SAP Huesca 141/2017, 20 de Noviembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Noviembre 2017
EmisorAudiencia Provincial de Huesca, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución141/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00141/2017

CALLE CALATAYUD ESQUINA IRENE IZARBEZ

Teléfono: 974-290145

Equipo/usuario: LTA

Modelo: N85850

N.I.G.: 22125 37 2 2016 0101518

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000027 /2016

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: CAIXABANK

Procurador/a: D/Dª JAVIER LAGUARTA VALERO

Abogado/a: D/Dª MAITANE ANSA ARIZCUREN

Contra: Eugenia, FORRAJES ANIES SL, ALMACENES ANIES SL, GESTIONES MONDOTO GESTIONES MONDOTO

Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA ORTEGA NAVASA, JAVIER MUZAS ROTA, RAMIRO SIXTO NAVARRO ZAPATER, INMACULADA CALLAU NO GUERO

Abogado/a: D/Dª FERNANDO LACRUZ NAVAS, LUIS MIGUEL CHOCARRO ALTAMIRA, JAVIER CALVO FUERTES, ANGEL CABRERO BARLES

Rollo Penal Nº 27/2016 S201117.8J

D.P. 936/12 (Juzg. Instr. Huesca 3)

SENTENCIA Nº 141

PRESIDENTE

  1. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

    MAGISTRADOS

  2. ANTONIO ANGOS ULLATE

  3. JOSE TOMÁS GARCÍA CASTILLO

    En Huesca, a veinte de noviembre del año dos mil diecisiete.

    Vista por esta Audiencia Provincial, en juicio oral y público, la causa número 936/12 procedente del Juzgado de Ins trucción Nº Tres de Huesca y seguida por el Procedimiento Abreviado, como Rollo de Sala 27 del año 2016, por delitos de estafa y falsedad documental, contra las siguientes acusadas:

    - Eugenia, nacida en Huesca el día NUM000 de mil novecientos setenta y uno, hija de Simón y de Zaira

    , con D.N.I. número NUM001, domiciliada en Huesca, AVENIDA000 número NUM002, en situación por esta causa de LIBERTAD PROVISIONAL, de la que fue cautelarmente privada en calidad de detenida los días 16 y 17 de agosto de 2012, sin antecedentes penales y no constando su solvencia, quien actúa representada por la Procuradora doña Mª Teresa Ortega Navasa con la asistencia del Letrado D. Fernando Lacruz Navas;

    - la mercantil Forrajes Aniés S.L., actualmente en liquidación, con C.I.F número B22259220 y domicilio social en Marcén, Lalueza (Huesca), que interviene defendida por su Administrador concursal D. Calixto y representada por el Procurador D. José Javier Muzás Rota;

    - la mercantil Almacenes Aniés S.L., con C.I.F. número B22197313 y domicilio social en Marcén, Lalueza (Huesca), que actúa representada por el Procurador D. Ramiro Navarro Zapater con asistencia del Letrado D. Javier Calvo Fuertes,

    - y la mercantil Gestiones Mondoto S.L., con C.I.F. número B22327852 y domicilio social en Huesca, quien actúa representada por la Procuradora doña Inmaculada Callau Noguero con asistencia del Letrado D. Simón Cabrero Barlés.

    Han intervenido como partes acusadoras el MINISTERIO FISCAL y la mercantil CaixaBank S.A., sucesora procesal de la denunciante Banca Cívica S.A., que actúa representada por el Procurador D. Javier Laguarta Valero y defendida por la Letrada doña Maitane Ansa Arizcuren.

    Es Ponente de esta resolución el Magistrado don JOSE TOMÁS GARCÍA CASTILLO, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece la presente causa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, consideró que los hechos enjuiciados eran constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en el artículo 248, y 250,5 y 261 bis del Código Penal en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el artículo 392 del mismo cuerpo legal, siendo la acusada Eugenia autora de los dos delitos y siendo responsables del delito de estafa Almacenes Aniés S.L., Forrajes Aniés S.L. y Gestiones Mondoto S.L. de conformidad con lo establecido en el artículo 31 bis del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y procediendo la imposición de las siguientes penas: para la acusada Eugenia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.3 del Código Penal, las penas de 6 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de multa de 12 meses con una cuota diaria de 6 euros más la responsabilidad personal prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de insolvencia o impago, y para Almacenes Aniés S.L., Forrajes Aniés S.L. y Gestiones Mondoto S.L. la pena de multa de 5 años con una cuota diaria de 6 euros para cada una de ellas, todo ello con condena de todas las acusadas al pago de las costas procesales ( art. 123 del Código Penal ).

