SAP Pontevedra 485/2017, 2 de Noviembre de 2017

PonenteJAIME CARRERA IBARZABAL
ECLIES:APPO:2017:2130
Número de Recurso248/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución485/2017
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00485/2017

N10250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

MG

N.I.G. 36057 42 1 2016 0005163

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000248 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000331 /2016

Recurrente: MGL INVERSIONES Y SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL NOROESTE, S.L., Humberto, Narciso, Tomás, Inés

Procurador: MARIA DEL CARMEN SANCHEZ FERNANDEZ, MARIA DEL CARMEN SANCHEZ FERNANDEZ

Abogado:,

Recurrido: Marco Antonio

Procurador: Mª PAZ BARRERAS VAZQUEZ

Abogado: ALFONSO VEGA IMAÑA

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente, DON JULIO PICATOSTE BOBILLO y DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA núm. 485/17

En Vigo, a dos de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000331 /2016, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000248 /2017, en los que aparece como parte apelante- demandada, "MGL INVERSIONES Y SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL NOROESTE, S.L." Y Inés, representado por el Procurador de los tribunales, DOÑA MARIA DEL CARMEN SANCHEZ FERNANDEZ, asistido por el Abogado DON LUIS LORENZO CUERVO; DON Tomás, DON Humberto Y DON Narciso, representados por el Procurador de los tribunales DOÑA PAULA LLORDEN FERNÁNDEZ-CERVERA, asistido por el Abogado

doña Beatriz Viana Tome y como parte apelada-demandante, DON Marco Antonio, representado por el Procurador de los tribunales, DOÑA Mª PAZ BARRERAS VAZQUEZ, asistido por el Abogado DON ALFONSO VEGA IMAÑA.

Siendo Ponente el Ilmo. Magistrado DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.3 de Vigo, se dictó sentencia con fecha 28-12-2016, en el procedimiento del que dimana este recurso, cuyo fallo textualmente dice:

"Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la representación procesal de D. Marco Antonio frente a MGL, Inversiones y Servicios Inmobiliarios del Noroeste, SL, Dª Inés, D. Humberto, D. Narciso y D. Tomás :

-Declaro la nulidad de pleno derecho del testamento abierto otorgado por Dª Coro en fecha 9/2/2010 ante el Notario de Vigo D. José Luis Prieto Fenech con el nº 249 de su protocolo.

-Declaro nula de pleno derecho la compraventa de bienes inmuebles instrumentada en escritura pública de 7/8/2007 ante el Notario de Vigo D. Antonio Salgueiro Armada con el nº 1765 de su protocolo, ordenando la cancelación registral de los asientos contradictorios con lo acordado; y

-Condeno a todos los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

Con expresa condena en las costas del procedimiento a las

partes demandadas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por los Procuradores doña Carmen Sánchez Fernández y doña Paula LLorden Fernández Cervera que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Cumplimentados los trámites legales y elevadas las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución el recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala. Se señaló el día 26-10-2017 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de D.ª Inés y la entidad "MGL Inversiones y Servicios Inmobiliarios del Noroeste S. L." .

A) Nulidad del testamento de 9 de febrero de 2010.

I) Resumen de antecedentes fácticos.

  1. En informe de fecha 24 de octubre de 2006, el Dr. Jacobo, médico psiquiatra, informó del estado de la paciente D.ª Coro, en los términos siguientes:

    "Cuadro de progresivo deterioro cognitivo, de años de evolución, con fallos significativos en la orientación y en la memoria reciente, así como en el cálculo y la concentración. Diagnóstico: Síndrome demencial tipo Alzheimer".

  2. Con fecha 21 de julio de 2009, la codemandada D.ª Inés dedujo demanda de juicio verbal sobre declaración de incapacitación de D.ª Coro .

    En la relación de hechos de la demanda se hacía constar: "La presunta incapaz padece la enfermedad de Alzheimer desde el año 2006, que se ha venido agravando progresivamente llevándole a la imposibilidad de atender a sus más elementales necesidades como persona por sí misma". "Más concretamente, los padecimientos de la presunta incapaz, se concretan en el padecimiento de demencia senil o enfermedad de Alzheimer en grado severo, que le provoca una serie de trastornos cognitivos, con amnesia para acontecimientos recientes, apraxia, alteraciones de orientación temporo-espacial, dificultades para realizar tareas domésticas, incapacidad para hacer la compra diaria, no reconocimiento del dinero, incapacidad para recordar la edad de sus hijos o el número de nietos que tiene, etc. no teniendo curación dichos padecimientos".

    Y en el suplico se postulaba: "Se declare la incapacitación total de D.ª Coro tanto para el gobierno de su persona como para regir y administrar sus bienes"

    La demanda dio origen al juicio verbal 840/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Vigo.

