SAP A Coruña 360/2017, 2 de Noviembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución360/2017
Fecha02 Noviembre 2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00360/2017

N10250

DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)

- Tfno.: 981182091 Fax: 981182089

MP

N.I.G. 15030 47 1 2016 0000720

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000395 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 2 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000322 /2016

Recurrente: Alexander, Agueda, AMARE TURISMO NAUTICO SL

Procurador: MARIA DOLORES LUISA VILLAR PISPIEIRO, FRANCESCA DI MATTIA, FRANCESCA DI MATTIA

Abogado: JOSE MANUEL NODAR ROMAN, EVA ROSENDE CASTRO, EVA ROSENDE CASTRO

Recurrido: Bernardino

Procurador: MANUEL CUPEIRO CAGIAO

Abogado: DAVID PEREZ BARREIRO

S E N T E N C I A

Nº 360/17

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

En A CORUÑA, a dos de noviembre de dos mil diecisiete

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000322 /2016, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 2 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000395 /2017, en los que aparece como parte apelante, Alexander, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA DOLORES LUISA VILLAR PISPIEIRO, asistido por el Abogado D. JOSE MANUEL NODAR ROMAN, y como parte apelada, Bernardino, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MANUEL CUPEIRO CAGIAO, asistido por el Abogado

  1. DAVID PEREZ BARREIRO, y la también apelante Agueda Y LA ENTIDAD AMARE TURISMO NAUTICO, S.L., representado por el Procurador SRA. FRANCESCA DI MATTIA y asistido por el letrado DOÑA EVA ROSENDE CASTRO; sobre PROPIEDAD INDUSTRIAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE A CORUÑA de fecha 11-5-17. Su parte dispositiva literalmente dice:

"Que estimando íntegramente la demanda promovida por D. Bernardino representado por el Procurador Sr. Cupeiro contra D. Alexander, representado por la Procuradora Sra. Villar y contra DÑA. Agueda y AMARE TURISMO NAUTICO, S.L conjuntamente representadas por la Procuradora Sra. Francesca di Mattia debo;

  1. - declarar la nulidad de la marca mixta ACUARIOS PRIETO CON NÚMERO 3580535 destinada a distinguir productos de la clase NIZA 21 "Acuarios de Interior" procediendo a la cancelación a costa de Dña. Agueda de las inscripciones relativas a dicha marca en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

  2. - declarar la nulidad del nombre de dominico www.acuariosprietogalicia.com y su correspondiente página web.

  3. - condenar a AMARE TURISMO NAÚTICO, S.L. a cesar de inmediato y abstenerse de usar el nombre de dominio www.acuariosprietogalicia.com y cualquier otro que contenga la denominación "acuarios prieto" procediendo a la anulación del nombre de dominio www.acuariosprietogalicia.com.

  4. - condenar a AMARE TURISMO NAÚTICO, S.L. y D. Alexander a cesar en el inmediato uso y utilización de la denominación "ACUARIOS OCEÁNICOS PRIETO" en cualquiera de SUS formas o manifestaciones de uso y utilización, debiendo retirar cualquier fotografía, signo distintivo, rótulo O manifestación en el que conste dicha denominación de SUS páginas web www.acuariospreitogalicia.com y www.acuarioscatro.com o cualquiera otras páginas web de su titularidad absteniéndose de utilizar cualquier otra denominación que contenga el vocablo "ACUARIOS PRIETO" y que no pueda distinguirse suficientemente la marca registrada por el actor.

  5. - condenar a D. Alexander a cesar en el inmediato uso y utilización de la denominación "ACUARIOS OCEÁNICOS PRIETO" en cualquiera de sus formas o

    manifestaciones de uso y utilización, debiendo retirar cualquier fotografía, signo distintivo, rótulo o manifestación en el que conste dicha denominación de sus páginas

    www.acuarioscatro.com o cualquiera otras páginas web de su titularidad absteniéndose de utilizar cualquier otra denominación que contenga el vocablo "ACUARIOS PRIETO" y que no pueda distinguirse suficientemente la marca registrada por el actor".

    EL AUTO ACLARATORIO DE FECHA 19-5-17 EN SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: "Estimar la petición formulada por el Procurador Sr. Cupeiro de aclarar- corregir la parte dispositiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento, que quedará redactada como sigue:

    "Que estimando íntegramente la demanda promovida por D. Bernardino representado por el Procurador Sr. Cupeiro contra D. Alexander, representado por la Procuradora Sra. Villar y contra DÑA. Agueda y

    AMARE TURISMO NAUTICO, S.L conjuntamente representadas por la Procuradora Sra. Francesca di Mattia debo:

    declarar la nulidad de la marca mixta ACUARIOS PRIETO CON NÚMERO 3580535 destinada a distinguir productos de la clase NIZA 21 "Acuarios de Interior" procediendo a la cancelación a costa de Dña. Agueda de las inscripciones relativas a dicha marca en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

  6. - declarar la nulidad del nombre de dominio www.acuariosprietogalicía. com y su correspondiente página web.

