SAP Madrid 321/2017, 17 de Octubre de 2017
Ponente | ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO |
ECLI | ES:APM:2017:13846 |
Número de Recurso | 224/2017 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 321/2017 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoquinta
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035
Tfno.: 914933866
37007740
N.I.G.: 28.049.00.2-2014/0003634
Recurso de Apelación 224/2017
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Coslada
Autos de Juicio Cambiario 428/2014
APELANTE: D. Eulalio
PROCURADOR Dña. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ MUÑOZ
APELADO: ARJOSA GESTION DE OBRAS Y PROYECTOS SL
PROCURADOR Dña. MARIA VICTORIA PATO CALLEJA
SENTENCIA Nº 321 / 2017
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMO. SR. PRESIDENTE :
D. FRANCISCO MOYA HURTADO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
En Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil diecisiete.
La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, integrada por su presidente, FRANCISCO MOYA HURTADO, y por los magistrados JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ y ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO, HA VISTO, en grado de apelación y en segunda instancia, el proceso especial de juicio cambiario procedente del Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Coslada, en el que fue registrado bajo el número 428/2014 (Rollo de Sala número 224/2017), que versa sobre reclamación de cantidad en ejercicio de acción cambiaria derivada de pagaré, y en el que son parte: como APELANTE y DEMANDADO-DEMANDANTE DE OPOSICIÓN, DON Eulalio, defendido por el letrado don Luis Flecha López y representado, ante los tribunales de primera y de segunda instancia, por la procuradora doña María del Carmen Sánchez Muñoz; y como APELADA y DEMANDANTE-DEMANDADA DE OPOSICIÓN, la entidad mercantil «ARJOSA GESTIÓN DE OBRAS
Y PROYECTOS, SL», defendida por la letrada doña Begoña Pernas Romaní y representada, ante los órganos judiciales de primer grado y de alzada, por la procuradora doña María Victoria Pato Calleja. Y actuando como ponente el magistrado ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer y la decisión de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:
SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,
El Juzgado de Primera Instancia número Tres de Coslada dictó, en fecha dos de febrero de dos mil dieciséis, en el proceso especial de juicio cambiario que tramitó con el número 428/2014, SENTENCIA DEFINITIVA que contiene el siguiente
FALLO
... Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda de oposición cambiaria interpuesta por la Procuradora de los Tribunales D.ª María del Carmen Sánchez Muñoz, actuando en nombre y representación de D. Eulalio frente a ARJOSA GESTIÓN DE OBRAS Y PROYECTOS, SL, debiendo continuar el presente procedimiento de juicio cambiario por su trámites ordinarios y por la cantidad fijada en el auto de incoación del procedimiento, haciendo expresa imposición de las costas procesales devengadas en este proceso a la demanda de oposición cambiaria ...
.
La representación procesal de don Eulalio interpuso, en tiempo y forma legal, y previa consignación como depósito de la suma legalmente establecida de cincuenta euros, recurso de apelación, para ante esta Audiencia Provincial, contra la anterior sentencia, mediante escrito en el que solicita que, por la Sala correspondiente del tribunal de alzada, se dicte sentencia por la que se estime el recurso y se revoque la apelada, estimando íntegramente la demanda de oposición cambiaria, acordando el alzamiento de los embargos devolviendo a la recurrente las cantidades consignadas, con imposición de costas a la parte actora.
La representación procesal de la entidad «ARJOSA GESTIÓN DE OBRAS Y PROYECTOS, SL», dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación, interpuesto de adverso, por medio de escrito en el que solicita que, por la Sala del tribunal de segundo grado, se dicte sentencia por la que se desestime el recurso formulado de contrario, y se impongan las costas del recurso al recurrente.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, en la que se formó el correspondiente Rollo de Sala, y, una vez transcurrido el término legal de emplazamiento conferido a las partes, y comparecidas éstas ante este tribunal, se acordó señalar, para el examen, deliberación, votación, decisión y fallo del meritado recurso, la audiencia del día once de octubre de dos mil diecisiete, en que tuvieron lugar.
La Sala acepta la fundamentación -tanto fáctica como jurídica- en que se sustenta el pronunciamiento desestimatorio de la demanda de oposición, sancionado en el Fallo de la sentencia apelada. Fundamentación que no resulta desvirtuada con las alegaciones aducidas por el apelante en su escrito de interposición de recurso.
El juicio cambiario, regulado en los artículos 819 a 827 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es un proceso declarativo especial y sumario -en cuanto se encuentran legalmente limitados los medios de oposición y los efectos de la cosa juzgada de la sentencia que le pone término- que tiende, mediante la inversión de la iniciativa en el contradictorio, a la rápida creación de un título ejecutivo con efectos de cosa juzgada, con base en una letra de cambio, un cheque o un pagaré que reúnan los requisitos previstos en la Ley Cambiaria y del Cheque. Es decir, es el proceso especial legalmente establecido para el ejercicio de la acción cambiaria ejecutiva que, con carácter general, se contempla en el artículo 66 de la Ley Cambiaria y del Cheque .
Característica esencial de este proceso especial es, como se ha apuntado, la inversión de la iniciativa del contradictorio -artículo 824-, de tal modo que el inicialmente demandado, al formular la legalmente denominada "demanda de oposición" viene a adoptar la posición procesal de demandante -con la consecuente adquisición por su parte de todas las cargas propias del actor y, principalmente, de las relativas a la alegación de los hechos y a la prueba-, convirtiendo al inicialmente demandante en demandado.
El objeto de este proceso declarativo especial y contradictorio, viene, por tanto, referido a la pretensión deducida en la demanda de oposición por el inicialmente demandado. Demanda de oposición que únicamente puede fundarse en los motivos enunciados en el artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque .
Motivos de oposición que han de fundarse en la relación cartular, en las relaciones personales entre el deudor cambiario y el tenedor del efecto, o en las relaciones personales del deudor cambiario y el transmitente del efecto cuando el tenedor hubiera procedido, al adquirir el efecto, a sabiendas en perjuicio del deudor (EXCEPTIO DOLI).
En el...
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