SAP Burgos 483/2017, 7 de Noviembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Noviembre 2017
EmisorAudiencia Provincial de Burgos, seccion 3 (civil)
Número de resolución483/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00483/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950 Fax : 947259952

N.I.G.: 09059 42 1 2015 0000434

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000061 /2017

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.1 de BURGOS

Procedimiento de origen : ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000033 /2015

RECURRENTE : DUQUERINM SL

Procurador/a : ALEJANDRO RUIZ DE LANDA

Abogado/a : GUSTAVO ADOLFO PIETROPAOLO JIMENEZ

RECURRIDO/A : Zaida, Celsa, Juliana, Cayetano

Procurador/a : JESUS MIGUEL PRIETO CASADO

Abogado/a : MIGUEL ANGEL SEBASTIAN ANUNCIBAY

La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia, Presidente, doña María Esther Villímar San Salvador, y don José Ignacio Melgosa Camarero ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº 483

En Burgos, a siete de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000033 /2015, procedentes del JDO.DE 1A.INSTANCIA N.1 de BURGOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000061 /2017, en los que aparece como parte apelante, DUQUERINM SL, representado por el Procurador de los tribunales, D. ALEJANDRO RUIZ DE LANDA, asistido por el Abogado D. GUSTAVO ADOLFO PIETROPAOLO JIMENEZ, y como parte apelada, Dª Zaida, Dª Celsa, Dª Juliana, D. Cayetano, D. Mauricio, Dª Carmela, Dª Juana, Dª Sofía, Dª Camino, Dª Julieta, D. Balbino, D. Eusebio, Dª Vanesa, Dª Carmen, representados por el Procurador de los tribunales, D. JESUS MIGUEL PRIETO CASADO, asistidos por el Abogado D. MIGUEL ANGEL SEBASTIAN ANUNCIBAY, sobre

incumplimiento de contrato, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª María Esther Villímar San Salvador, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Miguel Prieto Casado en nombre y representación de Dª. Zaida contra la mercantil DUQUERINM, S.L, DEBO CONDENAR y CONDE NO a la entidad demandada a cumplir los términos del contrato de compraventa firmado entre las partes en fecha 27 de enero de 2006, quedando obligada a otorgar escritura pública de compraventa respecto de las viviendas que se detallan en el suplico de la demanda, realizándose esta escritura de compraventa ante Notario con despacho en est ciudad elegido por la demandada; y así mismo DESESTIMANDO la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro Ruiz de Landa en nombre y representación de la mercantil DUQUERINM, S.L, debo ABSOLVE Y ABSUELVO a la parte demandada de todos las pretensiones mantenidas con ella, siendo todas las costas procesales de cuenta de la parte demandada.".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de Duquerinm s.l. se presentó escrito interponiendo recurso de apelación. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día uno de junio de dos mil diecisiete en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

D ª Zaida en su propio nombre y en beneficio de la comunidad de propietarios de las fincas objeto del pleito, al amparo del artículo 1124 del código civil ejercita, contra la sociedad DUQUERINM SL, acción de cumplimiento del contrato de compraventa firmado entre ambas partes en fecha 27 de enero de 2006 y solicita se condene a la parte demandada a otorgar escritura pública de compraventa respecto de las viviendas sitas en la C/ DIRECCION000 NUM000, NUM001 puerta NUM002 y NUM001 puerta NUM003, y de la vivienda sita en C/ DIRECCION001 n º NUM004 ante el Notario con despacho en Burgos elegido por la demandada, o en su defecto el que corresponda por turno oficial.

Se funda, básicamente, en que como vendedora ha cumplido con las obligaciones pactadas en el contrato, realizando todas las gestiones inherentes a la aceptación de la herencia a la que pertenecen las fincas, también ha cumplido su obligación de realizar las gestiones relativas al desahucio de los ocupantes de las viviendas y por último, ha entregado las viviendas vendidas al comprador, quedando únicamente pendiente la obligación de la compradora de elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa.

