SAP Albacete 435/2017, 10 de Noviembre de 2017

PonenteJUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION
ECLIES:APAB:2017:727
Número de Recurso21/2017
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución435/2017
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00435/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE

SECCIÓN 2ª

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

Equipo/usuario: CGG

Modelo: N85860

N.I.G.: 02003 43 2 2016 0003375

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000021 /2017

Delito/falta: IMPOSICIÓN DE CONDICIONES ILEGALES DE TRABAJO

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Leandro

Procurador/a: D/Dª GERARDO GOMEZ IBAÑEZ

Abogado/a: D/Dª MARIANO OLIVA ALCANTUD

S E N T E N C I A Nº 435 / 2017

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN

Magistrados:

D. JOSE BALDOMERO LOSADA FERNANDEZ

Dª. OTILIA MARTINEZ PALACIOS

En Albacete, a diez de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTA en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa número 654/16, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Albacete, tramitada bajo el número 21/17, por el Procedimiento Abreviado, por delito imposiciones ilegales de trabajo, contra Leandro, con DNI nº NUM000, nacido en Alba Iulia (Rumania), el día NUM001 de 1987, hijo de Juan Francisco y Mercedes, con domicilio en Albacete, calle CAMINO000 NUM002 ; con antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa, representado por el/la Procurador/a D./ª Gerardo Gómez Ibañez, y defendido por el/la Letrado/a D./ª Mariano Oliva Alcantud, y parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Pablo González Mirasol, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de octubre de 2016, el Instructor acordó pasar a Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas número 654/16 practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo mediante auto dar traslado al Ministerio Fiscal, a fin de que en el plazo de diez días solicitase la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de lo actuado.

SEGUNDO

Solicitada la apertura del juicio y previos los trámites procesales de rigor este se ha celebrado el día 7 de noviembre de 2017, con el resultado que obra en el soporte para grabación de imagen y sonido que consta unido en las presentes actuaciones.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos de autos como constitutivos de cinco delitos (uno por cada una de las cinco víctimas) de trata engañosa de seres humanos, desplegada con la intención de su explotación laboral, tipificados en el articulo 177 bis. 1. a) (tipo básico que describe y castiga el desplazamiento migratorio y asunción del control de personas, integrado por las acciones de su captación, transporte, recepción y alojamiento, realizadas con engaño y con la finalidad de conseguir su explotación laboral en su modalidad de sometimiento a servidumbre por deudas) del Código Penal, en su nueva redacción dada por la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo (publicada en el BOE número 77, de 31 de marzo de 2015, y con entrada en vigor el dia 1 de julio de 2015.

Con arreglo a la conexión entre los artículos 61 (cuando la ley establece una pena. se entiende que la impone a los autores de la infracción consumada) y 177 bis) 1. a) (que nunca exige que el fin perseguido por el infractor llegue a alcanzarse) el delito de trata de seres humanos ha sido perfectamente ejecutado en el grado de consumación.

Se estima críminalmente responsable de los mismos como autor, por haber realizado por si mismo los hechos relatados, según el primer párrafo del artículo 28 del Código Penal, al acusado Leandro .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponerle al acusado, castigando la infracción con la sanción establecida para la infracción básica del delito (de cinco a ocho años de prisión), las siguientes penas por cada uno de los cinco delitos de trata:

Prisión durante SIETE años.

Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Inhabilitación especial para el ejercicio de profesiones u oficios relacionados con el transporte, el hospedaje y la agricultura durante el tiempo de la condena.

Procede también imponer a los acusados el pago de las costas procesales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 ( las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito) del Código Penal .

El acusado indemnizará a cada una de las víctimas en la cantidad de 1.000 euros, con aplicación de los intereses legales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CUARTO

La defensa del acusado solicita la libre absolución de su patrocinado al no ser los hechos constitutivos de delito alguno.

