AAP Córdoba 714/2017, 3 de Noviembre de 2017

PonenteFELIX DEGAYON ROJO
ECLIES:APCO:2017:1104A
Número de Recurso1152/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución714/2017
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN TERCERA

AUTO Nº 714/17

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

Félix Degayón Rojo

Magistrados

Juan Luis Rascón Ortega

José Francisco Yarza Sanz

Rollo Apelación núm. 1152/17-ML

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2DE CÓRDOBA

EJECUTORIA nº 47/17

En Córdoba a 3 de Noviembre de 2.017

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, la Ejecutoria nº 47/17 del Juzgado de lo Penal número 2 de Córdoba, siendo apelantes Secundino representado por la Procuradora Sra. ALCAIDE BOCERO y defendido por la Letrada Sra. MORENO BERRAL, Jose Manuel representado por el Procurador Sr. FRANCO NAVAJAS y defendido por el Letrado Sr. JIMÉNEZ MENDOZA y Luis Antonio representado por el Procurador Sr. FRANCO NAVAJAS y defendido por la Letrada Sra. GONZÁLEZ LUNA, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Félix Degayón Rojo.

HECHOS
PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 de CÓRDOBA, el auto de 21/6/17, cuya parte dispositiva es como sigue: "Declarar la insolvencia de los penados Jose Manuel, Luis Antonio y a Secundino . No haber lugar a la concesión del beneficio de la suspensión de la pena de prisión, en tanto no sea satisfecha la responsabilidad civil."

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal de Jose Manuel, Luis Antonio y Secundino recurso de apelación, que fue admitido a trámite, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal y seguidos los trámites establecidos se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para su estudio y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la impugnación del auto del Juzgado de lo Penal nº 2 de Córdoba dictado 21 de junio de 2017 por el que se acuerda declarar la insolvencia de los penados apelantes y, al mismo tiempo, no haber lugar a conceder a los mismos el beneficio de suspensión condicional de la pena privativa de libertad impuesta en la causa.

El Ministerio Fiscal ha informado en el sentido de oponerse al recurso interesando su desestimación.

SEGUNDO

El Juzgado sentenciador ha denegado el beneficio de suspensión de condena en atención a dos motivos. El primero de ellos es el relativo a una supuesta gravedad de los hechos, y, el segundo de ellos, en la nula voluntad de aquéllos para abonar la responsabilidad civil impuesta.

Conviene recordar ante todo que, tras la reforma del Código Penal operada por L.O. 1/2015, de 30 de marzo, la concesión del referido beneficio de suspensión de la condena, si bien continúa siendo de naturaleza discrecional, tiene ahora como fundamento la razonable previsión de que el cumplimiento de la condena no resulta necesario para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos. La razón de ser del beneficio objeto de nueva regulación no es ya el favorecimiento de la reinserción social o la conveniencia de evitar el efecto pernicioso del cumplimiento de penas privativas de libertad, sino la razonable previsión de que el cumplimiento de la condena no es necesario para evitar esa reincidencia futura en el delito. El fundamento estriba, por tanto, en el factor de peligrosidad criminal, entendiendo por tal la...

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