SAP Baleares 302/2017, 23 de Octubre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Octubre 2017
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 5 (civil)
Número de resolución302/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00302/2017

Modelo: N10250

PLAZA MERCAT, 12

- Tfno.: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

Equipo/usuario: MJM

N.I.G. 07040 47 1 2016 0000200

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000295 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000170 /2016

Recurrente: BALTANXA SA

Procurador: MARIA GARAU MONTANE

Abogado: ADOLFO ARIAS FERIA

Recurrido: BAHIA DE SAN ANTONIO SA

Procurador: ALBERTO VALL CAVA DE LLANO

Abogado: JOSE ALBERTO FORTUN COSTEA

S E N T E N C I A nº 302

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. MATEO RAMÓN HOMAR

    Magistrados:

  2. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

    Dª. MARÍA ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

    En PALMA DE MALLORCA, a veintitrés de octubre de dos mil diecisiete.

    Visto en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 170/2016, procedentes del JUZGADO DE LO MERCANTIL N. 1 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo de Sala 295/2017, entre partes, de una, como parte demandada apelante, la entidad BALTANXA SA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARÍA GARAU MONTANÉ y asistida por el Abogado D. ADOLFO ARIAS FERIA; y de otra, como parte actora apelada, la entidad BAHIA DE SAN ANTONIO SA, representada por el Procurador de los Tribunales D. ALBERTO VALL CAVA DE LLANO y asistida por el Abogado D. JOSÉ ALBERTO FORTÚN COSTEA.

    Es PONENTE el Ilmo. Magistrado Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Magistrado Juez del JUZGADO DE LO MERCANTIL N. 1 de PALMA DE MALLORCA, se dictó Sentencia nº 179 con fecha 12 de abril de 2017, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que con estimación de la demanda interpuesta a instancia del Procurador D. Alberto Vall Cava de LLano, en nombre representación de Bahía de San Antonio SA, contra Baltanxa SA, representado por el Procurador Dña. María Garau Montané,:

-DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad radical y la falta de eficacia jurídica de todos los Acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria de BALTANXA, S.A. de 26 de enero de 2016; que son:

El acuerdo que modifica íntegramente los Estatutos Sociales ("Acuerdo 1");

El acuerdo que aprueba el Informe Plan Estratégico ("Acuerdo 2");

El acuerdo que aprueba la venta de TODOS los activos inmobiliarios de BALTANXA ("Acuerdo 3"), es decir, los activos con los que desarrolla su actividad; y,

El acuerdo que autoriza al administrador único de la sociedad (hijo del accionista mayoritario) para realizar todos los actos necesarios para llevar a cabo la venta aprobada en el punto anterior ("Acuerdo 4").

-DEBO ORDENAR Y ORDENO la cancelación de las inscripciones a que hubiere dado lugar en el Registro Mercantil los Acuerdos impugnados, así como cualquier otra inscripción posterior que sea incompatible con ellos.

-DEBO CONDENAR Y CONDENO Condene a BALTANXA, S.A. a estar y pasar por las precedentes declaraciones;

Todo ello con expresa condena en costas a la entidad demandada".

SEGUNDO

Que la expresada Sentencia fue recurrida en Apelación por la parte demandada y, seguido el recurso por sus trámites, se deliberó y votó en fecha 11 de octubre de 2017, quedando el mismo concluso para dictar la presente resolución.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso de Apelación se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda de juicio ordinario, en ejercicio de la acción de impugnación de acuerdos sociales, por parte de la entidad "Bahía de San Antonio, SA", frente a la entidad "Baltanxa, SA", en suplico de que se " dicte sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda:

- Declare la nulidad radical y la falta de eficacia jurídica de todos los Acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria de BALTANXA, S.A. de 26 de enero de 2016; que son:

· El acuerdo que modifica íntegramente los Estatutos Sociales ("Acuerdo 1");

· El acuerdo que aprueba el Informe Plan Estratégico ("Acuerdo 2");

· El acuerdo que aprueba la venta de TODOS los activos inmobiliarios de BALTANXA ("Acuerdo 3"), es decir, los activos con los que desarrolla su actividad; y,

· El acuerdo que autoriza al administrador único de la sociedad (hijo del accionista mayoritario) para realizar todos los actos necesarios para llevar a cabo la venta aprobada en el punto anterior ("Acuerdo 4").

- Asimismo, ordene la cancelación de las inscripciones a que hubiere dado lugar en el Registro Mercantil los Acuerdos impugnados, así como cualquier otra inscripción posterior que sea incompatible con ellos.

