SAP Madrid 435/2017, 19 de Octubre de 2017

PonenteJOSE MARIA PRIETO FERNANDEZ-LAYOS
ECLIES:APM:2017:13428
Número de Recurso1103/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución435/2017
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2006/0003892

Recurso de Apelación 1103/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 64 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 30/2006

APELANTE: D./Dña. Marcelino y PECANU S.A.

PROCURADOR D./Dña. JOSE RAMON REGO RODRIGUEZ

APELADO: BANCO ESPIRITO SANTO DE INVESTIMENTO SA SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADOR D./Dña. ISIDRO ORQUIN CEDENILLA

BANCO ESPIRITU SANTO DE INVESTIMENTO S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA hoy HAITONG BANK

MAGISTRADO: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PRIETO Y FERNÁNDEZ LAYOS

SENTENCIA Nº 435/2017

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

D. JOSÉ MARÍA PRIETO Y FERNÁNDEZ LAYOS

Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

En Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 30/2006 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 64 de Madrid a instancia de D. Marcelino y PECANU S.A. apelante - demandante, representado por el Procurador D. JOSE RAMON REGO RODRIGUEZ y defendido por Letrado, contra BANCO ESPIRITO SANTO DE INVESTIMENTO SA SUCURSAL EN ESPAÑA (hoy HAITONG BANK) apelado - demandado, representado por el Procurador D. ISIDRO ORQUIN CEDENILLA y defendido Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 13 de julio de 2016 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA PRIETO Y FERNÁNDEZ LAYOS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 64 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 13 de julio de 2016, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"DESESTIMO la demanda formulada por el Procurador D. JOSE RAMON REGO RODRIGUEZ, en nombre y representación de D. Marcelino y "PECANU S.A.", contra BANCO ESPIRITO SANTO INVESTMENT S.V. S.A., hoy HAITONG BANK S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el Procurador D. ISIDRO ORQUIN CEDENILLA, absolviendo a la expresada demandada de las pretensiones deducidas contra ella en este proceso. Se imponen las costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 25 de septiembre de 2017, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de octubre de 2017

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima, en el sentido que se recoge en el primero de los antecedentes de hecho consignados ut supra, la demanda de juicio ordinario por incumplimiento contractual origen del presente procedimiento, se interpone recurso de apelación por la parte actora, cuyos motivos son los que se van a pasar a analizar seguidamente, aceptándose por esta Sala los fundamentos de derecho asentados en aquella resolución judicial.

SEGUNDO

Alega la parte apelante como primer motivo de su recurso la infracción de normas y garantías procesales por la indebida denegación de pruebas, con vulneración de lo dispuesto en el artículo 283 de la LEC y del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes consagrado en el artículo 24 de la CE .

El motivo debe desestimarse.

Se refiere la parte impugnante a la prueba documental que propuso en el acto de la audiencia previa. Pues bien, sobre este particular ya tuvo ocasión de pronunciarse la Sala en el primer razonamiento jurídico de su auto de fecha 5 de mayo de 2017, que literalmente se expresaba así:

"En cuanto a la prueba documental solicitada en esta alzada, establece el artículo 460.2.1.ª de la LEC que se podrá pedir la práctica en segunda instancia de las pruebas ``que hubieren sido indebidamente denegadas en la primera instancia, siempre que se hubiere intentado la reposición de la resolución denegatoria o se hubiere formulado la oportuna protesta en la vistaŽŽ. Pues bien, el requisito relativo al intento de reposición de la resolución denegatoria de la documental no se ha cumplido en el presente asunto de conformidad al dictado del precepto transcrito y a lo dispuesto en el artículo 285 de la LEC en su redacción vigente al tiempo de la audiencia previa (``1. El tribunal resolverá sobre la admisión de cada una de las pruebas que hayan sido propuestasŽŽ, y ``2. Contra esa resolución sólo cabrá recurso de reposición, que se sustanciará y resolverá en el acto, y si se desestimare, la parte podrá formular protesta al efecto de hacer valer sus derechos en la segunda instanciaŽŽ), que es el aplicable al juicio ordinario tramitado, pues analizada la grabación de la audiencia previa no consta que la parte ahora proponente de la prueba recurriese en reposición la denegación de la misma en dicho acto, haciendo constar sólo su mera protesta, e impidiendo con ello a la contraparte hacer las alegaciones, y al Juzgador de instancia el pronunciamiento, que tuviesen por conveniente sobre el particular en sede del recurso, trasladando en suma la cuestión extemporáneamente ya a esta alzada. Resulta dable...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Valencia 276/2017, 11 de Abril de 2018
    • España
    • 11 Abril 2018
    ...judicialmente. Así se pronunciaba, por ejemplo la Audiencia Provincial de Madrid (sección 10ª) en sentencia de19 de octubre de 2017 ( ROJ: SAP M 13428/2017 - ECLI:ES:APM:2017:13428 ): "En cuanto a la prueba pericial, su falta de práctica no ha devenido de la actuación judicial, acorde a der......
  • SAP Vizcaya 238/2019, 29 de Octubre de 2019
    • España
    • 29 Octubre 2019
    ...judicialmente. Así se pronunciaba, por ejemplo la Audiencia Provincial de Madrid (sección 10ª) en sentencia de19 de octubre de 2017 ( ROJ: SAP M 13428/2017 - ECLI:ES:APM:2017:13428 ): "En cuanto a la prueba pericial, su falta de práctica no ha devenido de la actuación judicial, acorde a der......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR