SAP Asturias 256/2017, 24 de Octubre de 2017

PonenteJAVIER ANTON GUIJARRO
ECLIES:APO:2017:2853
Número de Recurso70/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución256/2017
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD .PROVINCIAL SECCION N. 1 de OVI EDO

COMANDA NTE CABALLERO Nº 3 - 3º 33005 OVIEDO

Tfno.: 9859687 30/29/28 Fax: 9859687 31

RG

N.I.G. 33024 47 1 2016 0000104

RPL RECURSO DE APELACION 70/2017

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 3 de GIJON

Procedimiento de origen: PROCEDI MIENTO ORDINARIO 0000113 /2016

Recurrente: CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS

Procurador: ANTONIO SASTRE QUIROS Abogado: JUAN ALFREDO GARCIA REY

Recurrido: CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS C.S.I.

Procurador: Mª PILAR CANCIO SANCHEZ Abogado: ALEJAND RO ALVARGONZALEZ TREMOLS

S E N T E N C I A 256/17

Ilmos Sres

D. JOSE ANTONIO SOTO JOVE FERNANDEZ

D. JAIME RIAZA GARCÍA

D. JAVIER ANTÓN GUIJARRO

En OVIEDO, a veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 113/2016, procedentes del JUZGADO DE LO MERCANTIL N. 3 de GIJON, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION 70/2017, en los que aparece como parte apelante "CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS" (csif), representada por el Procurador ANTONIO SASTRE QUIROS, asistida por el Abogado JUAN ALFREDO GARCIA REY, y como parte apelada "CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS" C.S.I., representada por la Procuradora Mª PILAR CANCIO SANCHEZ, asistida por el Abogado ALEJANDRO ALVARGONZALEZ TREMOLS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el JUZGADO DE DE LO MERCANTIL N. 3 de GIJON, se dictó sentencia con fecha 16 de noviembre de 2.016, en el procedimiento ORDINARIO 113/16 del que dimana este recurso, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Sastre Quiros, en nombre y representación de UNIÓN AUTONÓMICA DE ASTURIAS DE LA CORRIENTE SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF-F), contra la CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS, representada por la Procuradora Sra. Cancio Sánchez, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en la misma, imponiendo a la parte actora las costas devengadas en la presente litis."

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por "CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS" (csif), que fue admitido, previos los traslados ordenados; por la parte apelada se formuló escrito de oposición, en los términos que recoge el suplico del escrito obrante en autos, y se dio traslado a la parte apelante, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 19 de octubre de 2017, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don JAVIER ANTÓN GUIJARRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios es una organización sindical que adquirió personalidad jurídica el 24 enero 1978 con el nombre inicial de Confederación Sindical de Funcionarios (C.S.F. Independiente). En el Congreso General Extraordinario celebrado el 10 julio 1979 se pasó a denominar Confederación Sindical Independiente de Funcionarios (C.S.I.F.), operando una posterior modificación estatutaria el 10 julio 1990 para pasar a denominarse Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios (CSI-CSIF), hasta que finalmente en el Congreso General Nacional de 29 febrero, 1 y 2 marzo 2000 cambió su denominación a la actual.

La Central Sindical Independiente de Funcionarios es titular de la marca nº 2.834.986 "Confederación Sindical Independiente de Funcionarios (C.S.I.)" siendo una marca denominativa concedida el 1 abril 2009 para distinguir la clase nº 42 del nomenclator referida a "servicios prestados por un asociación a sus miembros".

Consta por otra parte que la Asociación Sindical Corriente de Izquierda fue inscrita con ese nombre en la Dirección General de Trabajo de Oviedo por resolución de 2 mayo 1982, pasando después por acuerdo de 28 octubre 1984, inscrito el 17 diciembre 1984, a denominarse con el nombre actual de Corriente Sindical de Izquierda

Partiendo de tales hechos la actora Unión Autonómica de Asturias de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F) presenta demanda en la que alega que ha venido usando desde su constitución las siglas CSF, lo que se modificó en el año 1991 para utilizar las de C.S.I.F. y posteriormente a partir del año 2000 utiliza las siglas de CSI-F. Añade en su escrito rector que han detectado que la demandada Corriente Sindical de Izquierdas viene utilizando en el ámbito territorial de Asturias también las siglas CSI-F en sus actividades para prestar servicios y para identificarse en el tráfico sindical, económico y jurídico, generando con ello una clara confusión por su semejanza visual y fonética. Con fundamento en tales hechos se viene a ejercitar por la actora las acciones previstas en el art. 41 Ley de Marcas para solicitar se declare que la demandada ha realizado actos de violación de la marca de la actora mediante la utilización del signo distintivo "CSI", solicitando su condena a cesar en dicha utilización, se prohíba que realice en el futuro actos consistentes en la utilización de tal signo distintivo o cualquier otro que incorpore la denominación CSI, se condene a la demandada a la retirada del tráfico económico y sindical de todos los elementos en los que se materialice el signo distintivo CSI en su poder; se condene a la destrucción de los productos ilícitamente identificados con ese signo distintivo CSI que estén en su posesión; se condene a la demandada a abonar a la actora la cantidad que se concrete en fase de ejecución por los daños y perjuicios causados, y en todo caso a percibir el uno por ciento de la cifra de negocios realizada por el infractor; y se ordene la publicación de la Sentencia en dos revistas y publicaciones de difusión nacional.

La Sentencia de fecha 16 noviembre 2016 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Gijón en el Juicio Ordinario 113/2016 considera que el hecho de que la demandada llevara utilizando las siglas que constituyen el acrónimo de su denominación durante muchos años antes de que la Central Sindical Independiente de

Funcionarios efectuara el registro a su favor del signo distintivo, y el hecho de que con posterioridad a dicho registro hayan transcurrido más de los cinco años que exige el art. 52-2 Ley Marcas para que opere la caducidad por tolerancia, son circunstancias que permiten apreciar que la demanda se ha presentado en ejercicio abusivo del derecho o contrariando la buena fe, lo que conduce al rechazo de la pretensión que en ella se contiene en aplicación de la doctrina del retraso desleal ( SSTS 21 octubre y 28 noviembre 2005 ).

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios presenta recurso de apelación alegando que en el momento en que inscribió su marca procedió de buena fe y que ha sido el posterior transcurso del tiempo el que ha generado situaciones de confusión en la actuación de ambos sindicatos que pretenden ahora ser corregidas con la demanda que no se presenta sino cuando se ha constatado tal situación, motivo por el que insiste en la procedencia de que se estimen las acciones que se ejercitan.

SEGUNDO

Razones de orden lógico aconsejan detenernos a examinar primeramente las excepciones opuestas por la demandada Corriente Sindical de Izquierdas en su escrito de contestación a la demanda, y que...

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