En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, se solicitó que la acusada Eugenia, así como Almacenes Aniés S.L., Forrajes Aniés S.L. y Gestiones Mondoto S.L., indemnizaran conjunta y solidariamente a Banca Cívica, actual CaixaBank, en la cantidad de 1.081.917 euros, cantidad que deberá ser incrementada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

La acusación particular, en igual trámite, califico los hechos como constitutivos de: A) Un delito continuado de estafa, previsto en el artículo 248 del Código Penal, en relación con el artículo 250.1, circunstancias 5ª y 6 ª y artículo 251 bis, y penado en los artículos 249 y 250.1 del Código Penal, así como con el artículo 74 del mismo cuerpo legal, y B) Un delito continuado de falsedad en documento mercantil, tipificado y penado en el artículo 392, en relación con el 390.1, apartado 3º, del Código Penal, así como con el artículo 74 del mismo texto legal, siendo criminalmente responsables en concepto de autores del delito continuado de estafa Eugenia, Almacenes Aniés S.L., Forrajes Aniés S.L. y Gestiones Mondoto S.L. de acuerdo con los artículos 27, 28, 31 y 31 bis el Código Penal, y siendo además autora del delito continuado de falsedad en documento mercantil Eugenia de acuerdo con los artículos 27, 28 y 31 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, por lo que se solicitaba la imposición a los acusados, aplicando las reglas de la continuidad delictiva regulada en el artículo 74 del Código Penal, de las siguientes penas: A) Para Eugenia : a) Por el delito continuado de estafa, la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión u oficio durante el tiempo que dure la condena, y DOCE MESES DE MULTA a

razón de cincuenta euros de cuota diaria, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad personal y subsidiaria reconocida en el artículo 53 del Código Penal, y b) Por el delito continuado de falsedad documental, la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión u oficio durante el tiempo que dure la condena, y DOCE MESES DE MULTA a razón de cincuenta euros de cuota diaria, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad personal y subsidiaria reconocida en el artículo 53 del Código Penal ; B ) Para ALMACENES ANIÉS S.L., por el delito continuado de estafa, una multa de 3.245.753,55 de euros; C) Para FORRAJES ANIÉS S.L., por el delito continuado de estafa, una multa de 3.245.753,55 de euros; y D) Para GESTIONES MONDOTO S.L., por el delito continuado de estafa, una multa de 3.245.753,55 de euros.

En materia de Responsabilidad Civil, se solicitó que los acusados restituyeran a CaixaBank en concepto de responsabilidad civil ex delito la cantidad de 1.081.917,85 euros, más los intereses legales correspondientes, así como las cantidades adicionales que puedan ponerse de manifiesto en el futuro. Además Almacenes Aniés S.L., Forrajes Aniés S.L. y Gestiones Mondoto S.L. serían en cualquier caso responsables civiles subsidiarias de los delitos cometidos por la Sra. Eugenia, de conformidad con el artículo 120 del Código Penal, todo ello con condena de Eugenia, Almacenes Aniés S.L., Forrajes Aniés S.L. y Gestiones Mondoto S.L. al pago de las costas causadas en el presente procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 123 del Código Penal, así como en los artículos 239 y 240. 2° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO

Las defensas de las acusadas Eugenia, Almacenes Aniés S.L., Forrajes Aniés S.L. y Gestiones Mondoto S.L. solicitaron en sus respectivas calificaciones definitivas la libre absolución de sus patrocinados.

CUARTO

Concluida la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido que los hechos serían constitutivos no de un delito continuado de estafa sino de un delito de estafa, solicitando para la acusada Eugenia las penas de tres años de prisión y de multa de diez meses, con las mismas pena accesoria, cuota de la multa y responsabilidad personal subsidiaria que figuraban en la calificación provisional, siempre en concurso ideal con el delito continuado de falsedad documental, e interesando asimismo para cada una de las personas jurídicas acusadas la pena de multa de tres años con una cuota diaria de seis euros, todo ello manteniendo el resto de sus conclusiones provisionales.

La acusación particular y las defensas, por su parte, elevaron a definitivas sus respectivas conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

De la apreciación crítica de la prueba practicada resultaron probados, y como tales se declaran, los siguientes hechos.

PRIMERO

Las mercantiles acusadas Almacenes Aniés S.L. y Forrajes Aniés S.L., mejor circunstanciadas en el encabezamiento de esta resolución, tuvieron como administrador único a Jose Miguel, quien ostentó formalmente dicho cargo hasta el 1 de abril de 2012, fecha en que fue nombrado como nuevo administrador de las dos sociedades su hijo Benito, aunque dicho nombramiento no fue inscrito en el Registro Mercantil hasta el día 27 de junio del mismo año, pese a todo lo cual Jose Miguel siguió manteniendo de hecho...

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