  3. A dicha demanda se acompañaron diversos informes médicos:

    1) Servicio Galego de Saúde (SERGAS). Dra. Ofelia de fecha 20 de octubre de 2008:

    "Según consta en su historia clínica en el Centro de Salud está diagnosticada de Enfermedad de Alzheimer grado severo".

    2) Servicio Galego de Saúde (SERGAS). Dra. Ángela de fecha 27 de mayo de 2009.

    "Paciente de 86 años vista por primera vez en marzo de 2007, en consulta de neurología por cuadro progresivo de cuatro años de evolución de deterioro cognitivo. Presenta desorientación temporal y pérdida de memoria reciente. No es capaz de hacer la compra, no conoce el dinero, no recuerda la edad de sus hijos, no sabe cuantos nietos tiene. Juicio clínico: Enfermedad de Alzheimer grado moderado-severo".

    3) Servicio Galego de Saúde (SERGAS). Dra. Gracia de fecha 26 de junio de 2009.

    "Según consta en su historia clínica en el Centro de Salud está diagnosticada de Enfermedad de Alzheimer grado severo".

    4) Dr. Agustín de fecha 24 de junio de 2009.

    "Consultada en numerosas ocasiones desde hace años, fue el 3 de febrero de 2006, cuando observamos por primera vez trastornos cognitivos, con amnesia para acontecimientos recientes. En el momento actual su padecimiento: Demencia senil o Enfermedad de Alzheimer".

  4. Con fecha 9 de noviembre de 2009, se emite informe por la Dra. Ángela del Servicio Galego de Saúde (SERGAS), con el siguiente juicio clínico: "Enfermedad de Alzheimer grado moderado-severo".

  5. Con fecha 9 de febrero de 2010, D.ª Coro otorgó testamento abierto ante el Notario de Vigo D. José Luis Prieto Fenech.

  6. Con fecha 29 de abril de 2011, se dictó sentencia en el juicio verbal 840/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Vigo, cuyo fallo expresa: "Declaro la incapacitación total de D.ª Coro tanto para el gobierno de su persona, como para la administración de sus bienes, así como para el ejercicio del derecho de sufragio".

  7. D. Coro falleció el 12 de mayo de 2015.

    II) La sentencia de instancia, atendiendo los fundamentos de la pretensión de la demanda, declaraba la nulidad del testamento por falta de capacidad mental de la testadora.

    El amparo normativo se integraba por los arts. 663 (Están incapacitados para testar: 1.º Los menores de catorce años de uno y otro sexo. 2.º El que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio) y 666 del Código Civil (Para apreciar la capacidad del testador se atenderá únicamente al estado en que se halle al tiempo de otorgar el testamento).

    La sentencia del Tribunal Supremo de 27 enero 1998, incluye un resumen de la doctrina jurisprudencial al respecto: "a) que la incapacidad o afección mental ha de ser grave, hasta el extremo de hacer desaparecer la personalidad psíquica en la vida de relación de quien la padece, con exclusión de la conciencia de sus propios actos ( sentencia de 25abril 1959 ); b) no bastando apoyarla en simples presunciones o indirectas conjeturas, siendo un ir contra los preceptos reguladores de la testamentifacción y la jurisprudencia el declarar nulo un testamento por circunstancias de carácter moral o social, nacidas de hechos anteriores o posteriores al acto del otorgamiento, por ser un principio de derecho que la voluntad del hombre es mudable hasta la muerte ( sentencia 25 octubre 1928 ); c) que ni la enfermedad ni la demencia obstan al libre ejercicio de la facultad de testar cuando el enfermo mantiene o recobra la integridad de sus facultades intelectuales o el demente tiene un momento lúcido ( sentencia 18 abril 1916 ); d) que son circunstancias insuficientes para establecer la incapacidad: 1) la edad senil del testador, «pues es insuficiente para considerarle incapaz el hecho de tratarse de un anciano decrépito y achacoso..., ni el Derecho ni la Medicina consienten que por el solo hecho de llegar la senilidad, equivalente a la senectud o ancianidad se haya de considerar demente, pues la inherencia a ésta de un estado de demencia, requiere especial declaración para ser fundamento de situaciones de derecho ( sentencia 25 noviembre 1928 ); 2) que el otorgante se encuentre aquejado de graves padecimientos físicos, pues ello no supone incapacidad si éstos no afectan a su estado mental con eficacia bastante para constituirle en ente privado de razón ( sentencia 25 octubre 1928 ); 3) no obsta a que se aprecie la capacidad para testar que el testador padezca una enfermedad neurasténica y tenga algunas extravagancias,...

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