SAP Baleares 334/2017, 20 de Octubre de 2017

PonenteGABRIEL AGUSTIN OLIVER KOPPEN
ECLIES:APIB:2017:1824
Número de Recurso348/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución334/2017
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00334/2017

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

Tfno.: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Equipo/usuario: MSC

N.I.G. 07040 42 1 2016 0014548

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000348 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000437 /2016

Recurrente: VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA SA, AWAUTO SL

Procurador: ONOFRE PERELLO ALORDA, LUISA MARIA ADROVER THOMAS

Abogado:,

Recurrido: Nieves

Procurador: JUAN CAMPOMAR PONS

Abogado: NORBERTO JOSE MARTINEZ BLANCO

S E N T E N C I A Nº 334

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Don Gabriel Oliver Koppen

Doña Carmen Ordóñez Delgado

En Palma de Mallorca a veinte de octubre de dos mil diecisiete.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Palma, bajo el número 437/2016, Rollo de Sala número 348/2017, entre partes, de una como demandadas-apelantes las entidades AWAUTO,

S.L., representada por la procuradora Dª. Luisa Adrover Tomás y dirigida por el letrado D. Víctor Manuel Sánchez Álvarez, y VOLKSWAGEN -AUDI ESPAÑA. S.A., representada por el procurador D. Onofre Perelló Alorda y dirigida por el letrado D. Juan A. Ruiz García, de otra, como demandante-apelada Dª. Nieves, representada por el procurador D Juan Campomar Pons y dirigida por el letrado D. Norberto José Martínez Blanco.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. don Gabriel Oliver Koppen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 15 de Palma, se dictó sentencia en fecha 28 de abril de 2017, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

QUE ESTIMANDO parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Campomar Pons, en nombre y representación de Dª Nieves, en su pretensión subsidiaria, DEBO CONDENAR Y CONDENO a las entidades demandadas "VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA, S.A." Y "AWAUTO, S.L.", de forma solidaria, a pagar a la actora la suma de MIL QUINIENTOS EUROS (1.500 euros), en concepto de daños morales por incumplimiento contractual, más intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda (10 de junio de 2016), hasta la fecha de la presente resolución, a partir de la cual se devengará, a favor de la acreedora (actora), un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos hasta su completo pago, todo ello sin hacer expresa condena a ninguna de las partes de las costas causadas en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de las partes demandadas, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo día 17 de octubre de 2017.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La demandante Dª Nieves, presentó demanda por la que se ejercitaba, frente a las entidades demandadas "VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA, S.A." Y "AWAUTO, S.L." y en relación al contrato celebrado en fecha 27 de noviembre de 2012 por la que adquiría a la entidad AWAUTO, S.A., el vehículo marca Audi, modelo A3, Sportback, con matrícula 6655- HMZ, por importe de 20.647,08 euros una primera acción dirigida a que se declare la nulidad de pleno derecho o absoluta por falta de consentimiento o la nulidad relativa o anulabilidad por existencia de vicio en el consentimiento prestado por error y/o dolo, y, la segunda, de forma alternativa, dirigida a la resolución por incumplimiento de las demandadas. Se solicitaba en ambos casos indemnización en concepto de daños morales sufridos por la comercialización fraudulenta y/o dolosa del vehículo en la cantidad de 6.194,12 euros, así como al abono de los intereses y gastos abonados por la financiación por importe de 3.000,58 euros. Subsidiariamente, para el caso de no ser estimada la nulidad contractual o alternativamente, la resolución por incumplimiento, se solicita la condena de las demandadas, además de los daños morales y gastos de financiación, a indemnizar a la actora, en concepto de daños y perjuicios sufridos por la depreciación sufrida en el valor del vehículo afectado, valorados en la cantidad de

8.178,30 euros, fundada dicha acción en el incumplimiento contractual.

