AAP Zaragoza 621/2017, 16 de Octubre de 2017

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2017:2684A
Número de Recurso879/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución621/2017
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

AUTO: 00621/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION QUINTA

N01450

DIRECCION.- C/ GALO PONTE Nº 1 DE ZARAGOZA-50.003

Tfno.: 976208053-055-051 Fax: 976208052

N.I.G. 50297 47 1 2014 0000768

ROLLO: RQJ RECURSO DE QUEJA (LECN) 0000879 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA Procedimiento de origen: SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000009 /2015 Recurrente: A.E.A.T

Procurador:

Abogado: LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

A U T O nº 621/2017

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

MAGISTRADOS

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

DÑA. CAROLINA MARQUET MARCO

En ZARAGOZA, a Dieciséis de Octubre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO. - En este órgano tuvo entrada escrito de EL ABOGADO DEL ESTADO, en defensa y representación de la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, interponiendo RECURSO DE QUEJA contra el AUTO de fecha 6 de Septiembre de 2017, dictado por el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE ZARAGOZA .

Se registro al número de rollo 879/2017 y se señaló día para deliberación, votación y fallo el 6 de Octubre de 2017, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante Auto de 31-5-2017, el juzgado autorizó, conforme a los arts. 188 y 176 bis L.C . la lista de créditos imprescindibles presentado por la A.C., limitado a su retribución. Estos créditos alcanzaban la cuantía de 9.094,80 € (Venta de activos, actuaciones para obtener numerario, resolución de relaciones laborales y gestiones de liquidación y reparto entre acreedores).

Había alegado la AEAT, pues entendía que faltaba la solicitud y autorización de los honorarios definitivos para la fase común y -por ende- para la de liquidación y porque debía de identificar la AC qué actuaciones eran las referidas a obtener numerario y para gestionar la liquidación.

Como el citado Auto de 31-5-2017 aprobó todos los créditos que como imprescindibles pidió la AC., recurrió en reposición la AEAT; pues se admitían como imprescindibles todos los correspondientes a los honorarios de la fase de liquidación.

El recurso de reposición fue desestimado mediante Auto de 3-7-2017 . Frente al mismo se interpuso recurso de apelación que fue inadmitido a trámite mediante Auto de 6-9-2017 . Ante el que se presenta la queja que nos ocupa.

SEGUNDO

Con los datos que posee este tribunal, unidos al expediente de queja, hay que entender que son dos (al menos) las cuestiones que pretende modificar: la condición de gastos imprescindibles y su cuantía.

TERCERO

Esto nos obliga a situarnos en el contexto específico del concreto concurso, que no es otro que el del art. 176 bis L.C . (conclusión por...

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