QUINTO

Iniciada las sesiones de juicio oral, la Defensa invocó como cuestión previa la nulidad de cinco testimonios grabados y que se proponen por el Ministerio fiscal como prueba preconstituida, por considerar que se infringe el derecho a la igualdad de armas procesales, y el art 448 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuestión que tras oir al Ministerio fiscal, fue resuelta por el Tribunal tras 25 mts de deliberación; después de lo cual se continuó el juicio practicándose la prueba propuesta, salvo la que por inasistencia de alguno testigo fue renunciada por quien la propuso; y concluida dicha práctica, tanto el Ministerio fiscal como la

Defensa elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas, informando al respecto y oyéndose al acusado finalmente, declarándose el juicio concluso y visto para Sentencia.

Como consecuencia de lo anterior se concluye con los siguientes,

HECHOS PROBADOS

Durante la primavera de 2016, Fidel, rumano residente en España, comentó con su padre Avelino, que residía en Rumanía, la posibilidad de trabajar en España, lo que a su vez éste trató con su paisano Teofilo, quien a su vez comentó con otros más vecinos del mismo, todos los cuales tras ponderar dicha posibilidad y hablar con Leandro, mayor de edad, NIE NUM000, también rumano residente en Albacete, decidieron viajar a dicha ciudad para trabajar en labores agrícolas como la inminente recogida de ajos, tras comunicar éste a Teofilo las condiciones de trabajo, quien lo comunicó a su vez a algunos de sus vecinos aunque no a todos los que finalmente decidieron hacer el viaje (concretamente, 5 euros por hora, así como transporte, vivienda barata que se buscaría y preparación de la documentación necesaria, si bien se reintegrarían dichos gastos tras empezar a trabajar).

Avelino, Teofilo y otras nueve personas llegaron a Albacete hacia el 21 de mayo de 2016 y, puesto que Leandro no había encontrado vivienda desde que comenzó a buscarla hacía al menos una semana antes en la inmobiliaria gestionada por Cesareo y otras más, les acompañó al Albergue Municipal, donde pudieron permanecer no más de tres días, por lo que Leandro les llevó al único lugar donde encontró algo de espacio para ellos, como fue una vivienda de campo sita en la URBANIZACIÓN000, en la periferia de Albacete, que poseía su amigo Javier con su familia, a quien le pidió que les acogiera accediendo éste finalmente como favor pero debiendo colaborar en los gastos comunes, vivienda en la que ya pernoctaban otras 8 ó 9 rumanos trabajadores rurales, juntándose así en dicho lugar durante ésta época en total entre 26 y 27 personas.

Durante los días sucesivos Leandro adelantó gastos de sus compatriotas dándole a Javier distintas cantidades de dinero, e incluso directamente a aquéllos, y con el fin de que pudieran trabajar legalmente, intentó procurarles con su intermediación el NIE a dichas personas, tanto en Subdelegación del Gobierno o Policía Nacional de Albacete como en Ciudad Real, donde viajó con el grupo de doce personas un día al haber tenido noticias de que no había en dicha ciudad lista de espera o retrasos para su obtención, cursando las solicitudes aunque no se consiguieron sino hasta poco después de ser detenido el 29 de junio de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Tal como debe constar en acta (videográfica), la Defensa planteó como cuestión previa la nulidad de los testimonios grabados en instrucción como prueba preconstituida, lo que tras oir al Ministerio fiscal y deliberarse fue resuelto en Auto oral que, ahora, debe transcribirse.

    Y, tal como se fundamentó oralmente, la alegación basada en la infracción del art 448 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se desestimó al no advertirse la infracción de dicha norma ni del principio de "igualdad de armas" invocado. Ello porque, aunque se denuncie que el abogado del acusado se entrevistó con el acusado apenas cinco minutos y que vió los autos durante apenas media hora, cuando se trataron de declaraciones de algo más de tres horas, es lo cierto que no consta que hubiera trato desigual al resto de partes, como al Ministerio fiscal, ni que el propio...

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