SAP Ávila 223/2017, 10 de Noviembre de 2017

PonenteJAVIER GARCIA ENCINAR
ECLIES:APAV:2017:318
Número de Recurso297/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución223/2017
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00223/2017

Modelo: N10250PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Tfno.: 920-21.11.23 Fax: 920-25.19.57

Equipo/usuario: EQ1 .I.G. 05019 41 1 2017 0000054

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000297 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de AVILA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000008 /2017

Recurrente: GRUPO EMPRESARIAL GRANERO S.A

Procurador: ANA MARIA ALFAYATE JIMENO

Abogado: MIGUEL ALARCON FERNANDEZ

Recurrido: GRANITOS GONZALEZ S.L.

Procurador: MARIA MERCEDES RODRIGUEZ GOMEZ

Abogado: JOSÉ IGNACIO ORTEGO NAVARRO,

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 223/2017

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTE

DON JAVIER GARCÍA ENCINAR

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En la ciudad de Ávila, a diez de noviembre de dos mil diecisiete.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 8/2017, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ÁVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 297/2017, entre partes, de una como recurrente la mercantil GRUPO EMPRESARIAL GRANERO S.A., representada por la Procuradora Dª. ANA MARÍA ALFAYATE JIMENO, dirigida por el Letrado D. MIGUEL ALARCÓN FERNÁNDEZ, y de otra como recurrida la mercantil GRANITOS GONZÁLEZ S.L., representada por la Procuradora Dª. MARÍA MERCEDES RODRÍGUEZ GÓMEZ y dirigida por el Letrado D. JOSÉ IGNACIO ORTEGO NAVARRO.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JAVIER GARCÍA ENCINAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 29 de mayo de 2017, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Desestimar la demanda formulada por el Procurador Sra. Alfayate Jimeno, en nombre y representación de la entidad GRUPO EMPRESARIAL GRANERO SA frente a la sociedad GRANITOS GONZALEZ SL que actuó representada por el Procurador Sra. Rodríguez Gómez, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todo tipo de pedimento ejercitado. Con imposición de las costas procesales a la parte actora".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de la mercantil Grupo Empresarial Granero S.L. se impugna la sentencia dictada por la Juez de lo Mercantil de Ávila, dictada en autos de procedimiento ordinario 8 / 2.017, de fecha 29 de Mayo de 2.017, íntegramente desestimatoria de la demanda, denunciando, en primer lugar, infracción del Art. 128 de la Ley de Propiedad Intelectual, interesando la declaración de vulneración de derechos de propiedad intelectual, la cesación en el uso de las fotografías del catálogo de la actora y la indemnización por el uso no autorizado de las mismas, por cuanto las fotografías que obran en el catálogo elaborado por encargo de la recurrente, aceptando que se trata de meras fotografías, aún cuando no gocen de la protección que confiere el Art. 10 del citado cuerpo legal por no integrar el concepto de obra artística, sí gozan de la protección que otorga el Art. 128 del Texto Refundido, sin que la parte demandada y ahora recurrida haya obtenido autorización para reproducir e incorporar algunas de aquellas fotografías a su propio catálogo, por lo que deben prosperar las pretensiones articuladas; en segundo lugar, invoca como motivo de apelación la infracción de los Arts. 11.2 y 4.1 de la Ley de Competencia Desleal, por considerar que el uso de aquellas fotografías en la página web de la parte demandada, donde los modelos en ellas insertos se publicitan para su venta al público, constituyen un acto de competencia desleal, por comportar un aprovechamiento indebido del esfuerzo de la recurrente y es, además, objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe y, por tanto, un comportamiento que supone un acto de competencia desleal, constituyendo la copia por parte de la demandada de las fotografías que incorpora el catálogo de la demandante hoy recurrente y de los modelos que en el mismo se ilustran una copia servil.

SEGUNDO

Se aceptan los de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente resolución. El relato fáctico de la sentencia, que debe permanecer incólume en cuanto que se reconoce inatacado en el escrito de recurso, es el siguiente:

"La mercantil Grupo Empresarial Granero SA que tiene como objeto social, entre otros, la fabricación y venta de lápidas, panteones y trabajos de cementerios, encargó a la empresa PAGINA LOGICA EN CUENCA SL la realización de un catálogo que incluyera unos modelos de lápidas.

  1. -El gerente realizaba los bocetos y posteriormente dicha empresa procedía al montaje, junto con el fotógrafo en las instalaciones de la entidad hoy actora.

    Extremos que resultan de la prueba documental aportada junto con el escrito de demanda y ratificadas en el acto de la vista a través de las declaraciones de los testigos, Sra. Lina, quien estaba al frente de la empresa Pagina Lógica, y de D. Aquilino, el fotógrafo que debía captar las imágenes para posterior montaje, y que era

    un empleado de la empresa actora quien les indicaba lo que debía fotografiar. Declaraciones que se valoran conforme al artículo 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El otro testigo que depuso a instancia de la actora, El Sr. Damaso, era el encargado de cortar las piezas de granito, igualmente declaró que Fermín era quien hacía unos dibujos y debían ajustarse a los mismos. (Su testimonio se valora igualmente al amparo del citado precepto).

    No existe prueba alguna de los bocetos, más allá de las fotos del catálogo.

  2. -La entidad actora creo la página web a fin de mostrar el catalogo (www.granero.com)".

TERCERO

Dado que por la propia parte recurrente se reconoce que las incorporadas al catálogo a su instancia elaborado no integran el concepto de obra fotográfica sino el de meras fotografías, se hace innecesario entrar en el estudio de...

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