- Condene a BALTANXA, S.A. a estar y pasar por las precedentes declaraciones; y

- Condene a BALTANXA, S.A. al pago de las costas procesales", fue contestada por ésta; y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, recayó Sentencia, a 12 de abril de 2017, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que con estimación de la demanda interpuesta a instancia del Procurador D. Alberto Vall Cava de LLano, en nombre representación de Bahía de San Antonio SA, contra Baltanxa SA, representado por el Procurador Dña. María Garau Montané,:

-DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad radical y la falta de eficacia jurídica de todos los Acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria de BALTANXA, S.A. de 26 de enero de 2016; que son:

El acuerdo que modifica íntegramente los Estatutos Sociales ("Acuerdo 1");

El acuerdo que aprueba el Informe Plan Estratégico ("Acuerdo 2");

El acuerdo que aprueba la venta de TODOS los activos inmobiliarios de BALTANXA ("Acuerdo 3"), es decir, los activos con los que desarrolla su actividad; y,

El acuerdo que autoriza al administrador único de la sociedad (hijo del accionista mayoritario) para realizar todos los actos necesarios para llevar a cabo la venta aprobada en el punto anterior ("Acuerdo 4").

-DEBO ORDENAR Y ORDENO la cancelación de las inscripciones a que hubiere dado lugar en el Registro Mercantil los Acuerdos impugnados, así como cualquier otra inscripción posterior que sea incompatible con ellos.

-DEBO CONDENAR Y CONDENO Condene a BALTANXA, S.A. a estar y pasar por las precedentes declaraciones;

Todo ello con expresa condena en costas a la entidad demandada" .

Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de la entidad "Baltanxa, SA", alegando que: " el acuerdo sobre venta de los activos inmobiliarios por un precio mínimo de 40 millones de euros no causa detrimento alguno al socio mayoritario ni a la sociedad.

En contra de lo argumentado en la sentencia apelada, el hecho de que el socio minoritario no esté conforme con dicho acuerdo no es bastante para calificarlo como abusivo" ; que: "es falso que el socio mayoritario haya sido desleal porque haya votado a favor de los acuerdos relativos a la venta de los inmuebles y al plan de negocio "obviando el contrato social".

Los acuerdos adoptados se ajustan por completo al objeto social de Baltanxa S.A. que consta en los estatutos sociales, y que Bahía de San Antonio S.A. aceptó cuando ingresó en la sociedad" ; que: "es falso que Bantanxa S.A. se haya dedicado durante 25 años al arrendamiento de sus inmuebles de forma pacífica.

Los reiterados conflictos que dicho arrendamiento ha ocasionado son hechos no controvertidos que constan en autos.

Precisamente porque el arrendamiento ha sido conflictivo, Baltanxa S.A. ha optado por vender la discoteca y dedicarse a otros negocios, lo que evidencia que los acuerdos adoptados obedecen a un interés razonable de la sociedad" ; que: "la decisión de vender unos inmuebles para destinar el dinero obtenido a las inversiones contempladas en un plan de negocio depende de criterios de oportunidad y conveniencia que están vetados al Juez" ; que: "es falso que los acuerdos objeto de este procedimiento hayan sido adoptados sin respetar la composición accionarial de la sociedad.

La composición accionarial de Baltanxa S.A. sigue siendo la misma y no ha cambiado -ni cambiará- por efecto de los acuerdos adoptados, ni como consecuencia de los procedimientos en curso entre los dos socios: el Sr. Mario ostenta el 55% de las acciones y Bahía de San Antonio S.A. ostenta el 45% restante" ; que: "la impugnación de los acuerdos sobre venta de activos inmobiliarios y sobre el plan de negocio de Bantanxa S.A. por parte de Bahía de San Antonio S.A. sólo obedece a fines espurios ajenos al presente procedimiento, y consideramos indica -dicho sea con todo respeto y en términos de estricta defensa, la intención de enriquecerse ilegítimamente y denota una evidente mala fe procesal y de fondo" ; que: "la sentencia apelada declara la nulidad de los acuerdos que nos ocupan basándose en puras hipótesis acerca de lo que podría ocurrir en el futuro con el producto de la venta de los activos inmobiliarios, con lo que vulnera las reglas más esenciales del procedimiento.

Las sentencias deben basarse en hechos probados como garantía esencial del derecho a la tutela judicial efectiva, y no en futuribles inciertos que no tienen respaldo alguno en la realidad" ; que "la sentencia apelada ha calificado como abusivo el acuerdo sobre retribución al administrador contra toda lógica, basándose en circunstancias puramente personales que sólo afectan al administrador actual, así como en meras hipótesis huérfanas de prueba y en la presunción de que la retribución acordada se la quedará el socio mayoritario.

Las sentencias deben basarse en hechos probados a los que se ha de aplicar la ley, requisito básico que la sentencia apelada no cumple" ; que: "no ha quedado acreditado en modo alguno que el acuerdo de retribuir al administrador sea perjudicial para la sociedad o para el socio minoritario"; que: "es ilógico y contrario al sentido

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