Frente a la sentencia en la que, previa desestimación de las acciones destinadas a la declaración de la nulidad o resolución del contrato, se condena a las demandadas, de forma solidaria, a indemnizar a la demandante en la suma de 1.500 euros por daños morales derivados de incumplimiento contractual, formulan recurso de apelación ambas demandadas conforme a los motivos que a continuación se exponen de forma resumida:

  1. - Recurso de AWAUTO, S.L...

    Los motivos de su recurso son sintetizados en su escrito de la siguiente forma:

    1.1.- No se ha producido ningún incumplimiento del contrato de compraventa del vehículo de la Sra. Nieves, pues (a) en ningún caso puede considerarse como hecho notorio que el software objeto de la incidencia es un dispositivo prohibido por la normativa comunitaria, tampoco que lo anterior constituye un extremo en el que exista conformidad; (b) no existe ningún impedimento jurídico para que el vehículo sea utilizado conforme a derecho; (c) la sentencia trasciende el ámbito civil al pronunciarse sobre materias que son competencia del orden administrativo; y (d) en cualquier caso, no se satisfacen los requisitos exigidos legalmente para calificar el software como dispositivo de desactivación prohibido.

    1.2.- El incumplimiento imputado a AWAUTO por el Juez a quo no podría considerarse en ningún caso como doloso o negligente.

    1.3.- La Sra. Nieves no ha podido sufrir daño moral alguno y, además, éste se ha cuantificado de forma totalmente arbitraria y al tanto alzado.

    1.4.- La Sra. Nieves no ha probado el nexo de causalidad entre el daño que dice que ha sufrido y la conducta de AWAUTO y es que dicho nexo no existe. Por ello, la Sentencia omite también todo argumento relativo a sostener la relación causal entre los daños que reconoce y la conducta de AWAUTO.

  2. - Recurso de VOLKSWAGEN-AUDI ESPAÑA, S.A. (VAESA).

    2.1.- Indebida desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva de VAESA: Infracción del artículo 1257 del Código civil y del principio de separación de personalidades jurídicas entre sociedades.

    2.2.- Inexistencia del incumplimiento contractual declarado y atribuido a esa demandada por la sentencia, ni de ningún otro incumplimiento.

    2.2.1.- Infracción de la doctrina de los hechos notorios: el software instalado en los vehículos EA 189 no ha sido declarado ilegal.

    2.2.2.- El vehículo de la Sra. Nieves mantiene su homologación, prueba necesaria y suficiente de su licitud: la validez de los actos administrativos en pleno vigor.

    2.2.3.- La sentencia trasciende del ámbito civil al pronunciarse sobre materias competencias del orden administrativo.

    2.2.4.- No se cumplen los requisitos exigibles legalmente para calificar el software como dispositivo de desactivación prohibido.

    2.2.5.- El vehículo de la Sra. Nieves no emite más gases NOx en conducción real que el resto de vehículos del mercado.

    2.3.- Inexistencia de dolo, culpa o negligencia en el actuar de VAESA.

    2.4.- Improcedencia de la indemnización concedida: La Sra. Nieves no ha sufrido daño alguno.

    2.4.1.- La demandante no sufrió ni acreditó ninguna de las circunstancias invocadas en la demanda en las cuales basaba exclusivamente su reclamación de daño moral.

    2.4.2.- La indemnización concedida por daño moral es improcedente: los daños no fueron acreditados por la demandante. Arbitrariedad de la indemnización concedida.

    2.4.3.- La jurisprudencia ha descartado la procedencia de daño moral en casos análogos al que nos ocupa.

    2.5.- No existe relación de causalidad jurídica o imputación objetiva entre el supuesto daño sufrido por la demandante y una acción u omisión de VAESA.

SEGUNDO

Legitimación pasiva de la entidad VOLKSWAGEN-AUDI ESPAÑA, S.A..

Esta cuestión, como otras que son objeto de recurso, fue tratada en la sentencia del Pleno de esta Audiencia Provincial de fecha 11 de abril de 2017, ya citada en la sentencia de instancia en los siguientes términos:

En virtud del...

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