SAP Madrid 291/2017, 20 de Noviembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Noviembre 2017
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 1 (penal)
Número de resolución291/2017

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

MAC225

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0144361

Apelación Juicio sobre delitos leves 1591/2017

Origen : Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid

Juicio sobre delitos leves 2304/2016

Apelante: D./Dña. Arsenio

Procurador D./Dña. MARCELINO BARTOLOME GARRETAS

Letrado D./Dña. MARIA PALOMA LOPEZ ARENAS

Apelado:

SENTENCIA Nº 291/2017

ILMOS. SRES.

D./Dña. VICENTE MAGRO SERVET

En Madrid, a veinte de noviembre de dos mil diecisiete.

Visto en segunda instancia el recurso de apelación contra la sentencia de 23 de junio de 2017 del Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid en el juicio sobre delito leve nº 2304/2016 ; siendo apelante Arsenio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:

HECHOS

PROBADOS : " Que durante el mes de junio de 2016 el denunciante recibió un mensaje en su cuenta personal de la red social FACEBOOK procedente del denunciado en el que se exponía que había ganado mucho dinero a su costa, que se fuera preparando y que quien ríe el último ríe mejor. El denunciado está diagnosticado de trastorno bipolar y ha sido ingresado en varias ocasiones, teniendo lugar su último ingreso en agosto de 2016 y en los meses previos ya se objetivaba mayor ansiedad e irritabilidad.".

FALLO

: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Florencio, como responsable de un delito de amenazas, concurriendo la circunstancia eximente incompleta de alteraciones psíquicas a la pena de multa de un mes con cuota diaria de 3 euros día, con la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diaria no satisfechas caso de impago, así como al abono de las costas procesales.

Se deniegan la orden de alejamiento y prohibición de comunicación solicitada por la parte denunciante.

SEGUNDO

La defensa de Arsenio formuló recurso de apelación contra la sentencia que fue admitido a trámite, previo traslado del mismo a las demás partes, se elevaron los autos originales a este Tribunal.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone recurso de apelación denunciando la existencia de error en la sentencia al no conceder el juez la pena de la orden de alejamiento en este caso consecutiva de condena por un delito leve de amenaza. Y razón tiene cuando lo postula el recurrente, por cuanto el condenado, según los hechos probados, está diagnosticado de trastorno bipolar y ha sido ingresado en varias ocasiones, el último en 2016 y se observaba ya la irritabilidad y ansiedad. Ello provoca que la pena de multa impuesta no sea tan eficaz a los efectos protectores de la víctima como la instada de la pena de alejamiento que se postula por el recurrente la vía del art. 48 en relación con el art. 57.3 CP, que señala que:

  1. También podrán imponerse las prohibiciones establecidas en el artículo 48, por un periodo de tiempo que no excederá de seis meses, por la comisión de los delitos mencionados en el primer párrafo del apartado 1 de este artículo que tengan la consideración de delitos leves.

En consecuencia, el art. 171 está entre los incluidos en el art. 57.1 CP y ello determina que el riesgo de ejecución de la amenaza - determinante de la viabilidad del alejamiento y prohibición de comunicación- se evidencia por la apreciación que le afecta a la salud mental por el cuadro que tiene el condenado y que hace merecedor al recurrente de la citada orden de alejamiento como pena del art. 57.3 CP . Y ello, con pena de prohibición de aproximación a menos de 500 metros del domicilio del denunciante y cualesquiera otros que frecuente y de comunicación por el periodo que fija el art. 57.3 CP de seis meses, debiendo notificarse y requerirse al penado de esta prohibición con el apercibimiento de que si la quebrantare cometería un delito del art. 468 CP .

Además, esta circunstancia del riesgo queda acreditada ante la admisión de la eximente incompleta que no siempre debe llevar consigo ese actuar de ataque o amenaza reiterada, pero que con el antecedente que existe de una amenaza proferida por medio de Facebook, es procedente estimar la petición por entenderla razonable y proporcional al hecho declarado probado que consiste en una amenaza. Con relación a estas hay que puntualizar que no posible predecir si se llevarán a cabo, o no, pero para ello despliega toda su eficacia la medida del alejamiento y prohibición de comunicación que tiene una adecuada proyección en el delito de amenaza del art. 171 CP . Mediante la primera se trata de evitar el riesgo físico de que se cumpla la amenaza física y mediante la segunda se trata de evitar que la víctima sienta un miedo lógico y razonable para el caso de que el condenado le envíe algún mensaje que le violentaría en su intimidad y en el temor de presenciar un mensaje de quien ya ha sido condenado por enviarle un mensaje.

Nótese que debe observarse que la pena de alejamiento prevista en este precepto penal del art. 57.3 CP es una pena privativa de derechos que se justifica en el aseguramiento de la...

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