La entidad demandada se opuso a la demandada con los siguientes argumentos : 1) Que del precio pactado en el contrato compraventa por importe de 120.202,42 €, en el momento de la firma abonó 96.161,93 €, y quedan pendientes 24.040,49 € que según se pactó serian satisfechos una vez que las viviendas de la calle DIRECCION000 quedaran desocupadas ; 2) niega la existencia de un acuerdo verbal entre las partes por el que los vendedores condonaban el resto del precio pendiente, con el único fin de que se procediese a elevar a escritura pública la compraventa; 3) Que los vendedores no fueron declarados legítimos herederos y propietarios de las viviendas hasta sentencia de fecha 23 de noviembre de 2012 y auto aclaratorios de 21 de octubre de 2013, es decir siete años después de la firma del contrato privado ; 4) que el comprador a día de hoy no ha podido tomar posesión real de las viviendas de la calle DIRECCION000 ya que siguen ocupadas no en precario, sino en virtud de contrato de arrendamiento/y/o donación que data del año 1973 y 1974, sin que se haya desahuciado a los inquilinos; 5) que sobre la vivienda sita en la calle DIRECCION001 n º NUM004 pesaban deudas con la Comunidad de propietarios, contrariamente a lo que se indicó en el contrato; 6 ) que la demandada se dedicaba a la compra de casa viejas para rehabilitarlas, pero con el transcurso del tiempo y la crisis económica del año 2008 que ha causado una difícil situación económica a la sociedad, la obligación de escriturar las viviendas deviene imposible toda vez que ha quedado frustrada la finalidad perseguida en el momento inicial de la firma del contrato.

Y sobre la base de esos argumentos formula reconvención en el sentido de que : 1) Se declare la nulidad del contrato de compraventa por vicio del consentimiento bien por dolo o por error y ello con las consecuencias

inherentes del artículo 1303 del código civil, esto es, con devolución de las cantidades pagadas a los vendedores por importe de 96.191,93 € más los intereses devengados. Que también se acuerde la nulidad del acuerdo homologado judicialmente de 20 de febrero de 2014 en virtud del cual la demandada asumió el pago de la deuda y cuotas con la CP de la calle DIRECCION000, en base a la teoría de la nulidad en cadena junto con las consecuencias del artículo 1902 en conexión con el artículo 1104 del C. civil que conlleva el resarcimiento de los daños y perjuicios por importe de 25.489,9 € a favor del comprador, con el pago de los intereses legales devengados desde la fecha de la firma del contrato hasta el completo pago a la demandada

. 2 ) alternativamente, la resolución del contrato de compraventa de 27.1.2006 y que se condene a los actores reconvenidos al pago de la cantidad de 121.681, 83 €, en concepto de resarcimiento de los daños y perjuicios correspondiente al importe de las reparaciones, gastos vinculados al contrato de compraventa y la devolución de la cantidad entregada por el comprador de 96.191,93 €, así como al pago de los intereses devengados desde la fecha de la firma del contrato hasta el completo pago a la demandada.

La sentencia de instancia estima la demanda y condena a la entidad demandada a cumplir en sus términos el contrato de compraventa de 27.1.2006 quedando obligada a otorgar escritura pública de compraventa respecto de las fincas objeto del mismo y desestima la reconvención, absolviendo a la actora reconvenida de todas las pretensiones mantenidas en ella, con imposición de todas las costas a la parte demandada reconviniente.

El recurso de apelación que formula la entidad demandada Duquerinm SL. en gran parte se dedica a analizar y criticar párrafo a párrafo los Fundamentos quinto, sexto y séptimo de la sentencia, para terminar solicitando que se declare la nulidad del contrato privado de compraventa por vicio del consentimiento, bien sea por dolo o error en el consentimiento y alternativamente la resolución del contrato de compraventa, con indemnización de los daños y perjuicios en ambos casos. Se funda, básicamente, en los siguientes motivos:

1) Incongruencia omisiva de la sentencia que no ofrece argumentación alguna en relación con la desestimación de la pretensión alternativa de resolución del contrato, entendiendo que la fundamentación de nulidad por error / dolo no puede extrapolarse, como hace la sentencia, a la pretensión de resolución;

2 ) Error en la valoración de la prueba del interrogatorio y de la testifical y en particular al no apreciar tacha en el testimonio de la Letrada D ª Ana Mutilba y de D. Adolfo Moreno, administrador de la CP de la calle DIRECCION000 NUM000 ( artículo 367.2, 376 y 379 LEC);

3) Apreciación de la resolución contractual por aplicación de la Estipulación Octava del contrato privado

4 ) Situación de enriquecimiento injusto prohibida por el ordenamiento jurídico al quedar acreditado que los vendedores no solo no hacen frente al pago de las deudas de la CP de DIRECCION000 NUM000, sino que han percibido rentas durante el periodo de 2006 al...

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