SAP Alicante 411/2017, 20 de Octubre de 2017

PonenteFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN
ECLIES:APA:2017:2682
Número de Recurso47/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución411/2017
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCIÓN OCTAVA

TRIBUNAL DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA

ROLLO DE SALA n.º 47 (M-18) 17.

PROCEDIMIENTO: juicio ordinario n.º 838/15.

JUZGADO DE LO MERCANTIL n.º 1 de ALICANTE.

SENTENCIA NÚM. 411/2017

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán (ponente).

En la ciudad de Alicante, a veinte de octubre del año dos mil diecisiete.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del juicio ordinario anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por TETERÍA LAS MIL Y UNA NOCHES, SL, parte apelante, por tanto, en esta alzada, interviniendo con su Procuradora D. ª MARÍA JOSÉ DÍAZ MARÍN, con la dirección letrada de D. ª VIRGINIA SÁNCHEZ ROMERO; siendo la parte apelada la ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI), LA SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE) y la ASOCIACIÓN DE ARTISTAS, INTÉRPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE), representadas por la Procuradora D. ª SILVIA PASTOR BERENGUER, con la dirección del Letrado D. JOSÉ LUÍS MARCO BLASCO

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos referidos, del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, se dictó Sentencia, de fecha 2 de diciembre de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI), y Asociación Artistas, Intérpretes o Ejecutantes Sociedad de Gestión de España (AIE), frente a la Tetería de las Una y Mil Noche, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a las actoras la cantidad de diez mil setenta y seis euros con cuarenta y un céntimos (10.076,41 euros), de los que 7.452,14 euros corresponden a la SGAE y 2.624,27 euros a las entidades AIE y AGEDI, al pago de los intereses legales y con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 27 / 9 / 2017, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda iniciadora del procedimiento se ha producido una acumulación subjetiva de acciones, pues las ejercitan: a) la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, SGAE, que ha solicitado la suma de

7.452,14 euros, en concepto de indemnización, conforme a lo establecido en el art. 140 del TRLPI, por la comunicación pública y reproducción de obras llevada a cabo sin su autorización en el establecimiento denominado "TETERÍA LAS MIL Y UNA NOCHES", y por el periodo comprendido entre octubre de 2010 a octubre de 2015, ambos inclusive; b) la ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y de ARTISTAS INTERPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAÑA (AIE), la cantidad total de

2.624,27 euros, en concepto de remuneración equitativa y única por la comunicación pública de fonogramas llevado a cabo en el establecimiento referido para la amenización del mismo, y a ésta ultima también por el derecho de reproducción de fonogramas, por el mismo periodo antes indicado.

Todo ello, alegando que la mercantil demandada, como titular del establecimiento referido, mediante equipamiento instalado al efecto, ha venido haciendo uso del repertorio de obras gestionado por la SGAE, sin haber sido autorizado para ello ni pagar la indemnización correspondiente; así como que, igualmente, ha hecho uso no autorizado de soportes fonográficos, cuyos derechos son gestionados por AGEDI y AIE, y de la reproducción necesaria para efectuar la comunicación pública (reproducción instrumental) que se lleva a cabo en el indicado establecimiento, sin haber satisfecho la remuneración legalmente establecida para los productores de fonogramas y para los artistas, intérpretes o ejecutantes, constituyendo la utilización en todo caso, un elemento principal o necesario para la explotación del negocio.

La sentencia dictada en primera instancia ha estimado la demanda (en la que se accionaba, según lo dicho, sobre la base de los arts. 108.4 y 6, 116.2 y 3, 140 y 150, entre otros, del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual de 12 de abril de 1996) con el argumento, dicho sea en síntesis, de que se ha probado debidamente la comunicación pública de fonogramas, pues el establecimiento del demandado ha utilizado el repertorio musical de las actoras, con carácter principal o necesario. Habida cuenta de las dimensiones del local y del tiempo en que se estima producida dicha comunicación, se dan por buenas las liquidaciones acompañadas a la demanda (documento n.º 14, " liquidación para locales con ambientación musical de carácter necesario SGAE ", y documento n.º 15 (" liquidación para locales con ambientación musical de carácter...

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