AAP Soria 179/2017, 19 de Octubre de 2017

PonenteMARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ
ECLIES:APSO:2017:198A
Número de Recurso120/2017
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución179/2017
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00179/2017

- AGUIRRE, 3

Teléfono: 975.21.16.78

Equipo/usuario: MAA

Modelo: 662000

N.I.G.: 42173 41 2 2017 0000591

RT APELACION AUTOS 0000120 /2017

Delito/falta: TRATOS DEGRADANTES

Recurrente: MINISTERIO FISCAL, Rocío, Apolonia

Procurador/a: D/Dª, Mª NIEVES GONZALEZ LORENZO, NIEVES ALCALDE RUIZ

Abogado/a: D/Dª, ANA MARIA SANZ VEGA, JOSE ALBERTO MATEO SORIA

Recurrido: Rocío, Apolonia

Procurador/a: D/Dª Mª NIEVES GONZALEZ LORENZO, NIEVES ALCALDE RUIZ

Abogado/a: D/Dª ANA MARIA SANZ VEGA, JOSE ALBERTO MATEO SORIA

AUTO nº 179/17

Tribunal.

Magistrados,

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente)

D. José Luis Rodríguez Greciano

Dª Mª Belén Pérez Flecha Díaz

Soria, a diecinueve de octubre de 2017

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Apolonia, presentó recurso de apelación contra el Auto de fecha 3/07/17 que desestimaba el previo recurso de reforma, denegando la práctica de pruebas, dictado por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Soria, en las DPA 109/17.

SEGUNDO

Igualmente, por la representación de Rocío, se interpuso recurso de apelación frente al auto del mismo Juzgado de fecha 18 de julio de 2017, que acordaba la continuación de la causa por los trámites del procedimiento abreviado, interesando la revocación de dicho Auto y que se acuerde en su lugar el sobreseimiento de la causa.

TERCERO

Ambos recursos fueron admitidos a trámite dándoles el trámite correspondiente.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña. Mª Belén Pérez Flecha Díaz.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de Dª. Apolonia, en su calidad de acusación particular, se interpuso recurso de apelación contra el Auto del Juzgado de Instrucción nº 3 de Soria de 3 de julio de 2017, que desestimaba el recurso de reforma interpuesto contra la Providencia de 15 de mayo de 2017, que denegaba la práctica de determinadas declaraciones testificales.

Además, frente al auto del mismo Juzgado de fecha 18 de julio de 2017, que acordaba la continuación de la causa por los trámites del procedimiento abreviado, se interpuso recurso de apelación por parte de la Defensa de Dª. Rocío, interesando la revocación de dicho Auto y que se acuerde en su lugar el sobreseimiento de la causa. Subsidiariamente, para el caso de no acordarse el sobreseimiento instado, solicita que se proceda a la práctica de determinadas diligencias de prueba.

Resolveremos ambos recursos en el presente Auto.

SEGUNDO

Comenzaremos por resolver el segundo de los recursos citados, ya que su desestimación conllevaría también la desestimación del primero. La resolución del Juzgado de Instrucción acuerda la continuación por los trámites del procedimiento abreviado para el enjuiciamiento de posibles delitos de acoso laboral y revelación de secretos, sin perjuicio de ulterior calificación.

Tras la lectura del recurso, comprobamos que las argumentaciones del mismo se basan en una ponderación y valoración de las diligencias practicadas en fase de instrucción, lo que, hay que decirlo desde ahora, excede de dicho trámite procesal de instrucción en el que se encuentra la causa; porque, tal y como tiene establecido esta Sala con reiteración, si bien debe procederse al sobreseimiento y archivo de aquella, cuando no existen indicios de que los hechos denunciados sean constitutivos de delito, ello no implica que deba trasladarse a la fase de instrucción lo que es realmente competencia del trámite del plenario. Una cosa es que no exista prueba, o que la que se ha podido aportar no es suficiente, y otra bien distinta es que en este trámite procesal se pretenda valorar unas declaraciones o documentación, poniéndolas en relación con otras diligencias de esa instrucción, o se le dé mayor valor a ciertas diligencias, para poder llegar a determinadas conclusiones. Al respecto debemos recordar que como tiene reiteradamente establecido esta Sala, el Auto por el que se acuerda la continuación de las diligencias...

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