  7. - condenar a AMARE TURISMO NAÚTICO, S. L. a cesar de inmediato y abstenerse de usar el nombre e dominio www.acuariosprietogalicia.com y cualquier otro que contenga la denominación "acuarios prieto" procediendo a la anulación del nombre de dominio www.acuariosprietogalicia.com.

  8. - condenar a AMARE TURISMO NAÚTICO, S.L. a cesar en el inmediato uso y utilización de la denominación "ACUARIOS OCEÁNICOS PRIETO" en cualquiera de sus formas o manifestaciones de uso y utilización, debiendo retirar cualquier fotografía, signo distintivo, rótulo o manifestación en el que conste dicha denominación de sus páginas web www.acuariospreitogalicia.com o cualquiera otras páginas web de su titularidad absteniéndose de utilizar cualquier otra denominación que contenga el vocablo "ACUARIOS PRIETO" y que no pueda distinguirse suficientemente la marca registrada por el actor.

  9. - condenar a D. Alexander a cesar en el inmediato uso y utilización de la denominación "ACUARIOS OCEÁNICOS PRIETO" en cualquiera de sus formas o manifestaciones de uso y utilización, debiendo retirar cualquier fotografía, signo distintivo, rótulo o manifestación

    en el que conste dicha denominación de sus páginas www.acuarioscatro.com o cualquiera otras páginas web de su titularidad absteniéndose de utilizar cualquier otra denominación que contenga el vocablo ACUARIOS PRIETO" y que no pueda distinguirse suficientemente la marca registrada por el actor."

    EL AUTO ACLARATORIO DE FECHA 29-5-17 EN SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: "Estimar la petición formulada por el Procurador Sr. Cupeiro en la representación acreditada en autos de aclarar la resolución dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica:

  10. - Añadir en la parte dispositiva de la resolución, que procede la condena en costas de la parte demandada

  11. - en el punto tercero del fallo de la sentencia se incluye la expresión "y cualquier otro que contenga la denominación..." habiendo de señalar "y cualquier otro que contenga la denominación..."

  12. - el punto cuarto del fallo se refiere a la página web de AMARE TURISMO NÁUTICO, S.L. en términos inexactos, cuando ha de constar que su denominación es "www.acuariosprietogalicia.com"."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por DON Alexander, Agueda Y LA ENTIDAD AMARE TURISMO NAUTICO, S.L. se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del planteamiento del litigio en la alzada.- Es objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en esta alzada, por mor del recurso de apelación interpuesto, la demanda que es formulada por el actor D. Bernardino contra D. Alexander, Agueda y AMARE TURISMO NÁUTICO S.L.

El demandante, como titular, desde el 20 de junio de 2000, de la marca mixta "Acuarios Oceánicos Prieto", con número 2280557, destinada a distinguir productos de la clase Niza 19 "Acuarios", ejercita distintas acciones acumuladas, al amparo de los arts. 51 y 52 de la Ley de Marcas -causas de nulidad absoluta y relativa de la marca de la codemandada Agueda "Acuarios Prieto", registrada en la OEPM y concedida el 19 de abril de 2016-, así como las acciones derivadas de la vulneración de los derechos marcarios contempladas en el art. 34 de la LM . Igualmente se acciona con base en los arts. 6 y 12 de la Ley de Competencia Desleal y art. 3 e) de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad .

En el suplico de la demanda se postuló: 1) La nulidad de la marca mixta "Acuarios Prieto" con número 3580535, destinada a distinguir productos de la clase Niza 21, procediéndose a su cancelación a costa de Dña. Agueda de las inscripciones relativas a dicha marca en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

2) La declaración de nulidad del nombre de dominio www.ac uariosprietogalicia.com y su correspondiente página web. 3) Condenar a Amare Turismo Náutico S.L. a cesar de inmediato y abstenerse de usar el nombre de dominio www.acuariosprietogalicia.com y cualquier otro que contenga la denominación "Acuarios Prieto", procediendo a la anulación del nombre de dominio www.acuariosprietogalicia.com. 4) Condenar a AMARE TURISMO NÁUTICO S.L. y a D. Alexander a cesar de inmediato en el uso y utilización de la denominación "Acuarios Oceánicos Prieto" en cualquiera de sus formas o manifestaciones de uso y utilización; debiendo retirar cualquier fotografía, signo distintivo, rótulo o manifestación en el que conste dicha denominación de sus páginas web www.ac uariosprietogalicia.com y...

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