SAP Córdoba 621/2017, 25 de Octubre de 2017

PonenteFERNANDO CABALLERO GARCIA
ECLIES:APCO:2017:750
Número de Recurso679/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución621/2017
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA.

SECCIÓN 1ª- CIVIL.

S E N T E N C I A Nº 621/17 .- Iltmos. Sres.:

Presidente

DON P EDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

Magistrados:

DON FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ

DON FERNANDO CABALLERO GARCÍA

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª Instancia nº 5 de Córdoba.

Autos: Formac.inventario bienes régimen económico matrim. 1214/2016.

Rollo nº 679

Año 2017

En Córdoba, a veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por Amadeo, representado por la procuradora Sra. Peralbo Girando y asistido del letrado Sr. González-Astolfi Infante; siendo parte apelada Encarnacion, representado por la procuradora Sra. Galvez Cañete y asistida de la letrada Sra. Ranz Garijo.

Es Ponente del recurso D. FERNANDO CABALLERO GARCÍA.

H E C H O S

Se aceptan los hechos de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El día 15 de marzo de 2017 por el Juzgado referido dictó sentencia cuya parte dispositiva establece:

Que debo APROBAR Y APRUEBO COMO INVENTARIO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES FORMADA POR D. Amadeo y Dª. Encarnacion EL SIGUIENTE:

ACTIVO:

A) MUEBLES :

1) CARRITO DE MADERA PARA BEBIDAS.

2) TRESILLO DE TRES PLAZAS CON COJINES DE PLUMAS

3) SOFÁ DE DOS PLAZAS CON COJINES DE PLUMA.

4) VIDEO-DVD

5) LÁMPARA DE COMEDOR

6) CUADROS FLORES

7) PARAGUERO.

NO HAY PASIVO.

Sin pronunciamiento especial sobre las costas .

Únase la presente al libro de sentencias de este Juzgado y testimonio de la misma a los autos de su razón.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del Sr. Amadeo, con base en la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria, que se opuso; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.

Esta Sala se reunió para deliberación el día 19 de octubre de 2017.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada

PRIMERO

En el presente procedimiento ha recaído sentencia de 15 de marzo de 2017 del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Córdoba en el procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales número 1214/16.

Frente a dicha sentencia la procuradora Sra. Peralbo Giraldo en representación de D. Amadeo ha interpuesto recurso de apelación.

SEGUNDO

En el único motivo de apelación se indica que en la sentencia apelada se establece que la disolución de la sociedad de gananciales tuvo lugar con la sentencia de separación de 2 de octubre de 1998 pero no se ha considerado la reanudación de la convivencia de las partes desde 1999 hasta 2013 y que por ello no se procedió a liquidar la sociedad de gananciales. Por lo tanto, se mantiene en el recuso de apelación que se ha producido la pervivencia de la sociedad de gananciales.

TERCERO

Para resolver la cuestión controvertida debemos señalar que con fecha de 2 de octubre de 1998 (folios 29 a 32) recayó sentencia de separación de mutuo acuerdo entre D. Amadeo y Dª. Encarnacion y con fecha de 11 de junio de 2015 recayó sentencia de divorcio contencioso, confirmada por Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba de 15 de febrero de 2016 . Tras ello, se instó el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales, fijando la sentencia (hoy objeto de apelación) como criterio que resuelve las cuestiones controvertidas que los bienes adquiridos después de la sentencia de separación no son gananciales ya que tras dicha resolución resulta aplicable el régimen de separación de bienes.

Debemos comenzar recordando que el artículo 1392, del Código Civil establece:

La sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho:

3º) Cuando se acuerde la separación legal de los cónyuges.

Tal y como hemos señalado, la única cuestión objeto de apelación (cuestión jurídica) planteada por la parte apelante es la consideración de la reanudación de la convivencia con posterioridad a la sentencia de separación

, lo que determinaría la pervivencia del régimen de la sociedad de gananciales hasta el momento de la sentencia de divorcio.

Debemos destacar que nos encontramos ante una cuestión que ya fue examinada y resuelta con claridad en la sentencia de esta Sala que conoció del recurso de apelación frente a la sentencia de divorcio. En dicha sentencia de 15 de febrero de 2016, rollo 868/15, se contemplaba si cabía atribuir efectos jurídicos a la reanudación de la convivencia tras la sentencia de separación pese a no existir la comunicación al Juzgado correspondiente (como exige el artículo 84 del Código Civil ), atendiendo a las circunstancias concurrentes en el caso que nos ocupa. En dicha resolución se indicaba:

"Este dilema, que no es de frecuente planteamiento ante los tribunales, viene motivado por la proyección que don Amadeo pretende hacer al caso de la figura de la...

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