SAP Pontevedra 48/2017, 24 de Octubre de 2017

PonenteMARIA CRISTINA NAVARES VILLAR
ECLIES:APPO:2017:2185
Número de Recurso36/2015
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución48/2017
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00048/2017

- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Equipo/usuario: CV

Modelo: N85850

N.I.G.: 36057 48 2 2015 0000191

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000036 /2015

Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Denunciante/querellante: CASER SEGUROS S.A CASER SEGUROS S.A.

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ CUETO

Abogado/a: D/Dª MARIA GORETTI MONTERO CASTRO

Contra: Jesús Manuel

Procurador/a: D/Dª ELENA JULIANI ORTIZ

Abogado/a: D/Dª DARIO JAVIER COSTAS VILAS

sentencia

En la ciudad de Pontevedra, a veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente la Ilma. Sra. Dña. NÉLIDA CID GUEDE y las Magistradas, DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR Y DÑA. Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN, en juicio oral y público, las presentes actuaciones instruidas por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Vigo como Procedimiento Ordinario Nº 343/15 (Juicio Oral Nº 36/15 ) por presuntos delitos de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, INCENDIO CON RIESGO PARA LAS PERSONAS y COACCIONES LEVES CONTRA LA MUJER contra el encausado Jesús Manuel, mayor de edad, con DNI NUM000 nacido en Chaux de Fons (SUIZA) el día NUM001 /1990, hijo de Arcadio y de Palmira, representado por la Procurador Sra. Elena Juliani Ortiz y defendido por el Letrado Sr. Dario Javier Costas Vilas y, en las que ha sido parte acusadora, como titular de la acción pública, el Ministerio Fiscal, habiendo ejercitado la acción civil, la entidad aseguradora CASER SEGUROS Y REASEGUROS SA, representada por la Procuradora Sra. Vázquez Cueto y defendida por la Letrado Sra. Montero Castro. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA NAVARES VILLAR, quien expresa

el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

antecedentes de hecho
PRIMERO

El presente Sumario, fue incoado con fecha 7 de mayo de 2015, dictándose, tras las necesarias actuaciones, Auto de procesamiento en fecha 20 de junio de 2016, siendo acordada la definitiva conclusión del sumario y la remisión de la causa el 23 de noviembre. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia, se formó el correspondiente Rollo de Sala, se designó Magistrado Ponente y se pasaron las actuaciones para instrucción. Devueltas las mismas, se confirmó la conclusión del Sumario y, mediante Auto de fecha 20 de febrero de 2017, se acordó la apertura del Juicio Oral. Presentados los escritos de calificación provisional y de defensa, se admitieron las pruebas propuestas por las partes y se señaló día y hora para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron, provisionalmente, los hechos como constitutivos: 1.- de un delito de quebrantamiento de condena tipificado en el Art. 468.2 del Código Penal vigente al tiempo de los hechos; 2.- un delito de incendio con grave peligro para la vida o la integridad de las personas previsto y penado en el Art. 351 del Código Penal vigente al tiempo de los hechos; y, 3.- un delito de coacciones en la persona de Agustina del Art. 172.2 del Código Penal . Es autor de todos ellos, el encausado, Jesús Manuel . Concurren en el encausado, respecto del delito de quebrantamiento de condena, la circunstancia agravante de reincidencia del Art. 22.8 del Código Penal, y, respecto de los delitos de incendio y de coacciones, la circunstancia atenuante analógica del Art. 21.7 del Código Penal en relación con los Arts. 21.1 y 20.2 del mismo Código . Procede imponer al encausado las siguientes penas: 1.- por el delito de quebrantamiento de condena, la pena de doce meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

  1. - por el delito de incendio, la pena de catorce años de prisión e inhabilitación absoluta; y, 3.- por el delito de coacciones, la pena de diez meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y seis meses y prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a 500 metros respecto de Agustina, de su domicilio, lugar de trabajo, o lugares que ésta frecuente y de comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de dos años y seis meses. Abono de costas procesales. En cuanto a la responsabilidad civil, el encausado deberá indemnizar a la compañía de Seguros Caser en la cantidad de 9.195,98 euros.

En el mismo trámite, la Compañía de Seguros Caser, calificó los hechos como constitutivos de un delito de incendio con riesgo para las personas del Art. 351 del Código Penal, del que es autor, el encausado, Jesús Manuel, en quien concurren la circunstancia atenuante analógica del Art. 21.7 en relación con el 21.1 y 20.2 del Código Penal, interesando la imposición de una pena de catorce años de prisión e inhabilitación absoluta por igual tiempo. Costas incluidas las del actor civil. Y, en concepto de responsabilidad civil, el encausado deberá indemnizar a la aseguradora en la cantidad de 9.195,98 euros por los daños causados más el interés legal del Art. 576 de la LECivil .

