AAP León 1131/2017, 25 de Octubre de 2017

PonenteALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON
ECLIES:APLE:2017:1197A
Número de Recurso657/2017
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución1131/2017
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

AUTO: 01131/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono: 987230006

Equipo/usuario: MFR

Modelo: 662000

N.I.G.: 24115 41 2 2013 0053536

RT APELACION AUTOS 0000657 /2017

Delito/falta: LESIONES

Recurrente: Juan

Procurador/a: D/Dª ANTOLINA HERNANDEZ MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª

Recurrido: SEMI SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MONTAJES INDUSTRIALES S.A., Balbino, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª TADEO MORAN FERNANDEZ, TADEO MORAN FERNANDEZ,

Abogado/a: D/Dª, MARIA BELEN RAPOSO PEREZ,

A U T O Nº 1131/2017

ILMOS. SRES.

DON CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ.- Presidente

DON LORENZO ALVAREZ DE TOLEDO.- Magistrado

DON ALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON.- Magistrado

En la ciudad de León, a 25 de octubre de 2.017.

La Sección tercera de la Audiencia Provincial constituida por los Señores del margen, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON ALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON, ha dictado la presente resolución en el Rollo nº 657/17, en el que sido apelante Juan representado por la Procuradora DOÑA ANTOLINA HERNANDEZ MARTINEZ y apelado el MINISTERIO FISCAL, SEMI SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MONTAJES INSDUSTRIALES S.A. Y Balbino representados ambos por el Procurador DON TADEO MORAN FERNANDEZ.

HECHOS
PRIMERO

En la Diligencias Previas nº 89/13, del Juzgado de Instrucción nº 3 de Ponferrada, con fecha 7/03/17, se dictó auto en el que, se decretaba el sobreseimiento provisional de las actuaciones.

SEGUNDO

La resolución que antecede fue objeto de recurso de de apelación que fue admitido a trámite y se le dio traslado del mismo a las demás partes, habiendo informado el MINISTERIO FISCAL, y SEMI SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MONTAJES INSDUSTRIALES S.A. Y Balbino en el sentido de oponerse al recurso planteado y solicitar la confirmación de la resolución recurrida.

Tras ello, se han remitido a esta Sala las actuaciones para la resolución del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por parte de Juan se interpone recurso de apelación contra la decisión, adoptada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Ponferrada en auto de fecha 7/03/17, en el que se decreta el sobreseimiento provisional y archivo.

En el recurso de apelación, la parte recurrente impugna el auto recurrido, alegando que debe continuarse el procedimiento abreviado contra los investigados por delito contra la salud de los trabajadores.

SEGUNDO

Hemos de recordar que la fase instructora del procedimiento penal, a tenor de los arts. 299 y 777.1 de la LECRIM está dirigida al esclarecimiento de hechos en apariencia delictivos y de las circunstancias que puedan influir en su calificación, así como a la identificación de las personas que pudieran haber participado en aquellos, de forma que si tras esa indagación se advirtieren indicios racionales de criminalidad, esto es, datos objetivos derivados de la investigación penal de los que quepa deducir razonablemente un juicio provisional de responsabilidad penal respecto de persona concreta, estará justificada la apertura de la fase intermedia del procedimiento; pero si tras la investigación que se desarrolla bajo la dirección del Juez de Instrucción, las diligencias practicadas no aportan esos indicios, debe procederse al sobreseimiento de las actuaciones.

En este sentido señala el ATS de 31 de julio de 2013 que "la característica de la fase instructora del procedimiento penal no es otra que la investigación de hechos en apariencia delictivos, en cuanto si ni siquiera presentan tal carácter debe procederse al archivo sin más ( arts. 269 y 313 LECri), por lo que salvado este control inicial, la instrucción estará encaminada, a tenor de los arts. 299 y 777.1 LECrim, al esclarecimiento de los hechos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, así como la identidad de las personas que en los mismos pudiesen haber participado.

Si tras dicha indagación se advirtiesen indicios racionales de criminalidad, esto es, datos objetivos derivados de la investigación penal de los que quepa razonablemente deducir un juicio provisorio de responsabilidad penal respecto de persona concreta, estará justificado el llamado juicio de acusación que se desarrolla durante la fase intermedia, en que alguien distinto del Instructor, sea el Fiscal o la acusación particular, deberá sostener la apertura del juicio oral para que se pueda someter al mismo al imputado.

Ahora bien, si de oficio, o a instancia de parte no se aportan esos indicios, estará justificado el sobreseimiento provisional, debiendo ser libre si dicha investigación descarta la existencia del delito.

Por ello, aunque ciertamente debe utilizarse con moderación la facultad de sobreseer las actuaciones, esta decisión es correcta cuando la base probatoria de contenido incriminatoria resulte objetivamente endeble, pues de lo contrario bastaría la mera afirmación inculpatoria del denunciante, para que el imputado se vea abocado a un juicio oral que podría quedar instrumentalizado sobre la base de falsas y/o temerarias imputaciones.

Comparte la Sala que la resolución más acertada, tras las diligencias de instrucción practicadas es la de sobreseimiento provisional, sin perjuicio de que, dado su carácter provisional, pueda ulteriormente reabrirse la causa si se aportan nuevas pruebas por parte del denunciante.

Hemos de recodar que el Artículo 316 del C.P . castiga a quien con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física.

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