor llegara al 10% del capital.

    Esta idea surgió del hecho de que el demandante se implicó cada vez mas en la sociedad llegando a firmar como avalista de un préstamo ICO, y reconociendo en el concepto de las transferencias efectuadas que eran para hacer un aumento de capital (doc. 8-26).

    La deficiente gestión del actor determinó la resolución del contrato que lo vinculaba a la sociedad en fecha 14 de enero de 2013 (doc. 39).

    Hasta el burofax de 19 de julio de 2013 (doc. 11 de la demanda) nunca antes se había reclamado el dinero ni habado de que pudiera tratarse de un préstamo pero a partir del año 2013 al actor dejó de interesarle la ampliación de capital y decidió reclamar la devolución como si se tratara de un préstamo.

    Hubo un auténtico acuerdo entre los socios de que la participación del actor debía llegar al 10%, y tal acuerdo debe estimarse válido aunque no existiera un acuerdo societario, habiéndose recogido en el libro mayor como aportaciones de socios para ampliar capital (doc. 32), en las fichas de mayor (doc. 33), y tratado en la junta de 6 de mayo de 2014 (doc. 34).

  3. La entidad demandada planteó demanda reconvencional en la que siguiendo lo apuntado en su contestación sobre la existencia de un compromiso por parte del actor de aportar la total suma de 65.000 euros, que representaba el 10% del capital social,, solicitó se dictara sentencia en lo siguientes términos:

    Se condenara al demandado reconvencional Sr. Calixto a ingresar en la cuenta de Caman Restauración SL la cantidad de 5.000 euros que le faltaba para conseguir el total de 65.000 euros pactados.

    Se aprobara el acuerdo de Junta de aumento de capital social por importe de 65.000 euros, y en caso de que el socio minoritario se negara, lo hiciera el juez en su nombre.

    Se condenara al Sr. Calixto a reintegrar a la entidad la suma de 2.525,20 euros por uso indebido de la tarjeta de crédito durante el año 2013 cuando el contrato de trabajo ya se había resuelto (doc. 35-40)

    Subsidiariamente y para el supuesto de no acoger las peticiones a) y b), se acordara tener por resuelto el acuerdo entre socios, por incumplimiento del mismo por parte del Sr. Calixto, y se condene al citado demandado a indemnizar a Caman Restauración en la cantidad de 65.000 euros, condenando al demandado a abonar la suma pendiente de 5.000 euros, y en todo caso, al reintegro de los 2.525,20 euros mencionados.

  4. La representación del demandado en reconvención se opuso a la indicada acción reconvencional con los argumentos que en síntesis indicamos:

    Es cierto que hubieron conversaciones pero no fructificaron al no haber llegado a un acuerdo sobre la valoración económica del "sweat equity" que debía ser capitalizado a su favor.

    Estas conversaciones se desarrollaron en dos fases. La primera, durante los primeros meses de 2011, fructificó en el acuerdo de ampliación de capital efectuado el día 8 de julio de 2011 que se llevó a cabo mediante la compensación de créditos por los préstamos de esta parte a la sociedad que también se denominaron "participación" (doc. 7, f. 443). La segunda se desarrolló desde 2011 a 2013 y no fructificó.

    Esta parte accedió a la presión de los otros socios y a las tensiones de tesorería y fue efectuando ingresos a la compañía (doc. 8, 9, 10 (f. 445) porque se le manifestó que sin estos ingresos no cobraría nunca un salario, lo que finalmente consiguió en abril de 2012, siéndole retirado en abril de 2013 (doc. 4, f. 86).

    No puede prosperar la solicitud de ampliación de capital porque no se dan los requisitos legales ( art. 268 y 301 Ley de Sociedades de Capital, y art. 189 Reglamento Registro Mercantil ).

    Improcedencia de la acción de reclamación de daños y perjuicios porque no existió el acuerdo que se dice y no pudo haber dolo ni culpa de esta parte ni se prueba el daño.

    La reclamación de la tarjeta quedó compensada con la deuda que la entidad Caman mantenía con la mercantil Tesa que cedió su crédito a esta parte, además de la existencia de gastos que debían ser sufragados por Caman (doc. 16 al 23) y doc. 25 (f. 572).

SEGUNDO

Sentencia de instancia. Recurso de apelación. Impugnación de sentencia

  1. El juzgador de instancia dictó resolución en la que desestimó la demanda principal al considerar no acreditado "que se formalizara por escrito entre las partes ningún contrato de préstamo, y de los hechos declarados probados y de las respuestas de las partes en el interrogatorio ...se deduce mas bien que tales cantidades eran aportaciones de capital que efectuaba Don Calixto a la mercantil Caman Restauración Sl, con la doble finalidad de conseguir una mayor participación social y suscribir un contrato laboral de director de la precitada mercantil, aportación de capital que no logró elevarse a escritura pública ante las divergencias existentes", añadiendo que no puede obligarse a la mercantil demandada a la devolución de unas cantidades que no fueron aportadas por el concepto de préstamo que reclama la actora.

    El juzgador desestimó también la demanda reconvencional al entender que el supuesto acuerdo verbal de ampliación de capital no constaba formalizado por escrito, indicando que el artículo 296.1de la Ley de Sociedades de Capital exige la previa convocatoria de junta general de socios para la suscripción de un acuerdo de ampliación de capital, desestimando asimismo la reclamación de la suma de 2.525,20 euros al considerarla compensada.

  2. Frente a la indicada resolución ha planteado recurso la representación de la parte demandada que expuso las alegaciones que en...

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