TERCERO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal introdujo las siguientes modificaciones en su escrito de conclusiones provisionales:

En la conclusión primera, en el segundo párrafo que habla del incendio, se suprime la expresión "aerosol"; en ese mismo párrafo, se suprime la expresión "gran cantidad"; se añade en el sexto párrafo, al final, "invirtiendo una hora en esta operación, tras lo cual, los vecinos desalojados volvieron a sus viviendas"; y, en el último párrafo, se sustituye la expresión "levemente", por "notablemente mermadas".

En la conclusión segunda, el incendio se califica conforme al inciso final del apartado primero, "menor entidad".

En la conclusión cuarta, se sustituye el último párrafo respecto de los delitos de incendio y de coacciones concurre la eximente incompleta del Art. 21.1 en relación con el Art. 20.2 del Código Penal .

En la conclusión quinta, por el delito de incendio se solicita la pena de 4 años y 10 meses de prisión y por el delito de coacciones se interesa la pena de 5 meses de prisión junto con la pena de 1 año y 5 meses de prohibición de aproximación y de comunicación con la víctima. Asimismo, se solicita la pena de libertad vigilada de tratamiento médico por tiempo de 5 años por cada delito.

El resto de las conclusiones, se mantiene.

El actor civil, se adhirió a las modificaciones del Ministerio Fiscal en lo que al delito de incendio se refiere.

CUARTO

La defensa del acusado solicitó la libre absolución del mismo con todos los pronunciamientos favorables.

ULTIMO : En la substanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

hechos probados

Primero

Probado y así se declara que el encausado, Jesús Manuel, mayor de edad y con antecedentes penales computables en la forma que se dirá, cometió los siguientes hechos:

  1. En fecha no determinada, pero, en todo caso, entre el 17 de abril y hasta el 1 de mayo de 2015, estuvo conviviendo con su pareja sentimental, Agustina, en la vivienda que esta tenía alquilada sita en la CALLE000 nº NUM002, NUM003, de la ciudad de Vigo, pese a ser plenamente consciente de que no podía hacerlo al tener vigente una pena de alejamiento que le había sido impuesta en virtud de sentencia firme de fecha 6 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Vigo en el marco de las Diligencias Urgentes Nº 270/2014, por la fue condenado como autor de un delito de maltrato contra la mujer, a las penas, entre otras, de prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de Agustina y prohibición de comunicarse con la misma durante 16 meses; dichas prohibiciones le habían sido debidamente notificadas siendo requerido de cumplimiento en la misma fecha de la sentencia, esto es, el 6 de mayo de 2014 ; posteriormente, en fecha 29 de mayo de 2014 se le notificó personalmente la liquidación de condena en la que se especificaba tanto el día de inicio del cumplimiento (06/05/14) como el día de finalización (28/08/2015). El encausado era, además, conocedor de las consecuencias del incumplimiento al haber sido condenado con anterioridad por otros quebrantamientos de condena o de medida cautelar.

  2. Sobre las 00:45 horas del día 1 de mayo de 2015, el encausado, Jesús Manuel, sin que conste claramente el motivo, hallándose en el interior de la vivienda que en esos momentos compartía con su compañera sentimental, -la ubicada en el piso NUM003 del inmueble nº NUM002 de la C/ CALLE000, de la ciudad de Vigo-, apiló dentro de la bañera del cuarto de baño un montón de ropas, zapatos y objetos de aseo y, con un mechero, prendió fuego a todos esos enseres. El acusado que sabía que todas las viviendas del inmueble estaban ocupadas, al menos, las más próximas a la suya, y que, dada la hora, sus moradores podían estar acostados, una vez se produjo la combustión, se ausentó de la vivienda, dejando en ella a su compañera sentimental, y se fue a buscar droga sin importarle que el fuego se pudiera propagar. Cuando regresó, muchos vecinos se hallaban ya en la calle y otros saliendo de sus viviendas.

El fuego provocado por el encausado, que además de producir el estallido de la mampara de la bañera y del espejo por efecto de las llamas y del calor, generó una importante cantidad de humo denso y tóxico que se extendió por todo el cuarto de baño y por los techos de las restantes estancias de la vivienda y, al condensarse en el tiro de la escalera del inmueble, a través de la fachada del patio interior...

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