SAP León 364/2017, 30 de Octubre de 2017

PonenteANA DEL SER LOPEZ
ECLIES:APLE:2017:1069
Número de Recurso381/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución364/2017
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00364/2017

Modelo: N10250

C/ EL CID, NÚM. 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52

Equipo/usuario: MOR

N.I.G. 24089 42 1 2016 0004351

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000381 /2017

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N3 de LEON

Procedimiento de origen: OR8 ORDINARIO LPH-249.1.8 0000483 /2016

Recurrente: Amador, Amador, Amador

Procurador: MARIA LOURDES CRESPO TORAL, MARIA LOURDES CRESPO TORAL, MARIA LOURDES CRESPO TORAL

Abogado:,,

Recurrido: Armando, Epifanio, Jesús, Amador, Jesús, Armando, Epifanio, Epifanio

Procurador: NELIDA PEREZ GUTIERREZ, NELIDA PEREZ GUTIERREZ, NELIDA PEREZ GUTIERREZ,,,,,

Abogado: GEMA GARCÍA COLADO, GEMA GARCÍA COLADO, GEMA GARCÍA COLADO,,,,,

S E N T E N C I A Nº 364/2017

Iltmos. Sres.

Dª. ANA DEL SER LOPEZ. Presidenta.

D. MANUEL GARCÍA PRADA.- Magistrado.

D. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado.

En la ciudad de León, a 30 de octubre del año 2017.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil Nº. 381/17, correspondiente al Juicio Ordinario Nº. 483/16 del Juzgado de Primera Instancia Nº. 3 de León, en el que ha sido parte apelante DON Amador, representado por la Procuradora Sra. Crespo y Toral, y parte apelada e

impugnante DON Epifanio, DON Jesús y DON Armando, representados por la Procuradora Sra. Pérez Gutiérrez. Actúa como Ponente para este trámite la Ilma. Sra.Dª. ANA DEL SER LOPEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº. 3 de León dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Pérez Gutiérrez en nombre y representación de D. Epifanio,

D. Jesús y D. Armando contra D. Amador, debo condenar y condeno al demandado a dejar el patio libre y expedito y devolviendo los elementos comunes a su estado anterior con eliminación de la cubierta del mismo, desestimando las demás pretensiones y sin hacer expresa imposición de las costas".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 17 de enero de 2017, se interpuso recurso por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, y seguidos los demás trámites se señaló el día 10 de octubre de 2017 para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones controvertidas en la segunda instancia.

  1. - La parte actora del presente Juicio Ordinario ejercita una acción por la que solicita que el demandando proceda a la retirada del cerramiento y objetos del patio de luces comunitario, al que se accede a través de su local destinado a bar.

  2. - La Sentencia dictada en Primera Instancia estima en parte la acción ejercitada y ordena retirar la cubierta del patio, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

  3. - En el escrito de recurso presentado afirma la parte recurrente que la sentencia incurre en un error al considerar que la parte ocupada es un patio y elemento común por naturaleza. Afirma que cabe la adquisición por usucapión ya que el patio estaba cubierto en el momento de hacerse la división horizontal y además se consiente esta situación, siendo aplicable la doctrina de los actos propios.

  4. - La parte demandante impugna la sentencia en los hechos probados. Asimismo, se impugna la sentencia respecto de la no estimación total de la demanda en el punto 2º del suplico donde se pide que no se vuelva a ocupar el patio en el futuro ni a realizar obras. Solicita la condena, además de la retirada del tejado que cubre el patio, a la retirada de los muebles allí existentes, y también a las obras necesarias en bajantes, fachada del patio, etc que se han visto alteradas por las obras.

SEGUNDO

Patio como elemento común de utilización privativa. Elemento común por naturaleza o por destino. Usucapión.

  1. - Afirma la parte recurrente que el patio está cubierto desde hace más de 40 años y que así estaba cuando se hizo la división horizontal. Por ello, deduce que se trataba de un elemento privativo en planta baja o subsidiariamente un elemento común de uso exclusivo privativo. Considera que la descripción que se hace en la división horizontal no era acorde con la realidad. Y que el patio nace a partir del cierre (cubierta) que separa al local con el vuelo del edificio desde la planta primera para dar luz y ventilación a las viviendas.

  2. - Por definición los patios son un elemento común de los edificios que se cita expresamente en el artículo 396 del Código Civil, "incluso aquellos que fuesen de uso privativo" añade el código. Por tanto, una cosa es que el suelo de los patios sea usado privativamente y otra cosa es que el patio de luces como tal sea privativo. Además se consideran comunes todos los bienes que el título constitutivo no define y reserve como privativos, pudiendo existir una amplia libertad de reserva y determinación de bienes como privativos por su propietario antes de la constitución de la propiedad horizontal. El TS establece que todos los elementos que no se atribuya la titularidad privativa serán integrables en los elementos comunes (entre otras, S. 14 de octubre de 1.991). En este supuesto, la escritura de división horizontal claramente delimita las fincas uno y dos con el patio que se considera elemento común.

  3. - Siendo un elemento común existe una importante dificultad jurídica para admitir la posibilidad de adquisición por medio de la prescripción adquisitiva (ordinaria o extraordinaria). De conformidad con lo que establece el Código Civil, la posesión de un copropietario aprovecha a todos, por lo que el participe en la posesión de la cosa común no puede prescribirla contra los otros copropietarios. Además, tendría que rechazarse en este medio de adquisición la concurrencia de los requisitos del justo título y la posesión a título

de dueño. Este motivo de recurso ha de ser desestimado pues la conclusión alcanzada por el juez de instancia

es totalmente correcta, así como los argumentos empleados.

TERCERO

Doctr ina de los actos propios y consentimiento tácito de las obras de cubierta del patio de luces.

  1. - El Tribunal Supremo ha sostenido en diferentes sentencias que la atribución del uso exclusivo no implica una asignación del carácter privativo al elemento en cuestión, de modo que no puede el beneficiario de esa atribución alterar el elemento común con obras que afecten al destino, a la estructura o a su configuración ( SS 20-4-1991, 10- 2-1992, 5-4-1993, 27-2-1995 ). Cualquier modificación del patio alteraría la configuración o estado inicial de uno de los elementos comunes del edificio, y debería contar con el consentimiento de la Comunidad. Sin embargo, en este caso, el recurrente afirma que no existe...

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