SAP Asturias 374/2017, 6 de Noviembre de 2017

PonenteANGEL LUIS CAMPO IZQUIERDO
ECLIES:APO:2017:2946
Número de Recurso326/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución374/2017
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00374/2017

N10250

C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3-3

- Tfno.: 985/968737-38-39 Fax: 985.96.87.40

JMI

N.I.G. 33004 41 1 2016 0007537

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000326 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de AVILES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000406 /2016

Recurrente: BANCO SANTANDER, S.A.

Procurador: IGNACIO SANCHEZ AVELLO

Abogado: JAVIER DAPENA ALVAREZ-HEVIA

Recurrido: Gloria, Paulino, Olga

Procurador: NURIA ARNAIZ LLANA, NURIA ARNAIZ LLANA, NURIA ARNAIZ LLANA

Abogado: CELESTINO GARCIA CARREÑO, CELESTINO GARCIA CARREÑO, CELESTINO GARCIA CARREÑO

NÚMERO 374

En OVIEDO, a seis de Noviembre de dos mil diecisiete, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y D. Ángel Luis Campo Izquierdo, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 326/2017, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 406/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número seis de los de Avilés, promovido por BANCO SANTANDER, S.A., demandada en primera instancia, contra D. Paulino, Dª. Gloria y Dª. Olga, demandantes en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Luis Campo Izquierdo.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia número seis de los de Avilés se dictó Sentencia con fecha dieciséis de Mayo de dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. NURIA ARNAIZ LLANA, en nombre y representación de Dª. Gloria, D. Paulino y Dª. Olga contra la mercantil BANCO BANIF, S.A. debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula Quinta: Gastos a cargo de la parte prestataria contenida en el contrato de préstamo hipotecario, concertado por las partes, en fecha 23 de junio de 2010, en la parte cuya redacción es la siguiente: "I. Serán de cuenta de la parte prestataria los gastos (...) que origine esta escritura hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad (...) incluidos los correspondientes Aranceles notariales y registrales, gastos de tramitación ante cualquier Oficina pública e impuestos, gastos y tributos presentes y futuros, que graven la operación, sus modificaciones y cancelación, incluidos aquellos impuestos en que el obligado al pago sea el Banco", condenando a la entidad demandada a la devolución a los actores de todas las cantidades abonadas en aplicación de dicha cláusula en sus concretas estipulaciones declaradas nulas, con más los intereses devengados de dichas cantidades, con expresa imposición de costas a la parte demandada.".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día treinta y uno de Octubre de dos mil diecisiete.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de Dª Gloria, D Paulino y Dª Olga presentan demanda contra el Banco Banif S.A. con el objetivo de que se declare nula por abusiva la cláusula quinta del préstamo hipotecario, formalizado con dicha entidad, mediante escritura de 23 de junio de 2010, por considerarla abusiva, solicitado así mismo que se condene al banco a restituir a los actores, las cantidades abonadas indebidamente por causa de esa cláusula que es nula. Cláusula, que dice "QUINTA: Gastos a cargo de la parte prestataria I. Serán de cuenta de la parte prestataria los gastos (....) que origine esta escritura hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad (...) incluidos los correspondientes Aranceles notariales y registrales, gastos que tramitan ante cualquier oficina pública e impuestos, gastos y tributos presentes y futuros que graven la operación, sus modificaciones y cancelación, incluidos aquellos impuestos en que el obligado al pago sea el banco". Demanda que fue estimada íntegramente por sentencia de 16 de mayo de 2017, dictada por el juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Avilés, contra la que formula recurso de apelación por el Banco Santander S.A., cuya legitimación pasiva, nadie discute y que deriva de la fusión por absorción que dicho banco hizo del Banco Banif S.A. Unipersonal. Recurso en el que se solicita la revocación de la sentencia, desestimando la demanda o estimando alguna de las peticiones subsidiarias que se formulan, y que fundamenta en diversos motivos, en concreto: a) Dicha cláusula no es nula, pues no impone al prestatario ningún gasto que por ley corresponda pagar al empresario, en este caso a la entidad financiera prestamista, b) Que previamente a la firma del préstamo, se informó debidamente a los prestatarios, que dicha hipoteca conllevaba unos gastos que debían abonar, y que fueron libremente aceptados, con pleno conocimiento de su alcance, c) Para el supuesto, de mantener la declaración de nulidad, acordada por la sentencia apelada, ello no puede conllevar de forma automática, que el banco pase a ser el único obligado a abonar todos esos gastos, d) Dado que los pagos, cuya restitución reclama la parte actora, se han hecho a un tercero, en este caso a una gestoría, impide aplicar el art 1303 del C.C ., que habla de restitución recíproca, y dado que el banco no ha recibido cantidad alguna, a causa de esos pagos, nada debe restituir, e) Que no es admisible dictar sentencias con reserva de liquidación, art 219 de la LEC, y en este caso eso es lo que ocurre, pues la parte actora no concreta la cantidad exacta que quiere le sea restituida por el banco, se limita a enumerar y probar los pagos realizados,, y f) Por último, en todo caso el impuesto debería ser abonado por el prestatario, por lo que nada debería devolver por este concepto el banco, los gastos de notario y gestoría deberían ser abonados al 50 %, debiendo por tanto restituir el banco a los demandantes ese importe y los gastos de registro serian del banco al 100 %. Por su parte, la representación procesal de D Paulino, Dª Gloria y Dª Olga se oponen al recurso y solicitan la confirmación de dicha sentencia.

SEGUNDO

En el presente procedimiento, por parte de los demandantes se solicita la nulidad de la cláusula QUINTA, folio 44,recogida en el contrato de préstamo hipotecario, referido a los siguientes extremos, " serán de cuenta de la parte prestataria los gastos m(...) que origine esta escritura hasta su inscripción en el registro de la Propiedad (...)...

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